Sentencia Penal Nº 32/201...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 20/2013 de 19 de Diciembre de 2013

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL

Nº de sentencia: 32/2013

Núm. Cendoj: 45168370012013100558

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00032/2013

Rollo Núm. .................... 20/2013.-

Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-

P. Abreviado Núm. ........ 62/2011.-

SENTENCIA NÚM.32

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 62 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jose Miguel , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Augusto y de Covadonga , de estado civil desconocido, desconociéndose su lugar de nacimiento, que tuvo lugar el NUM001 1988, y vecino de Lagartera, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 , con instrucción, de no acreditada conducta, y del que no constan antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 4 de octubre a 14 de diciembre de 2010; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Costa Pérez y defendido por el Letrado Sr. Ramiro Valderrama.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, antes de la celebración del juicio, presentaron escrito de calificación definitiva de conformidad, considerando que los hechos procesales eran constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa daño grave a la salud contemplada en las listas I y IV del Convenio Único de 1961, previsto y penado en el artículo 368.2 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Jose Miguel , con la concurrencia de la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, de conformidad con el art. 21.2° en relación con 20.2°, todos ellos del CP ., modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y una multa de cinco mil quinientos euros (5.500 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de incumplimiento de conformidad con el artículo 53.2 del Código Penal , así como las costas del juicio; y asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Penal , el Fiscal interesa que las drogas sean objeto de decomiso y destrucción una vez que sea firme la sentencia que ponga fin a este procedimiento, y que los restantes bienes, medios, instrumentos y ganancias relacionados con el delito sean decomisados y enajenados si son de lícito comercio, o en otro caso destruidos; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-

SEGUNDO: Ratificado el acusado en el anterior escrito conjunto a presencia judicial, no se hizo necesaria la celebración del juicio, pasando los autos al Ponente para deliberación y resolución.-


Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'el 28 de septiembre de 2010 por la Guardia Civil de Oropesa se solicitó la entrada y registro en el domicilio de Jose Miguel , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1988, sin antecedentes penales, tras haber sido objeto de vigilancia por parte de los mismos en los meses anteriores. Dicha entrada y registro se autorizó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Talavera de la Reina el día 30 de Septiembre de 2010 llevándose a efecto el 1 de Octubre de 2010 en su domicilio sito en la DIRECCION000 NUM002 de Lagartera (Toledo). Como resultado de la misma fue sorprendido en posesión de 153 gr. de cannabis sativa distribuidos en tres bolsitas y de 63,62 gr. de cocaína, con una riqueza media de cocaína base que asciende a 7.42 gr. distribuida en 19 bolsitas y dos rocas preordenadas para su venta. Asimismo se hallaron recortes de bolsas de plástico, un rollo de bridas, cuatro paquetes de bolsitas, un paquete de bolsas de distinto tamaño, 1279 euros en monedas y billetes fraccionados y dos básculas de precisión, elementos todos ellos determinantes de su tráfico. Esta cantidad de sustancias que poseía Jose Miguel con finalidad de promover su consumo, atendiendo al mercado ilícito y según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial (Ministerio del Interior), alcanzaría un valor en el mercado de 5.461,16€. Jose Miguel actuó influido por su grave adicción a la cocaína, de la que es consumidor habitual según el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses emitido el 3 de febrero de 2011'.-


Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.2 del Código Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Jose Miguel , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, de conformidad con el art. 21.2° en relación con 20.2°, ambos del Código Penal , circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.-

CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, también definida, modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y una multa de cinco mil quinientos euros (5.500 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de incumplimiento, así como las costas del juicio, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento; con decomiso y destrucción, una vez que sea firme esta sentencia de la droga aprehendida, y que los restantes bienes, medios, instrumentos y ganancias relacionados con el delito sean decomisados y enajenados si son de lícito comercio, o en otro caso destruidos.

Para el cumplimiento de la pena y arresto sustitutorio que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-


LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información