Sentencia Penal Nº 323/20...re de 2022

Última revisión
05/01/2023

Sentencia Penal Nº 323/2022, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 15/2019 de 13 de Septiembre de 2022

Tiempo de lectura: 67 min

Tiempo de lectura: 67 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2022

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ESPIAU BENEDICTO, MARIA

Nº de sentencia: 323/2022

Núm. Cendoj: 43148370022022100361

Núm. Ecli: ES:APT:2022:1913

Núm. Roj: SAP T 1913:2022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario nº 15/2019

Sumario nº 1/2018

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

Tribunal:

Magistrados,

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

María Espiau Benedicto

Laura María Martínez Salom

SENTENCIA nº 323/2022

En Tarragona, a 13 de septiembre de 2022

Se ha sustanciado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Sumario Ordinario por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Vendrell, por un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual contra Eulalio, asistido por el letrado Sr. Hipólito Tomás y representado por el procurador Sr. Farré Lerín; figurando Amparo como acusación particular, asistida por la letrada Sra. García López y representada por el procurador Sr. Segura Zariquiey; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente de esta resolución la Magistrada María Espiau Benedicto.

Antecedentes

PRIMERO.-Abierto el juicio oral, se desarrolló en tres sesiones los días 27, 28 y 29 de junio de 2022.

Pese a que el día 24 de marzo de 2021 había habido una anterior sesión, el juicio se suspendió dado que se constató que las declaraciones de la perjudicada, testigos y acusado efectuadas en fase de instrucción solo constaban grabadas a través del sistema arconte, no obrando en autos las transcripciones o documentación de las mismas. Respecto de la cuestión puesta de relieve por el Ministerio Fiscal y también por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales, el Tribunal acordó en dicho acto, con carácter previo a dar inicio a la práctica de la prueba propuesta y admitida, que por el Juzgado de Instrucción nº 1 del Vendrell se procediese a efectuar dicha transcripción de las declaraciones de la Sra. Amparo, de los testigos Higinio, Inocencio, Javier, Jesús, Encarnacion, Pio y del acusado Sr. Javier; habiéndose acompañado asimismo por la acusación particular informe médico de la psicóloga Dra. Marta actualizado a dicha fecha, que si bien fue admitido por el Tribunal, se indicó a la parte que tenía la consideración de soporte documentado de la pericia correspondiente, que no de documento en sí mismo considerado, debiendo en su caso solicitar la declaración de la emisora del referido informe; siendo conocida la decisión del Tribunal se aquietaron todas las partes procesales; iniciándose de nuevo, el acto del juicio oral, el día 27 de junio de 2022.

Así, el día 27, en primer lugar, la Sala instó a las partes a fin de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la publicidad del acto del juicio oral, habiendo interesado el Ministerio Fiscal que la declaración de la presunta víctima se efectuara a puerta cerrada y sin confrontación visual con el acusado, adhiriéndose a la petición la acusación particular y mostrando su conformidad la defensa del Sr. Javier.

La Sala entendió, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, que resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad de la Sra. Amparo, limitando parcialmente la publicidad del plenario en lo referido a su declaración, además de adoptar medidas que evitasen la confrontación visual con el acusado, mostrando su conformidad las partes intervinientes.

A continuación, se instó a las partes a fin de que manifestaran lo que consideraran oportuno acerca de la lectura o no de los escritos de acusación, manifestando que conocían su contenido por lo que se consideró innecesario su lectura en el acto.

Acto seguido, se ofreció a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 786 LECr, en aplicación analógica, la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto.

En dicho trámite, el Ministerio Fiscal y la acusación particular no plantearon cuestiones previas. Por parte de la defensa, se propuso prueba testifical, a disposición del Tribunal, en la persona de Juan Luis, siendo admitido por la Sala.

SEGUNDO.-A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida en las tres sesiones referidas.

De esta forma, el día 27 de junio, se practicó la testifical de Amparo (acompañada de profesional del Equipo Técnico), Javier, Encarnacion y Juan Luis.

El día 28 de junio se procedió a practicar la prueba pericial conjunta de Aquilino y de Bernardo, la testifical de Inocencio, Pio, Jesús, Higinio, prueba pericial de la Médico Forense Cristina, pericial médico forense de la Dra. Erica, prueba pericial de las psicólogas del Equipo Técnico Penal, Sra. Olga y Sra. Vanesa y pericial de los psiquiatras Dr. Jose Augusto y Dra. Carlota.

El día 29 de junio se practicó en último término el interrogatorio del acusado, al amparo de lo establecido en el artículo 701 LECr, previamente instruido de los derechos que le asistían. Como es criterio de esta Audiencia, se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la finalidad pretendida en el mencionado artículo de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo.

Se practicó seguidamente el resto de prueba documental, que las partes dieron por reproducida, si bien la defensa del acusado, en dicho momento, impugnó los informes médicos obrantes a los folios 68, 70 y 121 e informes psicológicos, haciendo constar que se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia y el artículo 24 CE, generando indefensión, haciendo referencia a que la prueba pericial médico forense había sido contraria al artículo 24 CE, por cuanto solo constaba anexado uno de los tres informes mencionados. El Ministerio Fiscal consideró que tales alegaciones resultaban extemporáneas, entendiendo la acusación particular que se trataba en todo caso de prueba documental.

TERCERO.-Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calificaciones definitivas. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, en cuanto a la cantidad pedida en concepto de responsabilidad civil, fijando la misma en 35.000 euros, solicitando la condena del Sr. Javier, como autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración del artículo 181.1 y 4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo, conforme al artículo 57 CP, interesó la imposición de la prohibición de comunicarse y aproximarse a Amparo a menos de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo y otros frecuentados por ella durante diez años; así como, en virtud del artículo 192 CP, la imposición de la medida de libertad vigilada durante cinco años; así como el pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, se interesó que el acusado indemnizara a la Sra. Amparo en la cantidad antes indicada, por los daños morales acarreados, cantidades que devengarán el interés legal correspondiente, conforme el artículo 576 LEC.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, pretendiendo la condena del Sr. Eulalio, como autor responsable de un delito continuado de abuso sexual, con penetración, previsto en el artículo 181.1, 2 y 4 CP; en relación con el artículo 74 del citado texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de diez años de prisión e inhabilitación absoluta, y al amparo de lo establecido en el artículo 57 CP, la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros respecto de la Sra. Amparo, domicilio y lugares que frecuente y prohibición de comunicación por cualquier medio con esta durante diez años más respecto a la pena privativa de libertad impuesta, solicitándose asimismo la medida de libertad vigilada por un período de nueve años, a cumplir por el acusado una vez extinguida la responsabilidad criminal, al amparo de lo establecido en el artículo 192.1 CP. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la Sra. Amparo en la cantidad de 20.000 euros; así como al pago de las costas procesales del presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

La defensa procesal del acusado, por su parte, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, peticionando la libre absolución de su defendido.

CUARTO.-Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTIONES PREVIAS

PRIMERO.-Medidas de limitación de la publicidad externa del acto del juicio.-

En atención a la petición efectuada por las acusaciones, a la que mostró conformidad la defensa del acusado, el Tribunal, acordó al amparo de lo establecido en el artículo 681 LECr, que la declaración prestada por la Sra. Amparo se efectuara con carácter reservado, al constatarse con claridad las razones justificativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los artículos 20.1, 39 y 15 CE, 232 LOPJ y 680 LECr, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 57/2004, así como en la Ley 4/2015, del Estatuto jurídico de la víctima del delito y en la directiva 2012/29. En efecto, la naturaleza de los hechos justiciables y el interés de la víctima en preservar su intimidad aconsejaban también la medida de limitación de la publicidad externa.

SEGUNDO.-Impugnación de informes efectuada por la defensa del Sr. Javier.-

En el escrito de defensa, la representación del Sr. Javier se limitó a plantear la impugnación de la pericial psicológica forense, consistente en el informe psicológico emitido por el ETP de Barcelona de fecha 22 de marzo de 2018 (folios 165- 168), por cuanto, indicaba, carecía de rigor científico, impugnando la metodología utilizada en el informe, la toma sesgada de datos y la ausencia de aplicación de los cánones actuales para la valoración de la credibilidad de la víctima, así como las conclusiones obtenidas. En modo alguno hizo referencia a la vulneración de derechos fundamentales respecto de dichas fuentes de prueba, siendo en el momento de la práctica de la prueba documental, tal como se ha hecho constar en los antecedentes procedimentales de esta resolución, cuando refirió que impugnaba los informes médicos obrantes a los folios 68, 70 y 121 e informes psicológicos, haciendo constar que se vulneraba el derecho a la presunción de inocencia y el artículo 24 CE, generando indefensión, haciendo referencia a que la prueba pericial médico forense había sido contraria al artículo 24 CE, por cuanto solo constaba anexado uno de los tres informes mencionados.

