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Sentencia Penal Nº 32/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 20/2013 de 19 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 32/2013
Núm. Cendoj: 45168370012013100558
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00032/2013
Rollo Núm. .................... 20/2013.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Talavera.-
P. Abreviado Núm. ........ 62/2011.-
SENTENCIA NÚM.32
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 62 de 2011, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Talavera de la Reina, por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Jose Miguel , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Augusto y de Covadonga , de estado civil desconocido, desconociéndose su lugar de nacimiento, que tuvo lugar el NUM001 1988, y vecino de Lagartera, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 , con instrucción, de no acreditada conducta, y del que no constan antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 4 de octubre a 14 de diciembre de 2010; representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Costa Pérez y defendido por el Letrado Sr. Ramiro Valderrama.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, antes de la celebración del juicio, presentaron escrito de calificación definitiva de conformidad, considerando que los hechos procesales eran constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa daño grave a la salud contemplada en las listas I y IV del Convenio Único de 1961, previsto y penado en el
artículo
SEGUNDO: Ratificado el acusado en el anterior escrito conjunto a presencia judicial, no se hizo necesaria la celebración del juicio, pasando los autos al Ponente para deliberación y resolución.-
Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'el 28 de septiembre de 2010 por la Guardia Civil de Oropesa se solicitó la entrada y registro en el domicilio de Jose Miguel , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1988, sin antecedentes penales, tras haber sido objeto de vigilancia por parte de los mismos en los meses anteriores. Dicha entrada y registro se autorizó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Talavera de la Reina el día 30 de Septiembre de 2010 llevándose a efecto el 1 de Octubre de 2010 en su domicilio sito en la DIRECCION000 NUM002 de Lagartera (Toledo). Como resultado de la misma fue sorprendido en posesión de 153 gr. de cannabis sativa distribuidos en tres bolsitas y de 63,62 gr. de cocaína, con una riqueza media de cocaína base que asciende a 7.42 gr. distribuida en 19 bolsitas y dos rocas preordenadas para su venta. Asimismo se hallaron recortes de bolsas de plástico, un rollo de bridas, cuatro paquetes de bolsitas, un paquete de bolsas de distinto tamaño, 1279 euros en monedas y billetes fraccionados y dos básculas de precisión, elementos todos ellos determinantes de su tráfico. Esta cantidad de sustancias que poseía Jose Miguel con finalidad de promover su consumo, atendiendo al mercado ilícito y según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial (Ministerio del Interior), alcanzaría un valor en el mercado de 5.461,16€. Jose Miguel actuó influido por su grave adicción a la cocaína, de la que es consumidor habitual según el informe del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses emitido el 3 de febrero de 2011'.-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el
párrafo primero del núm. 3 del art.
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los
arts.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, de conformidad con el
art.
CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los
arts. 123 del
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, también definida, modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y una multa de cinco mil quinientos euros (5.500 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para caso de incumplimiento, así como las costas del juicio, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento; con decomiso y destrucción, una vez que sea firme esta sentencia de la droga aprehendida, y que los restantes bienes, medios, instrumentos y ganancias relacionados con el delito sean decomisados y enajenados si son de lícito comercio, o en otro caso destruidos.
Para el cumplimiento de la pena y arresto sustitutorio que se le impone, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-