Sentencia Penal Nº 317/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 317/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 505/2012 de 05 de Julio de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 317/2012

Núm. Cendoj: 39075370012012100151


Voces

Delito de robo

Intimidación

Atenuante

Robo con violencia

Principio de presunción de inocencia

Prueba de cargo

Declaración de la víctima

Síndrome de abstinencia

Arrebato

Violencia o intimidación

Imputabilidad

Grave adicción a sustancias tóxicas

Eximentes completas

Intoxicación plena

Eximentes incompletas

Drogas

Drogas tóxicas

Psicotrópicos

Estupefacientes

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000317/2012

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

=====================================

En la Ciudad de Santander, a cinco de julio de dos mil doce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 138/12 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de Santander, Rollo de Sala 505/12, seguida por delito de Robo con Violencia contra Victorino , representado por la procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y defendido por la letrada Sra. Calvo Giménez.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 9 de mayo de 2012 Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: sobre las 22.30 horas del día 5 de

noviembre de 2011, el acusado Victorino , de forma repentina y sorpresiva se dirige a Alvaro y le pide dinero para ir a Bilbao y cuando éste se dispone a darle unas monedas

le dice " dámelo todo" al tiempo que mantenía su mano dentro de la cazadora apuntando a Alvaro simulando portar una arma; Cuando el perjudicado fue a sacar el dinero de la cartera , el acusado le arrebató los 25 euros que portaba y se marchó del lugar , siendo detenido poco después en posesión de los 25 euros que fueron restituidos a Alvaro .

Fallo: Que debo condenar y condeno a Victorino como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación previsto y penado en los articulo 237 en relación con el artículo 242.4 del código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación para ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas.

Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar hasta la firmeza de la sentencia."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de 7 de junio de 2012; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen,se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.

Hechos

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos

Fundamentos

PRIMERO: Entiende el recurrente Victorino , condenado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.4 del C.P , que la prueba ha sido valorada erróneamente y que ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia, al no haber quedado acreditada la concurrencia de los requisitos del delito de robo que se le imputa.

SEGUNDO: Pese a lo alegado en el recurso el juzgador de la instancia contó con prueba de cargo suficiente como es; la declaración de la victima; el testimonio de los agentes que practicaron la detención del acusado y la posesión de los 25 euros que eran propiedad de Alvaro . El acusado alegó que los 25 euros se los había entregado voluntariamente Alvaro ; frente a ello Alvaro relató en el acto del juicio oral, de forma espontánea y convincente ,cómo el acusado al que no conocía de nada le abordó en la calle, " se lo encontró de repente de cara , le pidió un euro para ir a Bilbao, estaba muy nervioso y con una mano en el bolsillo y para no tener problemas con él le fue a dar una moneda , sacó la cartera y le dijo con actitud amenazante y con una mano en el bolsillo que no sacó en ningún momento haciendo un gesto de aparentar llevar un arma, dámelo todo y le arrebató 25 euros marchándose del lugar; que se sintió intimidado " ; Alvaro avisó a la policía e inmediatamente fue detenido el acusado el cual portaba los 25 euros de Alvaro , manifestando a los agentes cuando le pararon que él no había quitado nada a nadie, que se lo había dado el chico.

No ha quedado acreditado que realmente portara un arma, por ello el Juzgador de instancia aplicó el tipo privilegiado de menor entidad de la violencia o intimidación ejercida, si bien existió intimidación tanto verbal como con movimientos de escasa entidad, por lo que el primero de los motivos alegados ha de ser desestimado.

TERCERO: Subsidiariamente se denuncia la infracción por inaplicación de la atenuante del artículo 21.2 del C.P , la de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.

La jurisprudencia ha venido considerando la drogadicción como ; a) eximente completa del artículo 20.2 del C.P ,para los supuestos de intoxicación plena o síndrome de abstinencia que impide comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión; 2º.- eximente incompleta del artículo 21.1 del C.P , para los supuestos de intoxicación semiplena o síndrome de abstinencia no totalmente inhabilitante y c) atenuante ordinaria para los supuestos de grave adicción.

La atenuante invocada es de aplicación cuando el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, en que la imputabilidad está disminuida en un grado menor. Pues bien al folio 11 consta que a la fecha de los hechos el acusado solo consumía trankimazin; al folio 65 que al médico forense le relató que había consumido una raya de cocaína; en el acto del juicio oral afirmó que llevaba unos cuatro o cinco meses sin consumir y, por último, la muestra de pelo analizada no permite afirmar con rotundidad el consumo, si bien tampoco cabe excluirlo. Aunque admitiéramos su condición de consumidor, no ha quedado acreditada la relación entre el delito cometido y la carencia de drogas; el informe forense concluye que las bases de la imputabilidad en el momento de los hechos no estaban afectadas aunque hubiese consumido una raya de cocaína, dada la tolerancia del mismo por lo habitual de su consumo.

Por cuanto antecede, no habiéndose acreditado la relación entre el delito cometido y su adicción a las drogas, el recurso debe desestimarse.

CUARTO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Victorino contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Cinco de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 317/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 505/2012 de 05 de Julio de 2012

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