En primer lugar y respecto de la cuestión suscitada, lo primero que ha de ponerse de relieve es que no puede confundirse prueba pericial con prueba documental. En relación con ello, la pericial es una prueba de carácter personal, que no documentada, constituyendo los informes (psicológicos o médico forenses obrantes en autos) soporte documentado de la pericia correspondiente, reservándose únicamente la pericia documentada a los supuestos del artículo 788.2 LECr. En efecto y tal como esta Audiencia ha venido manteniendo (véase a título de ejemplo sentencia nº 121/2016, de 12 de enero, de esta Sección), que no puede obviarse el mecanismo de la producción plenaria de la pericia mediante fórmulas de alcance incierto como el de la aceptación tácita o el de la ausencia de impugnación en tiempo oportuno. Y no está sometida la comparecencia del perito a instancias de la acusación a la previa impugnación de la/s defensa/s. La defensa no está obligada a impugnar lo que la acusación no aportó al proceso en las condiciones en las que debería haberlo hecho. No puede confundirse impugnación con contradicción. La defensa tiene el deber, y el derecho, de contradecir la información probatoria que aporta la acusación en el juicio para de esta manera interferir de forma razonable en la valoración judicial del medio de prueba. La contradicción actúa, por tanto, como priusconstitucional de la propia valoración probatoria. Por ello no es aceptable que como regla se eluda el debate contradictorio, por tanto el informe pericial no puede ser valorado como prueba documental (...)'.

En el supuesto de autos, se practicaron las pruebas periciales correspondientes, con intervención personal de sus emisores, habiendo participado todas las partes en las mismas, habiendo podido cuestionar la defensa los fundamentos de dicha pericia, la experiencia de los autores, metodología y las conclusiones alcanzadas, de modo que en modo alguno se alcanza a comprender el planteamiento de la parte o lo que pretende con el mismo, siendo además a todas luces extemporáneo, dado que es, en fase de cuestiones previas, de conformidad con el artículo 786.2 LECr, el momento procesal adecuado en su caso para el planteamiento de posibles nulidades de fuentes de prueba, relacionadas con vulneraciones de derechos fundamentales. La defensa en aquel momento no suscitó cuestión alguna y, de hecho, insistimos, participó en las pruebas que se practicaron en sede de plenario sin plantear ningún tipo de objeción, habiendo podido combatir las conclusiones alcanzadas, de acuerdo con el principio de contradicción.

Insistimos, en materia de nulidades probatorias -aunque ha de decirse que la parte tampoco anuda consecuencia a su alegación, como pudiera ser la exclusión del cuadro probatorio de determinados medios de prueba-, en el modelo vigente, el momento procesal alegatorio oportuno se ubica en la audiencia previa prevista en el artículo antes indicado, para el procedimiento abreviado y por aplicación analógica para el procedimiento sumario ordinario; siendo que en realidad, en puridad, lo que subyace en este caso es una cuestión de valoración probatoria, como se verá en el correspondiente apartado 'justificación probatoria de esta resolución'.

Hechos

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas, ha quedado acreditado:

El día 23 de junio de 2016, Amparo quedó con su amigo Javier, junto con otras amistades de la Universidad para celebrar la verbena de San Juan, encontrándose, entre las mencionadas personas, el hermano de Javier, Eulalio.

Durante la noche del día 23 de junio y la madrugada del día 24, estuvieron en el apartamento sito en DIRECCION001, CALLE000 nº NUM000, titularidad de los padres de los hermanos Eulalio, cenando y tomando distintas bebidas alcohólicas, entre ellas cerveza y combinados (ron, ginebra, vozka), marchándose después a la playa, sin que conste acreditado exactamente lo que tomó o la cantidad que pudo beber Amparo en el citado apartamento o en la playa, hasta que sobre las cinco de la mañana aproximadamente, regresaron al inmueble Javier y su entonces pareja sentimental Encarnacion, Begoña, Pio, Higinio, Simón, Eulalio y Amparo. Una vez en su interior, en un momento dado, Eulalio cogió de la mano a Amparo y se dirigió con ella a una habitación. Sin embargo, no consta acreditado que Eulalio penetrara vaginalmente a Amparo hasta en dos ocasiones o le introdujera los dedos en su vagina sin su consentimiento aprovechando que la misma se encontrara influenciada por la ingesta de bebidas alcohólicas, de forma que no pudiera reaccionar por el bloqueo que pudiese tener, ni tampoco consta probado que tuviese merma de sus capacidades debido a la ingesta de bebidas alcohólicas o debido a la ingesta de alguna sustancia tóxica tomada de manera involuntaria.

Fundamentos

PRIMERO.- Justificación probatoria

La anterior declaración de hechos probados se basa en la prueba plenaria practicada en condiciones óptimas de contradicción, igualdad de armas e inmediación cuyo resultado, sin embargo, impide establecer la realidad de los hechos justiciables que han sido objeto de acusación.

Téngase en cuenta a estos efectos, que el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la condena del acusado en base a que los actos sexuales llevados a cabo por el mismo fueron realizados sin que la Sra. Amparo pudiera reaccionar como consecuencia de la merma de sus facultades o de su estado de bloqueo debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, esto es que, pudiese tener, aunque fuera parcialmente, alteradas sus facultades volitivas y cognitivas, lo que se reconduce al supuesto de que estaba privada de sentido por el previo consumo de bebidas alcohólicas.

Por su parte, ha de ponerse de relieve que la acusación particular, pese a elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, sin embargo, en fase de informe, de forma totalmente improcedente, se apartó de la tesis mantenida por ella (abuso sexual relacionado con la ingesta de sustancia desconocida tomada de forma involuntaria por parte de la Sra. Amparo, en concreto que la misma 'se encontraba aturdida por la ingesta de alguna sustancia de manera involuntaria') para justificar en dicho momento que se encontraba afectada por el previo consumo de bebidas alcohólicas. Es de resaltar que resulta claramente extemporáneo sostener en la fase de informe una tesis acusatoria distinta, no introducida al elevar las conclusiones definitivas. El informe debe circunscribirse, como establece el artículo 737 LECr, a las conclusiones definitivas, indicando la STS 202/07, de 20 de marzo, que las cuestiones a resolver han de quedar expuestas en el trámite de conclusiones definitivas y no en el informe oral, que ha de limitarse a la explicación verbal de las razones en las que esas conclusiones definitivas se apoyan.

Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que la Sra. Amparo y el Sr. Javier vinieron a coincidir en que tuvieron lugar aquella madrugada del 24 de junio de 2016, en la habitación del apartamento, relaciones sexuales con penetración, la cuestión nuclear se circunscribe a valorar el estado en el que se encontraba la Sra. Amparo en el momento de suceder los hechos, sin que la Sala pueda plantearse siquiera la posibilidad de otras calificaciones en su caso más gravosas que no han sido tenidas en cuenta por las acusaciones, porque evidentemente ello implicaría afectación al principio acusatorio y al derecho de defensa; y, ya adelantamos, que, tras la valoración de la prueba practicada en sede de plenario, en los términos que a continuación se van a desarrollar, no resultó acreditado, fuera de toda duda razonable, ni que la Sra. Amparo hubiese consumido algún tipo de sustancia desconocida que anulase o alterase sus facultades, tesis esta, que, insistimos, fue incluso desechada por la propia acusación particular en momento extemporáneo, ni tampoco que la misma estuviese influenciada por el previo consumo de alcohol de modo que hubiese tenido pérdida o inhibición de las facultades intelectivas y volitivas, en grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañe a su libertad sexual.

Partiendo de las anteriores premisas, para la identificación de los elementos del cuadro probatorio cabe partir de una clasificación entre medios primarios y medios secundarios de reconstrucción. Entre los primeros, se encuentran las declaraciones del acusado, Eulalio y la declaración de la testigo y denunciante Amparo.

Dentro del segundo grupo aparecen las declaraciones testificales de Inocencio, Javier, Jesús, Encarnacion, Pio, Higinio, Juan Luis, así como las periciales médico forenses de la Dra. Cristina (que defendió asimismo el informe de la Dra. María Luisa que se encontraba ilocalizada, sin que hubiese objeción alguna a ello por las partes) y de la Dra. Erica, prueba pericial psicológica de las profesionales del Equipo Técnico Penal y pruebas periciales, por un lado de los peritos, Humberto y Carlota, y por otro, de Bernardo y Aquilino. Además de prueba documental.

De acuerdo con lo expuesto, atendiendo a la naturaleza de los hechos denunciados por la Sra. Amparo, adquiere máxima relevancia acusatoria la declaración testifical de la presunta víctima, así como la concurrencia en su caso de firmes elementos de prueba corroboradores de dichas manifestaciones. Teniendo en cuenta tales consideraciones, en el supuesto sometido a nuestra consideración nos encontramos, a nuestro parecer, ante un cuadro probatorio que resulta manifiestamente insuficiente para acreditar los hechos por los que se ha formulado acusación contra Eulalio.

Hemos de partir, por tanto, como no puede ser de otra manera, de la declaración prestada por la Sra. Amparo y contraponerla con la declaración prestada por el acusado, debiendo destacarse en este caso, atendiendo al contenido de la primera, en lo que atañe a los hechos esenciales objeto de enjuiciamiento, como tendremos ocasión de analizar a continuación, que su propio relato no resulta acorde, en nuestra opinión, con la tesis defendida por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular. Desde luego que no es compatible con la tesis de esta última, porque, insistimos, se basó en la previa ingesta de sustancia química desconocida por parte de la denunciante, aprovechándose de dicha circunstancia y ninguna prueba practicada en sede de plenario acreditó tal extremo. Ni la denunciante lo relató, ni ningún testigo lo reveló, ni la prueba pericial permitió probarlo. Todo lo contrario. De hecho, como hemos puesto de relieve, la acusación particular desechó tal posibilidad, variando de forma procesalmente inadecuada la versión de lo sucedido, constituyendo, a nuestro parecer, un factor que de alguna manera comprometería la fiabilidad de los datos o de la información suministrada por dicha parte.

