Sentencia Penal Nº 318/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Penal Nº 318/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 117/2007 de 15 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 318/2008


Voces

Antecedentes penales

Delitos contra la salud pública

Estupefacientes

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial

Responsabilidad

Autor responsable

Pago de costas

Tiempo de condena

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 117/2007-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 839/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. nº 117/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra el acusado Luis Manuel, de 30 años de edad, hijo de Feliciano y de Antonia, natural de Valencia; sin antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 23 de mayo de 2007, representado por el/la Procurador/a D./Dª. ARACELI GARCIA GOMEZ y defendido por el Letrado D./Dª. XAVIER PIERA COLL, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2007, sobre las 13:30 horas del día 21 de mayo de 2007, llegó al Aeropuerto de Barcelona sito en El Prat de Llobregat procedente de Venezuela en un vuelo con itinerario Caracas-Lisboa- Barcelona donde fue requerido por la Guardia Civil, en la Aduana de la Terminal "A" (Llegadas Internacionales) para someter su equipaje a reconocimiento aduanero; portando como equipaje una bolsa que contenía un ordenador marca BELL en cuyo interior alojaba sustancia estupefaciente cocaína.

La totalidad de la sustancia intervenida arrojó un peso bruto de (981) novecientos ochenta y un gramos y un peso neto de (906) novecientos seis gramos, de lo que tras los análisis pertinentes resultó oser sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza en base de 70% que estaba destinada por el acusado a ser transmitida a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino de (60.000) sesenta mil Euros.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo condena, multa de 60.000 euros y pago costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado mostro su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 117/2007-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 839/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. DANIEL DE ALFONSO LASO

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa P.A. nº 117/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de El Prat de Llobregat, por el delito contra la salud pública contra el acusado Luis Manuel, de 30 años de edad, hijo de Feliciano y de Antonia, natural de Valencia; sin antecedentes penales, solvente, en prisión provisional por la presente causa desde el día 23 de mayo de 2007, representado por el/la Procurador/a D./Dª. ARACELI GARCIA GOMEZ y defendido por el Letrado D./Dª. XAVIER PIERA COLL, siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Luis Manuel, mayor de edad, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 23 de mayo de 2007, sobre las 13:30 horas del día 21 de mayo de 2007, llegó al Aeropuerto de Barcelona sito en El Prat de Llobregat procedente de Venezuela en un vuelo con itinerario Caracas-Lisboa- Barcelona donde fue requerido por la Guardia Civil, en la Aduana de la Terminal "A" (Llegadas Internacionales) para someter su equipaje a reconocimiento aduanero; portando como equipaje una bolsa que contenía un ordenador marca BELL en cuyo interior alojaba sustancia estupefaciente cocaína.

La totalidad de la sustancia intervenida arrojó un peso bruto de (981) novecientos ochenta y un gramos y un peso neto de (906) novecientos seis gramos, de lo que tras los análisis pertinentes resultó oser sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza en base de 70% que estaba destinada por el acusado a ser transmitida a terceros a título lucrativo y que hubiera alcanzado un valor en el mercado clandestino de (60.000) sesenta mil Euros.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió se le impusiera la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo condena, multa de 60.000 euros y pago costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado mostro su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Manuel como autor responsable de un delito contra la salud público precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo de condena, multa de sesenta mil euros (60.000 euros) y pago de costas.

Declaramos la insolvencia de dicho acusado.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Luis Manuel como autor responsable de un delito contra la salud público precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial derecho sufragio pasivo tiempo de condena, multa de sesenta mil euros (60.000 euros) y pago de costas.

Declaramos la insolvencia de dicho acusado.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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