Sentencia Penal Nº 318/20...il de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 318/2013, Tribunal Supremo, Rec 1098/2012 de 11 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 318/2013

Nº de recurso: 1098/2012

Núm. Cendoj: 28079120012013100290

Núm. Ecli: ES:TS:2013:1825

Núm. Roj: STS 1825/2013

Resumen
DENUNCIA ANÓNIMA: las suspicacias históricas están más que justificadas. Un sistema que rindiera culto a la delación y que asociara cualquier denuncia anónima a la obligación de incoar un proceso penal, estaría alentado la negativa erosión, no sólo de los valores de la convivencia, sino el círculo de los derechos fundamentales de cualquier ciudadano frente a la capacidad de los poderes públicos para investigarle. Pero nada de ello impide que esa información, una vez valorada su integridad y analizada de forma reforzada su congruencia argumental y la verosimilitud de los datos que se suministran, pueda hacer surgir en el Juez, el Fiscal o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el deber de investigar aquellos hechos con apariencia delictiva de los que tengan conocimiento por razón de su cargo. Art. 284 LECrim, retraso de la policía a la hora de comunicar al Juez o al Fiscal la incoación de diligencias de investigación. No existió vulneración de derechos fundamentales. PRINCIPIO ACUSATORIO: arts. 252 y 295 del CP. Ninguna indefensión se genera cuando en las conclusiones definitivas se sostiene la comisión de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de administración desleal y el juicio de subsunción definitivo opta, precisamente, por el art. 252, precepto al que según esta Sala ha de otorgarse preferencia aplicativa al prever una pena mayor. ATENUANTE DILACIONES INDEBIDAS: hechos enjuiciados 16 años después de haberse cometido. No hay dilación. Este derecho no puede identificarse con el derecho a ser descubierto e indagado con prontitud. La tardía denuncia de los hechos excluye la atenuación. La dilación ha de tomar como punto de referencia, no la fecha de comisión de los hechos, sino la de imputación. APROPIACIÓN INDEBIDA-ADMINISTRACIÓN DESLEAL: existencia de cuentas nutridas por los donativos de ciudadanos a la Fundación ANESVAD que fueron ocultadas a los órganos rectores, dedicando buena parte de su contenido a fines particulares y ajenos a los objetivos benéficos de la institución.

Voces

Denuncia anónima

Delito de apropiación indebida

Administración desleal

Derecho de defensa

Hecho delictivo

Prueba de cargo

Apropiación indebida

Responsabilidad

Indefensión

Atestado policial

Atenuante

Principio de contradicción

Informes periciales

Diligencias de prevención

Distracción de fondos

Objeto del proceso

Delito societario

Delito de administración desleal

Valoración de la prueba

Administrador judicial

Error de hecho

Tipicidad

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Querella

Inhabilitación especial

Responsabilidad penal

Delito continuado de apropiación