En todo caso y en cuanto a la ingesta de bebidas alcohólicas y consecuente merma de las facultades de la Sra. Amparo, tesis en este caso mantenida desde el inicio por la acusación pública (y en fase de informe por la acusación particular), tampoco puede sostenerse a la luz del resultado del cuadro de prueba practicado en juicio oral.

Analizaremos por tanto en primer lugar la versión que de los hechos ofreció la Sra. Amparo.

La Sra. Amparo explicó inicialmente que al acusado lo había visto unas tres veces, con carácter previo a estos hechos, en ambiente de fiesta, con más gente, manteniendo una relación normal, siendo Eulalio hermano de uno de sus mejores amigos de la Universidad ( Javier), teniendo ella pareja cuando tuvieron lugar los referidos hechos.

Refirió que el día de los hechos estuvieron cenando en el apartamento, tomando algo allí, que decidieron ir a la playa, que siguieron bebiendo, con música de fiesta y que cuando regresaron al apartamento Eulalio le agredió sexualmente. Naró que durante la cena bebieron cervezas y que después tenían vozka, ron, ginebra, sin que concretase que fue lo que exactamente bebió o qué cantidad. Indicó, en relación con ello, que compartían las latas de cerveza, que al acabar de cenar se encontraba 'con el puntillo', que notaba que había bebido, pero no en exceso, y que sabía lo que estaba pasando en ese momento, indicando que a la playa se llevaron bebidas alcohólicas.

Continuó narrando que volvieron al apartamento sobre la cinco de la mañana, explicando que en la playa bebió combinados, ella vodka, si bien reiteró que no sabría decir el número de combinados que pudo beber, indicando de nuevo que compartían vasos y bebida.

Puso de manifiesto que en la playa no estuvieron juntos todo el rato, indicando que en un momento dado se separó porque estaba pasando un momento familiar malo, porque su abuela estaba enferma, con alzeheimer, que 'le dio bajón' y se fue a la orilla a llorar, porque no quería que la vieran ni fastidiar la fiesta, yéndola a buscar Eulalio, estando separados ambos del grupo poco tiempo, unos cinco minutos.

Refirió que no tuvieron conversación de tono sexual, que se piropearon mutuamente en un momento de la noche pero que ahí quedó la cosa, sin recordar exactamente las palabras, diciéndole 'que estaba fuerte, que estaba muy guapo', que por ahí iría la conversación; y que fue mutuo.

Señaló que cuando volvieron, estaban con la música, bebiendo, explicando que ella se bañó desnuda junto con Javier, Encarnacion y Juan Luis (amigo de Javier). Refirió asimismo que en dicho momento se encontraba bebida, si bien dijo que no sabía explicarlo, manifestando en todo caso que no necesitaba ayuda para caminar, manifestando al respecto que no hablas igual, que te ríes por cualquier cosa, indicando que desde que salieron del agua hasta que volvieron al apartamento no tardarían mucho.

Asimismo, puso de relieve que Erica iba peor, que necesitaba ayuda para caminar, que los demás estaban bebidos, uno más otros menos, pero la peor era Erica, especificando que Eulalio no bebe alcohol.

Explicó también, a preguntas del Ministerio Fiscal, que cuando llegaron al apartamento, se distribuyeron para dormir, preparándose un colchón hinchable, para que durmiera Erica. Puso de manifiesto que ella estaba con Erica, tumbada en el suelo, encima del colchón y que Eulalio le insistía para ir a dormir, que le cogió del brazo, tiró de ella, que no se levantó y le llevó a la habitación. Narró que Higinio, Pio y Simón se encontraban preparando el sofá cama, que el acusado insistía, diciéndole 'venga va, vamos', sin que entendiese tanta insistencia.

Continuó diciendo que le agarró del brazo y ella no se pudo levantar; que estaba agachada, viendo como estaba Erica, encontrándose en cuclillas, que le cogió del brazo, tiró de ella y se cayó como 'de gatas'.

Explicó cómo iba vestida, refiriendo que cuando estaba con Erica llevaba ropa interior, sujetador y bragas, que entraron en la habitación, que alguien cerró la puerta, sin recordar cuándo se cerró y que ella no fue.

Describió la habitación, indicando que tenía dos camas individuales, que cuando llegaron estaban separadas y que cuando entraron a dormir estaban juntas, sin que viese quién pudo hacer el cambio.

A continuación, narró que hablaron un rato, poco rato, sobre deporte, porque estaba muy cansada, se quería ir a dormir, no recordando si estaban de pie o sentados, que ella le dijo buenas noches y se puso a dormir y entonces él le empezó a dar besos en el vientre. No llegó a quedarse dormida del todo en ese momento. Puso de manifiesto que, en ese concreto momento, tuvo la sensación de estar bebida, que tenía sueño y estaba muy cansada; que le dio besos en el vientre, abrió los ojos se volvió un poco, diciéndole 'oye qué haces', manifestándole el acusado que 'no era nada malo, solo besos', que ella le decía que no quería, que él seguía, le intentó dar un beso en los labios y le giró la cara, se puso encima suyo tumbado y empezó a frotar su cuerpo con el suyo; que estaba tumbado encima suyo, haciendo movimientos que se frotaba, que ella no sabía qué sentido tenían, que en ese momento estaba muy bloqueada mentalmente, que no acababa de entender qué estaba pasando, ni era consciente de la situación, que estaba muy bebida, que se le 'perdía la consciencia, volvía', era una situación muy rara, que no supo cómo reaccionar, que no entendía porque su cuerpo no hacía caso de su mente, explicando que era 'como si fuera una pesadilla, quieres salir corriendo pero las piernas no se mueven, pegadas al suelo'.

Refirió que se encontraba 'más bien con sus piernas abiertas', las de ella, él le fue a quitar las braguitas, y se las quitó, explicando que se tapó para que no la viera, para que no le hiciera nada, que él decía que no pasaba nada, que no era nada malo, que se volvió a frotar, que entonces él se quitó los pantalones y la penetró, diciéndole ella que no quería, sin que él le preguntara si a ella le apetecía. Que ella le decía que no quería, que se agarró las braguitas para que no se las bajara, que se tapaba.

Narró que al principio seguro que no llevaba preservativo, si bien luego en algún momento se lo tuvo que poner, refiriendo que cuando terminó ella no estaba manchada, que le dio la sensación como que lo tenía en la mano, que lo iba a tirar, y que ella no le dijo nada de que se pusiera preservativo.

Continuó relatando que cuando él terminó, ella estaba en shock, en la cama desvanecida completamente, que se despertó por el dolor en sus partes íntimas, en los genitales, que era porque él que le estaba metiendo los dedos, que no le dio tiempo a hacer nada, que fue muy rápido, que le puso boca a arriba y la penetró otra vez, que no estaba al 100% lúcida pero le golpeó en el pecho, que se intentaba zafar de él, que intentó pegar un grito pero le tapó la boca y luego se puso a llorar y él le dijo 'tranquila que ya acabamos', poniéndose en cuclillas, encima suyo, acercándole el pene a su cara, diciéndole 'pruébala (el pene)', mientras que ella seguía llorando, masturbándose él y eyaculando después en su pecho; que se giró y le dijo que no se diera la vuelta, que iba a manchar las sabanas, que le limpió con un pañuelo, que le puso él las braguitas, ella le recriminó lo que había hecho, le dijo que le había forzado, diciéndole él que 'como ya lo habían hecho una vez', diciéndole ella que 'la primera tampoco quería'.

Explicó a continuación que entonces ella se fue de la habitación, se dirigió al sofá cama donde estaban sus amigos, se tumbó en el sofá con ellos, que estaba muy mal, que se quedó dormida, que le notaron que no estaba bien, que tenía espasmos, que Higinio le dijo que le pasaba algo y que fueran a la cocina y le explicó lo que había pasado, que primero tenía que asimilar lo que había pasado, estaba en shock, que no sabía cómo actuar, quería pensar y decidir qué hacer. Tras ello volvieron al comedor, y al mediodía se fue, sin que volviese a ver al acusado.

Refirió entonces que Pio les llevó a Erica y a ella a la estación de tren, que llegó a su casa, que quedó con su pareja, que en ese momento a Erica no le contó nada, que su pareja le vio rara, extraña y que le contó lo que le había sucedido el día 24, por la tarde, después de comer, diciéndole su pareja que había que denunciar, que ella no quería porque era el hermano de su amigo, hablando con un psicólogo, que se lo pensara pero que por los menos fuera a DIRECCION002, a urgencias. Que en efecto acudió a urgencias, ese mismo día, por la noche, que le dieron un montón de pastillas para evitar enfermedades de transmisión sexual y embarazo, activando el protocolo de agresión sexual, llegando el médico forense y los Mossos, sin que en aquel momento formulara ninguna denuncia.

