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Sentencia Penal Nº 318/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 183/2011 de 22 de Marzo de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 318/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100280
Voces
Representación procesal
Delito de robo
Robo con violencia
Error en la valoración de la prueba
Principio de presunción de inocencia
Antecedentes penales
Práctica de la prueba
Atestado
Presunción de inocencia
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.183/2011 RAPIDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 598/2010
JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº PILAR PEREZ DE RUEDA
En la Ciudad de Barcelona, a 22 de marzo de 2012
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo, contra Don Gonzalo ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Nicolasa Montero Sabariego en nombre y representación de Don Gonzalo contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 26 de abril de 2011.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: CONDENO A Gonzalo como autor responsable de un delito de robo con violencia de menor entidad en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas.
CONDENO A Gonzalo como autor responsable de una falta de maltrato a la pena de 10 días multa a razón de 3 euros diarios, responsabilidad personal en caso de impago y abono en costas.
CONDENO A Gonzalo como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes multa a razón de 3 euros diarios, responsabilidad personal en caso de impago y abono en costas.
Gonzalo deberá abonar al legal representante de la mercantil Decatlón la cantidad de 89,95 euros más los daños en la impresora que serán tasados en ejecución de sentencia y a Ricardo la cantidad de 660 euros, cantidades, que en su caso devengaran los intereses legales correspondientes."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el
artículo
El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 22 de septiembre de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 22 de marzo de 2012.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice a excepción de la palabra puñetazo que se sustituye por la de un empujón en el pecho:
El acusado, sin antecedentes penales, el día 12 de noviembre de 2010, se dirigió al establecimiento Decatlón sito en la calle Canuda 20 de Barcelona, y con clara intención de enriquecimiento ilícito, se calzo unas zapatillas del establecimiento y se dirigió a la salida; al ver dicha acción el vigilante de seguridad se dirigió hacia él a fin de evitar que saliera del establecimiento sin abonar las zapatillas, momento en que el acusado le propinó un empujón en el pecho de Arcadio sin causarle lesión. El otro vigilante de seguridad Ricardo que había visto como el acusado se apropiaba de las zapatillas del establecimiento y se las había calzado acudió en defensa de su compañero resultando lesionado en un tobillo por el forcejeo con el acusado. En el transcurso del forcejeo el acusado tiro al suelo una impresora laser de la que se desconoce su valor.
Como consecuencia de los hechos mencionados anteriormente Ricardo sufrió lesión de esguince en dorso de pie derecho requiriendo para sanar vendaje elástico, frio local y farmacoterapia antiinflamatoria tardando en curar 12 días.
El acusado no pudo disponer de las zapatillas.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Gonzalo interesa la revocación de la sentencia por otra que lo absuelva por el delito de robo con violencia intentado y por las faltas por las que ha sido condenado en la primera instancia.
El recurso se fundamenta en las alegaciones de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Alegan que los vigilantes de seguridad de la tienda Decathlon que declaran haber visto como el acusado se apropiaba de unas zapatillas no confirman si la intención de Gonzalo era abandonar el local sin pagar su precio. Alega que al acusado no le constan antecedentes penales ni policiales, que ha declarado ante el juez Instructor los motivos que le llevaron a buscar las zapatillas y que las mismas iban a ser pagadas por una persona que desapareció lo que es una explicación lógica, y una persona que no habla catalán ni castellano y con un brazo escayolado es difícil que pretenda coger unas zapatillas sin que nadie pueda sorprenderle.
SEGUNDO.- El recurso se desestima .
Los motivos denunciados no concurren.
La única prueba practicada en el juicio es de cargo y ha consistido en las declaraciones de los vigilantes de seguridad que de forma uniforme a lo que manifestaron en el atestado declararon como Ricardo advirtió que el acusado fracturaba el alarma de las zapatillas, se las colocaba encima y avisó a su compañero Arcadio para que impidiera su huida por la salida sin compra, que advirtió al acusado le mostrara la suela de las zapatillas ante lo cual el acusado que hablaba incorrectamente catalán y castellano propinó un empujón en el pecho a Arcadio que cayó hacia atrás, cayendo a resultas una impresora al suelo interviniendo en la retención del acusado el otro vigilante que en forcejeo con el acusado resultó con lesiones en el pie.
Estas manifestaciones que son de cargo y las únicas que se han practicado en el juicio son idóneas para enervar la presunción de inocencia del acusado cuya versión exculpatoria no ha sido incorporada al acto del juicio al no haber comparecido a dicho acto por causa a él solo imputable.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Gonzalo .
Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 598/2010 Rápido seguido en el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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