Sentencia Penal Nº 326/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 326/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 145/2015 de 22 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 326/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100304

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1299

Núm. Roj: SAP C 1299/2015

Resumen
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Voces

Voluntad

Valoración de la prueba

Presunción de inocencia

Justificación médica

Temeridad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00326/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0032402
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2015
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 4 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 381/12
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Recurrente: Francisco
Procurador/a: D/Dª LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO SANJURJO RAMIL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintidós de mayo de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 145/15 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 4 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 381/12, seguido por un delito de quebrantamiento de
condena, figurando como apelante el acusado Francisco representado por procurador Sr. Dedquidt Montero
y defendido por el Letrado Sr. Sanjurjo Ramil, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del
presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de A Coruña con fecha 11-11-14 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: CONDENO al acusado Francisco , ya circunstanciado, autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de quebrantamiento de condena - asimismo definido- a la pena de CATORCE MESES MULTA con cuota diaria de CUATRO EUROS, con la responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con imposición de las costas causadas.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-12-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 29-01-15, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia de instancia ha condenado al acusado, como autor de un delito de quebrantamiento de medida judicial que le había sido impuesta en un expediente de menores, cuestionando el acusado esta condena, denunciando una errónea apreciación de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, que vulneraría la presunción de inocencia que ampara a dicho acusado, pues no se habrían valorado las circunstancias existentes, y, en particular, la voluntad del recurrente de justificar sus incomparecencias por motivos de enfermedad. De manera respetuosa, estimamos que el recurso no puede ser admitido.

Hemos de partir de que, como señalaba el Coordinador de Medidas Judiciales que depuso en el plenario, y que no es conocedor de los hechos limitándose a informar sobre los datos que le facilitan las trabajadoras, hay una voluntad por parte del servicio de dar facilidades a los menores a la hora de cumplir las medidas de cuya ejecución están encargados, permitiendo, como también señalaba la trabajadora Tomasa en dicho plenario, ausencias a las citas, que fueran justificadas posteriormente. Y ello se refleja en el contenido del informe remitido al Juzgado de Menores, de fecha 4 de Noviembre de 2011 (folio 4 de las actuaciones), en donde se toma esa decisión sobre la base de las circunstancias previas observadas por el acusado, que desde el mes de Septiembre anterior venía alegando motivos de enfermedad para no acudir a las citas.

Es lógico estimar que el cumplimiento de estas medidas judiciales, con la flexibilidad que se aprecia del contenido de ese informe, no puede quedar sine die y al arbitrio del interesado. Por éste, se alegó, tanto en fase de instrucción, como en el plenario, como en esta fase de recurso, motivos médicos, que no se estiman justificados, y ello sobre la base de las propias razones o explicaciones que da el interesado. En concreto, sobre la justificación médica para no comparecer el día 4 de Noviembre, y que hubiera intentado presentar en el centro con posterioridad, bien pudo aportarla el día 9 de Marzo de 2012, cuando presta declaración por estos hechos en el Juzgado de Instrucción. Ahora, con ocasión del plenario, se ha traído un informe médico que afirma que los días 2, 3 y 4 de Noviembre de 2011 no pudo acudir a su puesto de trabajo por enfermedad, pero ello se contradice con lo que manifestaba en Instrucción, cuando declaraba que ese mismo día 4 llamó por teléfono al centro de medidas para decirles que ya podía continuar con el cumplimiento, y que no estaba mal, para afirmar, seguidamente, que ese mismo día había ido al centro. Además, no queda bien acreditada la naturaleza de esa enfermedad invalidante, pues si en el mes de Octubre se aportaba un informe médico expresivo de una dolencia en rodilla, el acusado, en el acto del juicio, hablaba de un proceso de neumonía.

Sobre la base de estas circunstancias, y partiendo de la presunción de objetividad que se ha de predicar de los testigos, imparciales, que han comparecido en el plenario, estimamos que resulta correcta la inferencia que ha realizado el Tribunal sentenciador, de que hubo una voluntad más que renuente del acusado a cumplir la medida judicial impuesta, por lo que debe considerarse correcta y fundada la valoración probatoria y conclusión efectuadas por la sentenciadora.

En consecuencia, se desestima el recurso de apelación interpuesto.



SEGUNDO .- No apreciándose temeridad en la interposición del presente recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieran podido devengar en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral número 381/2012, del Juzgado de lo Penal número 4 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus términos.

Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 326/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 145/2015 de 22 de Mayo de 2015

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