Refirió que después de estar en el hospital, se fueron a su casa, que se quedó con su pareja en casa y que al día siguiente, quedaron con dos amigos en común, Eulogio y Inocencio, y les explicaron lo que había sucedido por si le podían aconsejar. Eran personas de su confianza y que le dijeron que había que denunciar; que al principio no quería denunciar, optando por hablar con Javier, acudiendo a DIRECCION001 otra vez. Indicó que habló con Javier a solas y que él le dijo no lo denunciase porque le podía arruinar la vida, que quería hablar con su hermano, para que les diera su versión y aclarar si se podía aclarar, yendo a buscarlo, manteniendo ella una conversación con el acusado en la que le recriminó lo que había hecho, diciéndole el acusado que 'si iba borracha que qué esperaba, que por eso él no bebía para que no le pasaran este tipo de cosas, que la infiel había sido ella, que no le podía echar a él todas las culpas, que como era mujer que podía decir lo que quisiera (...)'.

Que tardó algunos días en contárselo a sus padres, pocos y decidieron denunciar.

En cuanto a preguntas referentes al estado en el que se encontraba, explicó que seguía a día de hoy con asistencia psicológica, explicando que lo peor es el contacto con otros hombres, diciendo que en su familia son muy cariñosos, sus tíos abrazan y ahora no se siente cómoda, con su padre incluso no se sentía cómoda si estaban sentados en el sofá; que si paseaba por la calle, sola, se cruzaba con otro hombre le daba ansiedad, se quedaba bloqueada, no podía volver sola a su casa, tenía que llamar a alguien. A nivel sexual con su pareja, la relación se resintió, ahora va mejorando, pero no es como eran antes; que ha intentado hacer la vida lo más normal posible, 'lo que le toca por su edad', que ha seguido saliendo y que con sus amigos la relación ha sido más o menos igual y que trabaja; que al principio estaba un poco despistada en el trabajo, que ahora está mejor, que trabaja en laboratorio de análisis de medicamentos, que al principio le asignaron un compañero, que le daba miedo quedarse con él, porque no había nadie más y que luego ya lo conoció y la relación era buena, continuando ella trabajando en el mismo sitio.

Ya a preguntas de la acusación particular, concretó que en el momento que vio dos camas juntas, le pareció extraño, curioso, pero no pensó que fuese a pasar nada de eso, porque era el hermano de uno de sus mejores amigos, que estaban todos en una casa y que no se imaginaba que fuera a pasar nada de eso. Indicó que entre los dos episodios no sabría decir cuánto tiempo pasó, que en el primero el acusado le quitó la ropa y en el segundo, cuando se despertó, ya no tenía la ropa interior, de modo que se la tuvo que quitar cuando estaba dormida.

Que cuando habló con Javier, este se quedó muy impactado, diciéndole que no podía ser, que era su hermano, que se quedó blanco, que le decía 'véngate, pero no denuncies'.

Refirió también que tenía sintomatología de desvanecimiento, de lagunas de hechos, era la primera vez que le pasaba esto; que no consumió cafeína, ni coca-cola, ni café. Explico asimismo que estuvo años en el Centro asistencial Baix Llobregat, que con la pandemia dejó de ir y que después buscó a la sexóloga con la que está actualmente. Insistió en que Javier la presionó para no denunciar, que Javier era de sus mejores amigos, tenían muy buena relación y que era muy importante lo que él le dijese.

A preguntas de la defensa, entre otras cuestiones, aclaró que no recordaba el número de cervezas que bebieron, que pudieron ser dos por persona; que en la playa se bañaron, nadaron, estuvieron en el agua no mucho rato, podrían ser diez minutos, que el agua estaba fría, cuando salieron hacía aire, que no sabe cuánto tiempo tardaron en ir a casa, que tal vez una hora, explicando que desde la playa fueron directos al apartamento, no recordando si después de bañarse bebieron, aunque dijo que cuando llegaron al apartamento no lo hicieron.

Describió el apartamento, refiriendo que es pequeño y puso de relieve que solo le explicó al acusado como hacía las flexiones, pero no las hizo, que la primera vez la luz estaba encendida y la segunda apagada; que no se marchó de la habitación cuando le besó en el vientre porque se quedó bloqueada, en estado de shock, que su cuerpo no respondía, no reaccionaba, su mente no le hacía caso. Estaba bebida, no tenía control de su cuerpo... que no pudo decir cuánto duró la primera relación, que no es consciente del tiempo, estaba más ida...Estaba en esa situación, su cabeza lo estaba viendo, pero su cuerpo no le hacía caso.

Que le dijo que no podía y no quería y que se refería a que tiene pareja y no puede estar con otras personas, pero independientemente de ello no quería.

Que cuando acabó la primera relación ella le dijo que no se lo contase a nadie, que se quedó desvanecida y se despertó por el dolor; que perdió el sentido, que a eso se refiere cuando dice 'desvanecida'. No llegó a estar desnudo, el sujetador lo llevó puesto en todo momento, que él le puso las braguitas, fue inmediato, cree que fue antes de decirle que no se le dijera a nadie.

Añadió que, en la segunda relación, reaccionó algo; que al grito no le llamaría gemido, le tapó la boca, que ella tuvo sensación de que era para que no gritase. Explicó que exactamente no podía decir qué palabras utilizó, que la forzó, que no quería hacerlo. Y que a Higinio le explicó lo que había pasado en la habitación. Añadió que después de estos hechos, ha viajado a Malta, Roma y Grecia, en 2016, 2017 y 2019 respectivamente.

Hasta aquí, en síntesis, el relato de hechos efectuado por la Sra. Amparo en el acto del juicio oral.

Por el contrario, el acusado Eulalio, si bien reconoció haber mantenido aquella noche en el apartamento propiedad de sus padres, relaciones sexuales con la Sra. Amparo, negó en todo momento que las mismas fueron inconsentidas.

Indicó al respecto, en relación con los hechos esenciales, que la 'gente en general iba bastante bien, que iban muy mal Pablo y Erica, pero el resto iba bastante bien', especificando que ' Amparo estaba bastante bien, por los diálogos...'. Puso de relieve que regresaron al apartamento caminando todo el grupo, reconociendo que la cogió de la mano para dirigirse a la habitación, si bien especificó que la acompañó de la mano y que no la arrastró, destacando que tuvieron los dos una relación sexual normal y corriente, con besos, con energía, explicando que ella le dijo que nadie se enterara de esto. En efecto, además de describir el comportamiento o actitud que pudo tener Amparo en la playa y que es irrelevante y no justifica nada de lo que pudiera haber sucedido con posterioridad, relató que, al volver a la casa, iban caminando todo el grupo, que cuando llegaron, diría que estuvo hablando con ella, que no se acuerda bien como entraron en la habitación.

Explicó que la primera vez de la habitación, fue directo, que no le escondía nada, que estaban hablando de temas sexuales, que no era un tema oculto, que le dijo 'venga va duerme conmigo', que ella le contestó que 'no que, si duermo aquí no sé lo que acabará pasando', que él se lo dijo otra vez y entonces ella le dijo que sí, que fue a ver cómo se encontraba Erica, que, en ese momento, si bien no está seguro, era posible que hubiese juntado las camas, refiriendo que Amparo estuvo hablando con Erica, cuidando de ella, encontrándose hablando sus amigos, de parejas, 'cuernos'...

Continuó narrando que cuando llevaban un rato ahí, él le dijo que lo mejor era que se durmiese, que le insistía 'venga vamos a la habitación', que la acompañó de la mano, no la arrastró, desconociendo en qué momento se cerró la puerta, que estuvieron hablando de varios temas, que iba saliendo el tema sexual, que en todo momento le dijo que ella quería hacerlo, pero no podía por el novio, que él iba insistiendo. Explicó que ella iba en ropa interior y él con pantalones de deporte finos, 'acariciando, manoseando', en el tonteo, él le dijo 'si te apetece tendrías que hacerlo', le dio un beso, ella lo respondió, con lengua, que ella le decía que no debería por lo del novio, y ella en un momento le tocó los abdominales, ella le dijo que estaba fuerte, efectuando ella una serie de ejercicios en ese momento. Continuó diciendo que iban hablando, que hubo otro beso, que ella se lo devolvió, que iban moviendo la cadera, ella estaba con bragas, que se arrimaba a ella y ella a él. Que se encontraban frotando los dos con ropa, que le preguntó él si se ponía condón, que se lo puso, que 'fue todo súper fluido', que estaban los dos muy excitados, tuvieron una relación sexual normal y corriente, con besos, los dos con energía, unos diez minutos, poco más, hasta el momento de culminación, y que los dos se encontraban a gusto.

Refirió que en el momento de acabar, antes de dormirse tuvieron una mínima conversación, que ella le dijo que nadie se enterase de esto, estando dormimos una media hora, que entonces ella le despertó, que cree que no llevaba bragas, que ella gemía de placer, explicando que como sabía que en ese apartamento se oía todo, le acercó la mano a la boca, siendo este un momento puntual, refiriendo que 'seguimos, ella le dijo que para, yo paré, asociándolo a que iba muy rápido, fue más lento, a los segundos la vio como incómoda y paró completamente'.

