Sentencia Penal Nº 32, Au...il de 2001

Última revisión
09/04/2001

Sentencia Penal Nº 32, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 87 de 09 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 32

Resumen
El Ministerio Fiscal es la única parte que consta en el acta del juicio como parte acusadora que pidio condena del denunciado. No consta que los denunciantes y ahora apelantes hubieran pedido condena. El Ministerio Fiscal no recurrió y, al contestar al recurso de las Sras. estuvo conforme con las razones dadas en la sentencia absolutoria. Se desestima el recurso.

Voces

Vejaciones

Falta de amenazas

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4

 

ROLLO NUM. 87/00

REPARTO NUM. 4/489/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. INSTRUCCION N. 3 de A CORUÑA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 5 /2000

 

NUMERO 32/01

 

DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.489/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 3 A CORUÑA, en el Juicio de Faltas número 5/00, seguido por una falta de AMENAZA, VEJACIONES, figurando como apelantes PIL........ y FRA..........; y como apelados el MINISTERIO FISCAL y JOS.............

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 18.4.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a JOS......... como autor de las faltas de vejaciones que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podran interponer, ante éste Juzgado, recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por PI.... y FRA.........., que les admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 19.12.00, con fecha 9.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan las razones de la sentencia apelada, y:

 

UNICO.- Nosotros no hemos presenciado el juicio y las declaraciones que unas y otro hicieron en presencia de la Sra. Juez que sentenció el caso. El acta es muy escueta.

El Ministerio Fiscal es la única parte que consta en el acta del juicio como parte acusadora que pidio condena del denunciado. No consta que los denunciantes y ahora apelantes hubieran pedido condena. El Ministerio Fiscal no recurrió y, al contestar al recurso de las Sras. Es........., estuvo conforme con las razones dadas en la sentencia absolutoria. Por todo ello y por lo que se dice en la misma, procede la desestimación del recurso.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

F A L L O

 

DESESTIMO el recurso de apelación de PIL.......... y FRA............ y CONFIRMO la sentencia absolutoria apelada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

 

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

Sentencia Penal Nº 32, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 87 de 09 de Abril de 2001

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