Sentencia Penal Nº 324/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 324/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 59/2010 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 324/2011

Núm. Cendoj: 28079370062011100522


Voces

Notoria importancia

Delitos contra la salud pública

Tráfico de drogas

Daños y perjuicios

Cantidad de notoria importancia

Práctica de la prueba

Prueba de testigos

Responsabilidad penal

Encabezamiento

SUMARIO Nº 13/2010

ROLLO DE SALA Nº 59/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID

S E N T E N C I A nº 324/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

================================================================

En Madrid, a 15 de Septiembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 59/2010, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida por el trámite de sumario, contra Nicolas , nacido el 14 de Abril de 1953, natural de Yacuiba (Bolivia) y vecino de Alfaro, hijo de Alfredo y Gumersinda, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Julio de 2010, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Fernando Rodriguez-Jurado Saro y defendido por la Letrado Dña. Claudia Martinez Taffo, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 14 de Septiembre de 2011, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal , del que responde el procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años y un día de prisión, multa de 434.396,24 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

SEGUNDO .- La Defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

Hechos

SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 10,30 horas del día 25 de Julio de 2010, componentes de la Guardia Civil procedieron a intervenir al procesado Nicolas , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la zona de control de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de esta capital, al que acababa de llegar en un vuelo procedente de Bolivia, una maleta que previamente había facturado, debidamente camuflada en la misma, 22 tabletas de chocolate con almendras, que contenían un total de 6.480 gramos netos de cocaína, con una riqueza media del 68,9%, siendo su precio aproximado en el mercado ilícito de 217.198,12 euros al por mayor, que transportaba con el propósito de realizar con ella actos de disposición con terceras personas.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5º del Código Penal , toda vez que el procesado portaba en una maleta que previamente había facturado, y debidamente camuflada en la misma, 22 tabletas de chocolate con almendras, un total de 6.480 gramos netos de cocaína, con una riqueza media del 68,9%,, sustancia ésta gravemente perjudicial para la salud, dada su composición química, siendo la cantidad aprehendida lo suficientemente importante para entender que su destino no podía ser otro que el tráfico, y ha de entenderse como de notoria importancia ya que el TS ha venido distinguiendo tradicionalmente entre el simple tráfico y el tráfico importante, que denota una mayor peligrosidad, tanto en el sujeto activo que lo practica, como respecto a la incidencia social que ello supone, habiendo entendido recientemente el Pleno de la Sala Segunda de dicho Tribunal, de fecha 19 de Octubre de 2001, que la notoria importancia de que habla la norma debe establecerse, tratándose de cocaína, en aproximadamente la cantidad de 750 gramos, módulo éste que, en el caso concreto de autos, se rebasa con amplitud.

SEGUNDO .- De tal delito resulta responsable, en concepto de autor, el procesado Nicolas , al realizar directa y materialmente los hechos que lo constituyen, tal y como quedó acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y singularmente por el reconocimiento que el citado efectuó en dicho acto de los hechos de que resultaba acusado, lo que motivó que tanto el Ministerio Fiscal como su Defensa renunciaran a la práctica de la prueba testifical.

TERCERO .- En la realización del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

CUARTO .- Respecto a la pena a imponer, y no existiendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede establecer la de 6 años y 1 día de prisión, así como una multa de 434.396,24 euros.

QUINTO .- Las costas procesales han de imponerse a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en el art. 123 del Código Penal .

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Nicolas , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 434.396,24 EUROS , y al pago de las costas de este juicio.

Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.

Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 324/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 59/2010 de 15 de Septiembre de 2011

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