Añadió que él le preguntó si se la chupaba y ella le dijo que no, momento en el que él se tocó para acabar, a su lado, que fueron unos cuatro minutos, se corrió en su pecho y justo al acabar, porque lo había acabado ahí, pensó que estaba disgustada por ese motivo. Que ella dijo que la había cagado, le había puesto los cuernos, que ella se quedó callada, sentada en la cama, se quedó 'súper borde', levantándose y saliendo de la habitación.

Relató también el episodio de la conversación al día siguiente y explicó el contenido de los mensajes que obran en autos.

Pues bien, como puede apreciarse, de la declaración de la Sra. Amparo y del Sr. Javier, constituyen hechos no controvertidos la existencia de relaciones sexuales entre ambos, con penetración vaginal, la madrugada del día 24 al 25 de junio de 2016, en el apartamento ubicado en la localidad de DIRECCION001. Ahora bien, y como ya adelantábamos, si atendemos al propio relato efectuado por la Sra. Amparo, a nuestro parecer, el mismo no se corresponde con la existencia de una relación sexual sin su consentimiento, aprovechando que la misma se encontrara inconsciente, semiinconsciente o gravemente afectada por el consumo de bebidas alcohólicas, considerando que la tesis acusatoria no concuerda con la sostenida por la propia parte denunciante. Nos explicamos.

Si bien es cierto que en distintos pasajes de su declaración, la misma refirió que se encontraba desvanecida, ida, bebida, inconsciente, bloqueada, o en estado de shock, lo cierto es que el propio comportamiento o su conducta antes y durante los actos sexuales, según su versión, insistimos, no resultaría compatible con aquello o al menos se suscitan serias dudas como para poder dar por acreditado categóricamente que sus capacidades se encontraban de tal manera afectadas como para subsumir los hechos en el tipo sostenido por la acusación. Así, como hemos visto, indicó que cuando llegaron al apartamento, al que se dirigió caminando, estuvo pendiente de Erica, con ella, encontrándose en cuclillas, que mantuvo una conversación con el acusado con carácter previo al inicio de las relaciones sexuales, relatando también, como hemos podido apreciar, que se agarró las braguitas para que no se las bajara y taparse, que gritó, que le dijo que no quería, que le golpeó en el pecho, que intentó zafarse de él, que tras el primer acto sexual le dijo que no se lo dijera a nadie, siendo capaz de salir después de la habitación, dirigirse al sofá cama y explicarle a uno de sus amigos - Higinio- que se encontraba también en el apartamento, lo que había sucedido.

La descripción que de los hechos ofreció la Sra. Amparo no cohonesta con la tesis acusatoria, que insistimos, lo es solo por delito de abuso sexual. Existen ciertas incoherencias o elementos de escasa verosimilitud en el relato efectuado por la Sra. Amparo respecto de su estado en el sentido por ejemplo que la mismo manifestó que 'perdía la consciencia y volvía'; elementos referidos por ella que no casan con un estado de semiinconsciencia, describiendo, además, pese al tiempo transcurrido, datos precisos y concretos que no casan con aquel estado. De hecho, escasos tiempo después de suceder los hechos tuvo capacidad para expresarse, para contar lo ocurrido, lo que revela que estaba en condiciones de ello. Todos ellos son datos concomitantes a los hechos enjuiciados que han de ser valorados y que en modo alguno cohonestan con el estado de carencia de consciencia que mantuvieron las acusaciones.

Pero es que además ha de decirse que el consumir previamente alcohol, en cantidad que tampoco se ha acreditado, no es equivalente sin más a tener memadas las capacidades volitivas o cognoscitivas. En relación con ello, ninguna prueba ni pericial ni testifical viene a avalar que Amparo consumiera sustancia o alcohol importante como para tener afectadas tales capacidades. En efecto, si atendemos al resto del cuadro probatorio, tampoco la tesis acusatoria puede sostenerse respecto de dicha cuestión nuclear en los términos que a continuación se pasan a exponer.

Así Javier, hermano del acusado, quien informado del contenido del artículo 416 LECr decidió declarar y amigo en el momento de los hechos de la Sra. Amparo, relató cómo la había conocido, explicando episodios anteriores al que es objeto de enjuiciamiento y cuál era el comportamiento de la denunciante en los mismos, lo que no es, insistimos de nuevo, relevante a los efectos que nos ocupan por cuanto en modo alguno se juzga en este caso su conducta. Asimismo, refirió que habían quedado para celebrar la verbena, describiendo el apartamento en el que sucedieron los hechos (Apartamento de playa, de 60 metros, dos habitaciones, una a cada lado, entremedio comedor y cocina y el propio comedor hace de pasillo y hay lavabo pequeño); que estuvieron cenando y bebiendo primero en el apartamento y que luego se fueron a la playa. Refirió que mientras cenaron tomaron cervezas y después de cenar abrieron los cubatas, explicando que Erica, Encarnacion y Amparo compartían una botella de ginebra. Señaló que sobre la una estaban borrachos, aunque 'tampoco demasiado', que iban bien, que podían hablar, que iban bien y que Amparo también, indicando en todo caso que Begoña iba bastante mal, extremo este en el que vinieron a coincidir todos los testigos y partes.

Indicó asimismo que se bañaron desnudos, también Amparo, y que después con 'el frío se les bajó todo', que a él el alcohol se le acabó a las tres, y a esa hora con el frío, 'nos secamos, nos vestimos y decidieron dar la noche por terminada'.

Continuó explicando que cuando volvieron a la casa, subieron todos juntos, que entraron todos, recordando que fueron al comedor, que a Begoña ( Begoña) la sentaron, que había vomitado en la playa, que estuvieron bebiendo agua, comiendo trozos de pizza, montando el sofá cama, decidiendo tumbar a Begoña en el colchón. Refirió también que su hermano se fue a la habitación, que Amparo en el momento de montar las camas no estaba allí y luego sí, preguntando a Begoña qué tal estaba. Que entonces Encarnacion y él se fueron a dormir.

Indicó también que se levantaron, que estuvieron media hora, hablando, comentando la noche, que a Amparo la vio resacosa, pero no más que cual otra noche que la hubiese visto así.

Narró asimismo el episodio del día siguiente 25, explicando que en efecto había hablado posteriormente con Amparo por DIRECCION003, hasta que ella le dijo que iba a denunciar, explicando además lo que quería decir con aquellas conversaciones.

Manifestó, entre otras cuestiones, que a Amparo la vio extraña, refiriéndose a que lo que notaba era que ella tenía culpa por ponerle los cuernos al novio.

Por su parte, Encarnacion, cuñada del acusado, que también estaba presente en el apartamento cuando tuvieron lugar los hechos justiciables, explicó que habrían bebido cervezas en la cena y un par de combinados en la playa, refiriendo que lo que hacían era compartir ginebra y limón con Erica y Amparo, y que habían comprado una botella, indicando que 'estaban contentos pero tampoco excesivamente'. De la misma forma que en el caso anterior, narró que se bañaron en la playa, también Amparo, indicando que Erica estaba mal, que de hecho no conseguía salir del mar, poniendo de relieve que entre aquel baño y cuando llegaron al apartamento pasaría una hora larga.

Manifestó que no vio como entró Amparo a la habitación. Pero sí que entró a la habitación de Eulalio, que vio que estaba estirado cogidos de la mano, 'charrando', recordando al día siguiente a Amparo normal.

Añadió que Amparo no consumió café, que coca-cola podría ser, pero no lo sabía y que diría que después del baño en la playa ya no bebieron.

El también testigo Juan Luis, propuesto por la defensa, amigo de la infancia del acusado, además de ofrecer su opinión acerca de cuestiones tales sobre flirteo o coqueteo, tras las preguntas efectuadas, cuestión esta absolutamente irrelevante, se limitó a explicar que estuvo en la playa, no en el apartamento cuando tuvieron lugar los hechos, indicando que vio a Amparo 'animada' como todos iban aquella noche.

El testigo Jesús, amigo del acusado, narró que en la casa no estuvo mucho y cuando sucedieron los hechos no estaba, limitándose a señalar la gente en general sí que se bebió algo, pero tampoco fue una locura, refiriendo los temas de los que hablaba Amparo en la playa, indicando que Amparo se bañó en la playa, haciendo piruetas, de lo que no se infiere un estado de afectación bastante por el consumo de bebidas alcohólicas.

Como puede apreciarse, los referidos testigos, si bien relataron que Amparo bebió y que podía estar animada, en modo alguno describieron un estado de inconsciencia o de afectación tal que pudiese anular sus capacidades o que pudiera dar lugar a que su consentimiento estuviese viciado por tal motivo, todo ello, además, visto desde la propia perspectiva que de los hechos ofreció la Sra. Amparo, a diferencia del estado en el que se encontraba por ejemplo otra de las chicas del grupo Begoña.

Por su parte, escaso alcance probatorio tiene las manifestaciones vertidas por el testigo Inocencio (amigo de Amparo de varios años) que no se encontraba presente en el momento de los hechos y que se limitó a relatar lo que Amparo le había explicado al día siguiente, encontrándose presente cuando tuvo lugar la conversación con el acusado el día 25. En relación con ello ha de decirse que dicha testifical carece de suficiente aptitud para acreditar que los hechos sucedieron como le relató en su momento la Sra. Amparo, pudiendo aportar fehaciencia en su caso en cuanto a lo que pudo observar personalmente, en relación con el estado en el que se encontraba la denunciante. Respecto de dicha cuestión puso de manifiesto que tenía miedo a perder la amistad con el hermano del acusado y formular la denuncia y que cuando fueron a DIRECCION001 Amparo estaba llorando, rota moralmente y que cuando bajó Eulalio, este actuaba como si no hubiese pasado nada, ofreciendo excusas y justificaciones.

