Última revisión
Sentencia Penal Nº 324/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 59/2010 de 15 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER
Nº de sentencia: 324/2011
Núm. Cendoj: 28079370062011100522
Voces
Notoria importancia
Delitos contra la salud pública
Tráfico de drogas
Daños y perjuicios
Cantidad de notoria importancia
Práctica de la prueba
Prueba de testigos
Responsabilidad penal
Encabezamiento
SUMARIO Nº 13/2010
ROLLO DE SALA Nº 59/2010
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 49 DE MADRID
S E N T E N C I A nº 324/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
================================================================
En Madrid, a 15 de Septiembre de 2011.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 59/2010, por un delito contra la salud pública, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, seguida por el trámite de sumario, contra Nicolas , nacido el 14 de Abril de 1953, natural de Yacuiba (Bolivia) y vecino de Alfaro, hijo de Alfredo y Gumersinda, con instrucción, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Julio de 2010, en cuya situación continúa, representado por el Procurador D. Fernando Rodriguez-Jurado Saro y defendido por la Letrado Dña. Claudia Martinez Taffo, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 14 de Septiembre de 2011, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO
.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los
arts. 368 y
SEGUNDO .- La Defensa del procesado, en igual trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal.
Hechos
SE DECLARA PROBADO: Que sobre las 10,30 horas del día 25 de Julio de 2010, componentes de la Guardia Civil procedieron a intervenir al procesado Nicolas , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en la zona de control de Aduanas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de esta capital, al que acababa de llegar en un vuelo procedente de Bolivia, una maleta que previamente había facturado, debidamente camuflada en la misma, 22 tabletas de chocolate con almendras, que contenían un total de 6.480 gramos netos de cocaína, con una riqueza media del 68,9%, siendo su precio aproximado en el mercado ilícito de 217.198,12 euros al por mayor, que transportaba con el propósito de realizar con ella actos de disposición con terceras personas.
Fundamentos
PRIMERO
.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los
arts. 368 y
SEGUNDO .- De tal delito resulta responsable, en concepto de autor, el procesado Nicolas , al realizar directa y materialmente los hechos que lo constituyen, tal y como quedó acreditado tras las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, y singularmente por el reconocimiento que el citado efectuó en dicho acto de los hechos de que resultaba acusado, lo que motivó que tanto el Ministerio Fiscal como su Defensa renunciaran a la práctica de la prueba testifical.
TERCERO .- En la realización del expresado delito no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.
CUARTO .- Respecto a la pena a imponer, y no existiendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, procede establecer la de 6 años y 1 día de prisión, así como una multa de 434.396,24 euros.
QUINTO
.- Las costas procesales han de imponerse a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en el
art.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales y demás de aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Nicolas , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 434.396,24 EUROS , y al pago de las costas de este juicio.
Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al condenado.
Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al citado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 324/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 59/2010 de 15 de Septiembre de 2011"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas