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Sentencia Penal Nº 315/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 355/2013 de 09 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: DE LA SERNA DE PEDRO, MONICA
Nº de sentencia: 315/2013
Núm. Cendoj: 07040370022013100709
Resumen
Voces
Error en la valoración de la prueba
Error en la valoración
Valoración de la prueba
Usurpación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Segunda
Rollo número 355/13
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza
Procedimiento de Origen: Procedimiento Juicio Rápido 299/13
SENTENCIA núm.315/2013
S.S. Ilmas.
DOÑA DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO
DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL
DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de diciembre de 2013.
VISTO por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados anotados al margen, el presente rollo número 355/13 en trámite de apelación contra la sentencia número 189/13 dictada el día 11 de julio de 2013 en el Procedimiento de Juicio Rápido número 299/13 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza dictó el día 11 de julio de 2013 sentencia en el citado procedimiento.
Los hechos probados de la resolución determinaban que:
'Desde el 285 de junio de 2013, los acusados Eladio , NACIDO EL NUM000 -1993, Julio , nacido el NUM001 -1991 y Roque ,nacido el NUM002 -1989, y desde la primera semana de junio de 2013, los acusados, Juan Carlos y Bernardo , nacidos el NUM003 -1987 y NUM004 -1990, respectivamente, todos ellos sin antecedentes penales, ocupaban un inmueble que no se encontraba habitado sito en la C/ DIRECCION000 , apartamento nº NUM005 de Santa Eulalia del Rio ( Ibiza), sin consentimiento de su propietaria, Ángela y a la que habían accedido ya que la puerta estaba abierta'.
Por su parte, el fallo de la sentencia condenaba a ' Eladio , Julio , Roque , Juan Carlos y Bernardo como responsables en concepto de autores de un delito de usurpación, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses multa con una cuota diaria de 6 euros con aplicación del art.53 C.P . y pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte de los acusados.
Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al resto de partes personadas.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Segunda, señalándose fecha para deliberación el día 2 de abril de 2014 (fecha que se adelanta por razones de orden interno).
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado, procede declarar como hechos probados de la presente, los recogidos en la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega el apelante, como motivo de apelación, el error en la valoración de la prueba, en tanto entiende que no resultó acreditado el elemento subjetivo del tipo y que, los acusados, ocuparon el inmueble de autos bajo la creencia de que éste se hallaba abandonado.
SEGUNDO.- Con relación al motivo apelativo de error en la valoración probatoria. Al respecto, nuevamente se ha de reiterar el alcance en esta sede del indicado motivo apelativo. Ni el objeto del control de revisión es directamente el resultado probatorio, ni se trata en apelación de formar otra convicción valorativa sin disponer de la imprescindible inmediación que sólo tuvo el órgano de instancia. El objeto de control es la racionalidad misma de la valoración elaborada por aquél a partir del resultado de las pruebas que presenció. No procede ahora, por tanto, que la recurrente sugiera o proponga otra valoración distinta desde su punto de vista que se acomode mejor a su personal interés.
El motivo apelativo esgrimido solo alcanzará virtualidad en tanto los apelantes argumenten que es irracional o carente de lógica el juicio valorativo expresado por el órgano de instancia, y esto no acontece en el caso presente; los apelantes no evidencian error de lógica o arbitrariedad del juzgador, sino se limita a referir la concurrencia de un error en la conducta de los acusados, los cuales no tuvieron a bien comparecer al acto del plenario por lo que, además de no constar acreditado, ninguna prueba con contradicción y oralidad se practicó en el momento procesal oportuno sobre el error ahora alegado.
A esta Sala no le corresponde formar su personal relación con el examen de unas pruebas que no presenció para, a partir de ello, confirmar la valoración del órgano de instancia en la medida que una y otra sean coincidentes. Lo que ha de examinarse es si la valoración del juzgador, que es la única que existe porque esta Sala no la sustituye con ninguna propia, es homologable por su misma lógica y razonabilidad. Para ello contamos con las advertencias ofrecidas por el apelante en su formulación de recurso, sin embargo, la resolución recurrida no adolece de coherencia lógica. Y ello, tanto por la propia redacción de la resolución como por el hecho de que las alegaciones del apelante no pasan de ser una alternativa interpretativa carente de soporte probatorio.
En este estado de cosas, la acusación ha podido acreditar todos y cada uno de los hechos sometidos a enjuiciamiento, la credibilidad de la perjudicada deriva de los parámetros jurisprudenciales -examinados en la resolución de instancia- y en el principio de inmediación.
TERCERO.- No se hace expresa condena en costas de las causadas en esta alzada.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por Eladio , Julio , Roque , Juan Carlos y Bernardo contra la sentencia nº 189/13 dictada el día 11 de julio de 2013 por la Ilma. Magistrado del Juzgado de lo Penal número Uno de Ibiza en los autos de Procedimiento de Juicio Rápido número 299/13, de la que se acuerda su íntegra confirmación.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes; y con certificación de la misma remítanse las actuaciones originales al Juzgado de lo Penal expresado, a los efectos procedentes e interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronunciamos y firmamos.
Publicación.- La Secretaria del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 315/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 355/2013 de 09 de Diciembre de 2013"
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