Pues bien, el estado en el que podía encontrarse Amparo, o las excusas o explicaciones que pudieron haber ofrecido ambos el día después de suceder los hechos, por sí solos, no permiten dar por acreditados los hechos objeto de acusación, máxime, insistimos, si atendemos al contenido de la declaración prestada por la Sra. Amparo en el acto del plenario en los términos que hemos analizado en los párrafos precedentes.

Mención aparte debe efectuarse a las dos últimas testificales que restan por analizar.

Así, Pio, que sí estuvo presente la noche de los hechos y que es amigo del hermano del acusado, puso de relieve que llevaron bebidas alcohólicas, estando bebiendo en la cena, que había diferentes bebidas, vodka, ron, que cada uno compraba la bebida que quería. Especificó que él no había bebido mucho, pero no sabe exactamente cómo estaba cada persona, que había gente más borracha, menos, que no sabe el nivel, si bien Begoña iba muy borracha porque la tuvieron que llevar hasta la casa. Explicó que no se acordaba de cómo estaba Amparo, recordando que había bebido, si bien desconociendo qué cantidad.

Además de referir que vio a Amparo y a Eulalio hablando en la playa y que hubo gente que se bañó, puso de manifiesto que Higinio, Simón y él durmieron en el sofá, que Erica durmió en el colchón hinchable y que vio a Amparo como una hora más tarde, que se fue a dormir en medio de ellos, que se encontraba llorando y temblando, pensando que ello era derivado de la 'borrachera'. Indicó que en ese momento pensó que iba muy borracha.

Narró además que tuvo conocimiento de los hechos un par de semanas después; que Amparo le citó con Higinio, y quedaron con ella y con su novio Cipriano, encontrándose Amparo afectada y preocupada.

Añadió también que en el momento de meterse en la cama con ellas decía 'me queréis, soy buena con vosotros, soy buena amiga, cosas de este estilo'.

Por último, Higinio, amigo del hermano del acusado y presente en el momento de suceder los hechos, explicó que llevaban bebida, que llegarían a DIRECCION001 sobre las ocho o las nueve o un poco antes para cenar, indicando que durante la cena beberían algo de cerveza, aunque no lo podía confirmar. Insistió en que puede ser que hubieran bebido antes, pero no mucho; que en la playa estuvieron bebiendo toda la noche y que cree que Amparo se bañó. Continuó narrando que cuando llegaron al apartamento, se efectuó el reparto de las habitaciones, recordando que llegaron cargando a Begoña que iba muy perjudicada, dejándola en la primera cama que encontraron, explicando que él durmió en el comedor, con Simón y Pio.

Añadió que Amparo durmió en la habitación y que cuando llegaron Amparo estaba interesándose por Erica, que Eulalio la cogía del brazo y le insistía para ir a la habitación, encontrándose Amparo más pendiente de Erica que de ir a la habitación.

Explicó asimismo que en un momento dado se levantó al baño y allí escuchó ruidos de la habitación, uno o varios gemidos y que al cabo de un rato, Amparo fue a su cama, que en ese momento estaba muy asustada, que decía cosas que parecían incoherentes, 'algo como si esto son cosas que ves en la tele y parece que no te van a pasar a ti y de ese estilo'; que estuvo un rato ahí, que él se iba quedando dormido, que estaba asustada, temblando, que fue cuando fueron a la cocina y ella 'dijo cosas que a mí me hicieron atar cabos'. Explicó que por lo que estaba diciendo ella, podía ser un caso de abuso, que ella le contó en la cocina que el acusado había abusado de ella, que le dijo que 'entraron en la habitación, le dice tengo novio, no quiere, se sujeta la ropa, él no le hace caso sigue para adelante, él va haciendo, haciendo, hasta que sucede'. Cuando se lo contaba ella estaba asustada, afectada...

Aclaró también que cree que Amparo estaba a su lado, cuando ella dijo esto de la tele, no se le decía a él, que era más como un comentario al aire. No estaban manteniendo conversación. Eran comentarios. 'Que estaba a lo mejor un poco ida, no era una conversación, callada cinco segundos, decía algo, un poco ida, al aire'.

No obstante, también explicó que le dijo a Javier que le había parecido como dos personas haciendo sexo.

Si bien en relación con estas dos testificales, se describió el estado en el que se encontraba Amparo, tras ocurrir los hechos, ello puede demostrar un determinado estado emocional, pero resulta insuficiente para dar por acreditados los hechos justiciables, siempre partiendo de las manifestaciones vertidas por la Sra. Amparo acerca del devenir de los hechos por ella denunciados.

Insistimos, el devenir de los hechos descritos por la perjudicada, en el momento concreto de tener lugar las relaciones sexuales no se corresponde con un estado de privación de sentido, aun parcial. El Sr. Pio si bien, según su apreciación, indicó que la Sra. Amparo iba borracha y estaba como ida, en los términos por él descritos, se trata de una apreciación subjetiva y que no justifica per se aquel estado de afectación, llegando incluso a manifestar al hermano del acusado que cuando se levantó para ir al baño le habían parecido dos personas haciendo sexo. Al margen de la cierta contradicción o imprecisión existente en su declaración respecto de esta cuestión, sus manifestaciones vinieron en todo caso a avalar que después de tener lugar los hechos denunciados, acudió junto con la Sra. Amparo a la cocina y esta le explicó su versión de lo ocurrido, circunstancia esta de alguna manera incompatible con estado de pérdida de consciencia como el que pretende mantener en este caso la acusación. Téngase en cuenta además que, como el resto de testigos, en su declaración destaca que Begoña era de las personas más perjudicadas, que de hecho tuvieron que ayudarla para llegar hasta el apartamento y acostarla en el colchón, que se preocupaba por ella precisamente Amparo, pero nada de esto se dice, en relación con su estado, con la misma rotundidad, respecto de la denunciante Sra. Amparo.

Se practicaron además pruebas periciales que tampoco resultaron suficientemente aptas para acreditar los concretos hechos objeto de acusación.

Así obra en autos informe médico forense de fecha 25 de junio de 2016 (folios 5 a 7) suscrito por Cristina y debidamente ratificado en el acto del juicio oral en el que se pone de relieve que en fecha 25 de junio de 2016, aproximadamente a las 23:00 horas, se recibe llamada del servicio de urgencias del Hospital de DIRECCION002 informando de un posible caso de 'sumisión química con posible agresión sexual', en el que se hace constar a la exploración física 'durante el reconocimiento se muestra consciente y orientada en el tiempo, espacio y persona, su lenguaje es coherente pero enlentecido, se muestra colaboradora con estado de ánimo hipotímico. Durante la inspección no se observan lesiones físicas y a la exploración ginecológica realizada conjuntamente con ginecóloga de guardia se observa genitales externos dolorosos al tacto y edematosos, genitales internos dentro de la normalidad, no se detectan lesiones extragenitales y no se observan lesiones en zona anal. Se procede a la recogida de muestras de sangre y orina para la investigación de una posible sumisión química, recogiéndose también las siguientes muestras para estudio y determinación de restos espermáticos: un frotis con escobillón seco a nivel de introito vaginal, un frotis con escobillón seco a nivel de fondo vaginal, lavado con suero fisiológico de la cavidad vaginal y un frotis con escobillón seco a nivel perianal; remitiéndose todas las muestras al laboratorio del IMLC de Barcelona; siendo las conclusiones médico legales que la Sra. Amparo no presenta en el momento del reconocimiento lesiones a nivel de genitales internos y externos, ni paragenitrales, que sugieran violencia, solo se aprecian en la exploración lesiones inespecíficas en genitales externos; que a nivel general no presenta lesiones físicas; y que se recogen muestras de sangre y orina para la investigación de una posible sumisión química, así como muestras para la detección de restos de semen y ADN.

La Dra. Cristina, en el acto del juicio, mantuvo tales conclusiones, viniendo a poner de manifiesto que efectuó la visita junto con la ginecóloga y si bien indicó que los genitales externos eran dolorosos al tacto e inflamados y dijo que ello era compatible con relación sexual, un poco forzada, rectificó a continuación y dijo que 'digamos es compatible con una relación sexual'. Ratificó que se tomaron muestras para analizar la cuestión relativa a la sumisión química y en cuanto a su estado manifestó que recordaba que la Sra. Amparo estaba un poco aturdida, utilizaba lenguaje coherente, hablando pausada, explicando cuando refería en su informe 'aparentaba estado de shock', que después del suceso que ha alterado la persona, lo que intenta describir es un estado de ánimo coherente con los hechos que está describiendo, lenguaje enaltecido, tono de voz bajito, poca entonación, aturdido, le cuesta pensar, a nivel cerebral ha recibido un estímulo muy fuerte, todo funciona de forma más enaltecida, su cerebro se encuentra bloqueado. Añadió que recordaba que estaba bastante preocupada, dado que denunciar suponía unas consecuencias importantes para el hermano de un amigo suyo, que no era fácil la situación, sentimientos de culpa por no haber sido más contundente, especificando que por sentimiento de culpa ha de interpretarse que en las agresiones sexuales la mayoría de ellas hay culpa por parte de las víctimas, sentimiento habitual, hacia ella misma, lo que ella le manifestaba, era 'ojala hubiera actuado de forma más contundente...', describiendo la médico forense lo que a la vez la denunciante le describía.

En relación con ello, insistimos, siempre teniendo presente, como no puede ser de otra manera, la versión que de los hechos dio la Sra. Amparo, de la referida pericial puede desprenderse que efectivamente tuvieron lugar relaciones sexuales, sin que pudiera descartarse que las mismas fueran consentidas y un determinado estado emocional de la denunciante, pero ello no permite dar por acreditado el estado de afectación o merma de sus capacidades en el momento en el que tuvieron lugar los hechos nucleares. De hecho, en el referido informe, se hace referencia a sumisión química y en todo caso el resultado de la toma de dichas muestras en modo alguno resultó concluyente respecto de la toma de algún tipo de sustancia o bebida alcohólica.

Así en efecto obra en autos, informe obrante a los folios 27 y 28 -resultado de análisis toxicológico- de la Dra. Erica, debidamente ratificado en sede de plenario, en donde se hace constar que en fecha 30 de junio de 2016 se recibió en el laboratorio del IML muestras de sangre y orina obtenidas durante el reconocimiento médico legal de la Sra. Amparo, siendo los resultados, los siguientes: en la sangre no se detecta etanol y se detecta cafeína en la muestra analizada y en la orina no se detecta etanol y sí se detecta cafeína. Por su parte, obra además en autos informe obrante a los folios 29 y 30 (de la Dra. Erica) en relación con la presencia de semen: hisopo genitales externos, hisopo antrovaginal, hisopo fondo vaginal, lavado vaginal, negativo no se visualizan espermatozoides.

En efecto la Dra. Erica, en el acto del juicio, mantuvo tales conclusiones, indicando que no se visualizaron espermatozoides, que no había presencia de alcohol, cafeína sí, y positivo a metabolito de alcohol, (que es cuando se ha eliminado el alcohol del organismo).

En relación con ello, ha de decirse que las muestras se toman menos de 24 horas después de suceder los hechos, de acuerdo con el primero de los informes antes indicados, (en concreto y según la cadena de custodia en relación con la solicitud de análisis de biología -folios 10 a 13-, la obtención de muestras se realizó el 25 de junio a las 2 am) y solo se detectó cafeína y no etanol, lo que conlleva que no podamos dar por acreditado que la Sra. Amparo, en el momento en el que tuvieron lugar los hechos, se encontrara afectada de tal manera por el consumo o ingesta de bebidas alcohólicas o de otro tipo de sustancia.

Obra asimismo en autos informe forense sobre secuelas de la Sra. Amparo a los folios 205 a 206, emitido por la Dra. María Luisa, que no pudo ser localizada para declarar en el acto del juicio en calidad de perito, siendo asumida su pericia (aunque con algunas diferencias) por la Dra. Cristina, lo que afecta sin duda a la calidad de dicha prueba pericial, debiendo, por tal motivo, ser valorada con suma cautela. Desde esta perspectiva, en dicho informe se determina que la paciente conserva la capacidad de juicio crítico y de razonamiento lógico, conservando el juicio de realidad y sabe discernir entre el bien y el mal; desde el punto de vista clínico su nivel intelectual está dentro del rango de la normalidad para su nivel de instrucción; y que tras haber reconocido a Amparo es posible concluir que consta sintomatología propia de un DIRECCION004 durante los meses posteriores a los posibles hechos, pero en la actualidad no se observan alteraciones psicológicas ni trastornos de la personalidad que orienten a presentar ningún cuadro secular-residual; que cualquier vivencia negativa puede generar una sintomatología de estrés sobre la personalidad de base que incrementa su estado anímico basal durante la aceptación y asimilación de la causa.

La Dra. Cristina, respecto de dicho informe, indicó que la Dra. María Luisa visitó a Amparo para valorarla a nivel psicopatológico y que difería del informe, en el sentido de que si la Sra. Amparo presentaba una sintomatología dos años después, se tenía que haber tenido en cuenta una secuela aunque fuere leve, si bien necesitaría un informe médico que lo avalase, que hubiese habido seguimiento y tratamiento y ello la Dra. María Luisa no lo detalla, insistiendo en que si hubiera habido tratamiento médico o seguimiento psicológico mantenido en el tiempo debiera reconocerse secuela por DIRECCION004.

Partiendo de lo anteriormente expuesto, y sin dudar que la Sra. Amparo pudiera estar afectada por lo sucedido y por ella denunciado, teniendo en cuenta que la Dra. María Luisa no acudió al acto del juicio y que la Dra. Cristina, que no visitó ni exploró con posteridad a la Sra. Amparo, precisó que hubiese necesitado un informe médico que avalase lo que ella trataba de mantener en plenario, no podemos concluir ni dar por acreditado que, como consecuencia de los hechos denunciados, sufra un DIRECCION004 que persista en la actualidad. Ello ha de ponerse en relación con los informes que obran en autos a los folios 68 a 70, 121, respecto del historial psicológico de la denunciante, así como por el apartado por la defensa en la sesión previa de este juicio en los términos que se han hecho constar en los antecedentes procedimentales de esta resolución. Tales informes no tienen la consideración de documentos, sino de soporte documentado de la pericia correspondiente, no habiendo acudido al acto del juicio oral, la psicóloga Dra. Felicidad y la psicóloga y sexóloga clínica Marta a fin de defender y aclarar la posible existencia de un DIRECCION004, su origen y consecuencias, de modo que no podemos sin más, de forma acrítica, determinar que la Sra. Amparo sufra dicho trastorno. No tienen la característica de ser literosuficientesy no tienen tampoco influencia bastante en la esencia y configuración de los hechos que fueron juzgados.

Se aportaron asimismo por la defensa informe pericial valorativo respecto al estado psíquico y patrones de conducta de Eulalio y examen de 'credibilidad' de las declaraciones de la Sra. Amparo emitido por Humberto y por Carlota, así como pericial neurológica (sobre valoración médica alteraciones del estado mental narradas por la Sra. Amparo), informes que fueron ratificados en sede de plenario por sus respectivos autores. No obstante ello, escaso o nulo valor probatorio, en los que atañe a los hechos justiciables, nucleares, tienen por los siguientes motivos.

Respecto del informe relacionado con la persona del acusado, ha de decirse que el objeto de la pericia, de alguna manera determinar si el acusado presenta o no un perfil de agresor o abusador sexual, es completamente irrelevante respecto al objeto del proceso, en cuanto no es preciso presentar dicho perfil para cometer una agresión o un abuso sexual, ni de igual modo si el acusado lo presentara no podría ser una prueba de naturaleza incriminatoria. Esto es, no constituye en realidad medio de prueba, ya que la debatida existencia de un perfil o no de un agresor sexual, no indica ni excluye que el acusado no hubiera cometido los hechos que se le imputan.

En relación con el resto de informes presentados por la defensa, y partiendo fundamentalmente de la metodología aplicada, habiéndose valorado por los profesionales declaraciones prestadas por la Sra. Amparo o por testigos en fase de instrucción, sin visitar o explorar personalmente a la denunciante, para de ahí obtener un determinado relato de los hechos y a partir de ello extraer sus conclusiones, no puede tenerse en cuenta ni dar valor probatorio alguno a dichas conclusiones. En este punto nos vemos obligados a hacer una importante matización acerca de la funcionalidad de los dictámenes psicológicos de credibilidad cuando estos se refieren, no a menores de edad, sino a víctimas que ya han alcanzado la mayoría de edad y, por tanto, en plena madurez. El fin de la prueba pericial no es otro que el de ilustrar al órgano judicial para que éste pueda conocer o apreciar algunos aspectos del hecho enjuiciado que exijan o hagan convenientes conocimientos científicos o artísticos ( artículo 456 LECr). Apreciar significa precisamente ponderar el valor de las cosas. El perito es un auxiliar del ejercicio de la función jurisdiccional. Pero no es alguien cuyo criterio deba imponerse a quienes asumen la tarea decisoria. Lo contrario sería tanto como convertir al perito en una suerte de pseudoponentecon capacidad decisoria para determinar de forma implacable el criterio judicial. Lo que los peritos denominan conclusión psicológica de certeza, en modo alguno puede aspirar a desplazar la capacidad jurisdiccional para decidir la concurrencia de los elementos del tipo y para proclamar o negar la autoría del imputado. Hacer del dictamen de los peritos psicólogos un presupuesto valorativosine qua non, llamado a reforzar la congruencia del juicio de autoría, supone atribuirles una insólita capacidad para valorar anticipadamente la credibilidad de una fuente de prueba. Téngase en cuenta, además, que ese informe sobre la credibilidad de la víctima, para cuya confección el Juez instructor suministra a los técnicos copia de las distintas declaraciones prestadas en la fase de instrucción, se elabora con anterioridad al juicio oral. Se favorece así la idea de que, antes del plenario, algunos testigos cuentan con una anticipada certificación de veracidad, idea absolutamente contraria a nuestro sistema procesal y a las reglas que definen la valoración racional de la prueba. En suma, la existencia de un informe pericial que se pronuncie sobre la veracidad del testimonio de la víctima, en modo alguno puede desplazar el deber jurisdiccional de examinar y valorar razonablemente los elementos de prueba indispensables para proclamar la concurrencia del tipo y para afirmar o negar la autoría del imputado (cfr. SSTS 293/2020, 10 de junio ; 648/2010, 25 de junio y 485/2007, 28 de mayo ).

En definitiva, el informe pericial sobre la credibilidad de la víctima es un elemento de contraste cuya utilidad es más que apreciable en aquellos casos en los que la víctima es menor de edad. Las limitaciones propias de esa etapa de la vida en que la fantasía y la imaginación filtran de un modo tan apreciable el discurso evocador de cualquier niño, obligan a someter su testimonio al criterio y a la metodología de expertos capaces de dictaminar acerca del grado de presencia de esos recursos imaginativos en su declaración. Sin embargo, esa utilidad deja de ser tal cuando lo que se pide del perito es que informe sobre si un mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales y sin alteraciones cognitivas, dice o no la verdad. Si bien se mira, esa pretendida labor de auxilio jurisdiccional está abriendo una falsa puerta en nuestro sistema a algo similar a los dispositivos técnicos capaces de detectar la veracidad o la falsedad de un testimonio.

Consta asimismo informe emitido por los profesionales del Equipo Técnico (folios 164 a 167), que ratificaron en sede de plenario. Vinieron a concluir que la Sra. Amparo mantenía preservadas sus capacidades cognitivas y no presentaba ninguna psicopatología, lo que hacía considerarla como un testimonio competente; que mantenía los hechos a lo largo de las diversas ocasiones que los había relatado sin incurrir en contradicciones internas; que no aparecían indicadores de sugestión o inducción en su testimonio; que consta diagnostico por DIRECCION004; que aparecía todavía sintomatología postraumática ligada con los hechos denunciados; y que la evaluación psicológico forense de su testimonio, así como la sintomatología que presentaba era compatible con la vivencia de una situación como la denunciada.

Pues bien, en el supuesto de autos, lo argumentado en párrafos precedentes sobre los dictámenes periciales resulta trasladable a este caso, encontrándonos en efecto con que la presunta víctima es mayor de edad y que la misma declaró en el acto del juicio oral. Declaración, que como hemos analizado anteriormente, consideramos que no es apta para dar por acreditados sin género de duda alguna los hechos objeto de acusación. Además, las profesionales del Equipo Técnico partieron del contenido de una serie de informes que al parecer concluyen que la Sra. Amparo presentaba DIRECCION004 que no fueron explicados, ni acudieron los profesionales correspondientes al juicio, como hemos expuesto anteriormente, lo que hace decaer su virtualidad probatoria.

En todo caso, insistimos, escuchamos a la Sra. Amparo en sede de plenario y ha de ser dicha declaración la que debe ser objeto de análisis y valoración por el Tribunal.

Además de la prueba personal referida, resta por analizar la prueba documental consistente en la siguiente: a los folios 71 y 72 y 73 a 77 pantallazos de DIRECCION003 del acusado y pantallazo chat conversación Amparo; al folio 131 acta de cotejo de los DIRECCION003 de Eulalio a Amparo indicando que son idénticos a los impresos en los folios 73 a 77. Acta de recogida de muestras de ADN de Eulalio (folio 87); y al folio 213 certificándose que el acusado carece de antecedentes penales.

En relación con las conversaciones mantenidas por DIRECCION003, fueron objeto de indagación exhaustiva por las acusaciones, pero, a nuestro parecer, de las mismas no puede extraerse el rendimiento probatorio pretendido por ellas.

A los folios 71 y 72 obran DIRECCION003 enviados por Eulalio a la Sra. Amparo del día 25 de junio, hecho este no controvertido, en el que el acusado utiliza expresiones como 'te forcé la segunda vez?', 'no me di cuenta, perdón por el tono de antes, como la primera vez me dijiste para y luego que si, la 2ª si me hubieses dicho un para o algo asi habría parado por completo, he ningún momento he querido forzarte y por eso fui poco a poco la 1ª, la 2ª como ya habíamos hecho por eso fui más rápido, lo siento por mi, por ti y por tu novio) (...); es probable que al hacer sexo con ropa profundo (calzoncillos y bragas y metida) te hiciese daño ahí abajo (parte forense) y que la 2ª por eso te doliese, lo siento de nuevo, no pensé en ese momento que eso podía pasar'; 'ten en cuenta que me estas acusando de una cosa muy seria y muy grave, me dijiste que no pero a la vez me decias que si también, en ningún momento fue un no rotundo, te pregunte para condon y me dijiste si, en ningún momento te retenía yo, incluso luego me dijiste que esto no se le dijese a nadie (después del 1º) (conforme había estado consentido), fuimos jugando y fue a mas'; '8...) lo siento y me jode esta situación, pero no ha habido violación ni retención ni nada por el estilo, pese a que te negaste en algun momento pero también decías que sí a la vez por el alcohol o por ti no sé pero no es justo que me eches a mí toda la culpa (...)'.

Respecto del contenido de dichos mensajes, el acusado manifestó que cuando dijo lo de forzar, se refería a la segunda vez en el que hubo un momento que discutieron, de 'novio cuernos', que ella se enfadó y le repitió que había sido culpa suya, que la había forzado, que la había callado la boca y que él está rayado, diciéndoselo para animarla, para darle algo de razón, pero que nunca había forzado, reconociendo que la palabra estaba muy mal usada. Insistió en que Amparo, en la primera relación, no le dijo que parara y cuando habla de que dijo no, se está refiriendo a términos generales, cuando ella viene con el novio le decía no debería, que tiene muchas ganas de hacerlo, justificando que en los mensajes está simplificando y no explica todo, no estando bien redactado. Insistió asimismo en que Amparo iba 'perfectamente bien, que le hablaba de su abuela, de varios temas en la habitación, que estaba perfecta, activa, normal y corriente, cuando le dio besos e hizo abdominales y la sensación era que estaba perfectamente bien.

Lo primero que ha de decirse que los mensajes remitidos por el acusado o el hecho de que tratara de excusarse, justificarse al día siguiente no pueden ser interpretados como un reconocimiento de los hechos, tomando en consideración las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, fundamentalmente los medios primarios de reconstrucción. Que además tales conversaciones no acreditan el estado en el que pudiese encontrarse la Sra. Amparo cuando se mantuvieron las relaciones sexuales y en todo caso vendrían a avalar que la misma estaba consciente y por último y como venimos insistiendo a lo largo de la fundamentación de esta resolución, la acusación lo es por delito de abuso sexual que no por delito de agresión sexual con violencia y/o intimidación.

Lo mismo cabe trasladar a las conversaciones mantenidas entre Javier (hermano del acusado) y Amparo obrantes a los folios 73 a 77 de las actuaciones. Es cierto que utiliza la expresión 'ibas muy borracha y no pudiste decirle para' pero es su opinión o apreciación subjetiva, cuenta una historia tal y como la ve él, desde su punto de vista.

En todo caso, lo cierto es que, aun incluso partiendo de la declaración de la Sra. Amparo en sede de plenario, la tesis acusatoria, recordemos, privación de sentido por ingesta de bebidas alcohólicas o de algún tipo de sustancia tóxica, no cuenta con soporte probatorio suficiente, circunstancia esta que impide, desde un punto de vista respetuoso con los contenidos mínimos del derecho a la presunción de inocencia, declarar probados los hechos de la acusación. El relato efectuado por ella no responde a cualificados niveles de verosimilitud objetiva ni a un razonable y situacional marco de corroboración periférica, a los efectos de poder dar por acreditado que no medió consentimiento, en el sentido de que, se hallaba privada de sentido, cuando tuvieron lugar las relaciones sexuales con el Sr. Javier, y en modo alguno resultó acreditado que tuviese anulada su voluntad por el uso de otra sustancia idónea a tal efecto. Tampoco resultó acreditado suficientemente que la pérdida de conciencia fuera no total pero que afectarade manera intensa a la capacidad de reacción activa frente a fuerzas externas que pretenden aprovecharse de su debilidad.

En modo alguno quedaron justificadas probatoriamente tales circunstancias, y ello repercute necesariamente respecto del delito pretendido por la acusación, regulado en el artículo 181 CP.

En fin, las razones expuestas nos sirven para afirmar con contundencia que en el caso el conjunto de las informaciones probatorias plenarias es del todo insuficiente para destruir la presunción de inocencia del Sr. Javier, de modo que no cabe otra decisión que el dictado de una sentencia absolutoria para el Sr. Javier.

SEGUNDO.- Costas procesales.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 LECr, las costas procesales se declaran de oficio.

Fallo

Absolvemosa Eulalio de los hechos y del delito de abuso sexual por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Déjense sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas en su caso si las mismas estuvieren en vigor.

Notifíquese la presente resolución a las partes y comuníquese a la Sra. Amparo.

Esta es nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme a los artículos 846 bis a) y siguientes LECr, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación, que firmamos y ordenamos.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»
Disponible

La perspectiva de género en la ley del «solo sí es sí»

V.V.A.A

34.00€

32.30€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo
Novedad

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo

Alvaro Javier San Martin Rodriguez

25.50€

24.23€

+ Información