Sentencia Penal Nº 315/20...yo de 2009

Última revisión
06/05/2009

Sentencia Penal Nº 315/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 101/2009 de 06 de Mayo de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 315/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100271

Resumen
03014370022009100271 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 315/2009 Fecha de Resolución: 20090506 Nº de Recurso: 101/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Robo con fuerza

Robo con fuerza en las cosas

Delito de robo

Calificación de los hechos

Documento falso

Indefensión

Hecho delictivo

Delitos de falsedades

Derecho de defensa

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE

JUICIO ORAL 596/08

P.A. 48/08 Alicante 5

ROLLO DE APELACIÓN Nº 101/09

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 315/09

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Fco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 06 DE MAYO DE 2009

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 02 DE MARZO DE 2009, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante en Juicio Oral 596/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 48/08 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Alicante, por delito de FALSEDAD, habiendo actuado como parte apelante Jesús Manuel Y Geronimo Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- En la noche del 27 al 28 de septiembre de 2007, persona o personas no identificadas forzaron una ventana y entraron en el domicilio de los señores Clemente, en San Juan , mientras estos dormían. Se llevaron 1.350 euros en efectivo y joyas y otros objetos tasados en 5.464 euros, así como su BMW 740 matrícula KM-.... . Nada reclaman los perjudicados.

Luego quitaron en El Campello las placas de matrícula del Mercedes 6801 BLX, propiedad de López Gestión Inmobiliaria, y se las colocaron al BMW.

En la misma noche, persona o personas no identificadas forzaron la puerta del coche de Dª Elena y se llevaron una cámara digital, una radio MP3 y el gato. Los daños se han tasado en 139,20 euros y el valor de los objetos no recuperados en 93,60 euros.

SEGUNDO.- Sobre las 01:40 horas del día 2 de octubre de 2007 , el acusado D. Geronimo conducía el BMW de Don Clemente por la Avda. de Aragón de Valencia, en el que viajaban como pasajeros el también acusado D. Jesús Manuel y otros dos individuos que consiguieron huir sin ser identificados. Los acusados intentaron también la huída , pero fueron detenidos tras una corta persecución.

En el interior del vehículo fue hallada la cámara digital de la señora Elena ".; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Absuelvo a D. Geronimo Y D. Jesús Manuel del delito de robo y les condeno, como autores de un delito de falsedad, a las penas a cada uno de ellos de prisión de TRES (3) meses , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de TRES (3) meses con cuota diaria de SEIS (6) euros que equivale a QUINIENTOS CUARENTA (540) euros , de privación de libertad por cada DOCE (12) euros no satisfechos. Y al pago por partes iguales de la mitad de las costas; el resto se declara de oficio".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Jesús Manuel, se interpuso el presente recurso alegando: que los acusados no tuvieron ninguna intervención en la alteración de las placas de matrícula, ni conocían que el vehículo en que viajaban presentara esa falsificación, por lo que se ha incurrido en un error en la valoración de la prueba. Por la defensa de Geronimo se invoca vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, con vulneración del principio acusatorio, por lo que solicita se dicte Sentencia absolutoria. El Ministerio Fiscal interesa la revocación de la Sentencia y pide se dicte otra ajustándose a la calificación efectuada en el acto del Plenario.

CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 06 DE MAYO DE 2009 .

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez

Fundamentos

PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas , ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia , con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90 ).

En el supuesto de autos se dicta Sentencia absolutoria respecto del delito de robo con fuerza en las cosas , ya que no basta la simple tenencia de algunos de los objetos robados en el interior del vehículo para atribuirle a los acusados la comisión de un delito de robo, ya que tales objetos pudieron haberlos recibido de otra persona, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación que formula el Ministerio Fiscal. De igual modo , debe rechazarse los recursos formulados por los condenados, ya que si bien no está acreditado que fuesen ellos los que sustituyeron las placas de matrícula, es innegable que ambos utilizaban el vehículo, que llevaba placas falsas, y trataron de eludir la acción policial, por lo que se estima correcta y acertada la calificación de los hechos como uso de documento falso del art. 393 del CP, sin que quepa alegar la vulneración del principio acusatorio, que exige para excluir la indefensión , en primer lugar, que el hecho objeto de acusación y el que es base de la condena permanezcan inalterables, esto es, que exista identidad del hecho punible, de forma que el hecho debatido en juicio, señalado por la acusación y el declarado probado en la Sentencia, sean idénticos. La otra condición consiste en la homogeneidad de los delitos objeto de condena y objeto de la acusación. La Sentencia no puede variar el delito imputado, salvo que sea absolutamente homogéneo y tenga asignada igual o menor pena. La identidad del hecho fijado por la acusación y el recogido en la Sentencia es exigida no sólo en virtud del principio acusatorio, sino por el derecho de defensa , pues introducido un nuevo hecho, aunque fuese homogéneo, el acusado no ha podido defenderse. De ello se deduce que la defensa no tiene el deber procesal de suponer todas las calificaciones alternativas posibles a la expresada por la acusación, pues en este caso, la defensa se vería no sólo obligada a responder frente a la acusación conocida, sino también frente a la desconocida (Sts. del T. Supremo de 20 de Septiembre de 1994 , 29 de Enero de 1997 y 12 de Abril de 1999). En el supuesto de autos, los elementos del delito de falsedad de uso por el que han sido condenados Geronimo Y Jesús Manuel, están comprendidos en el delito de Falsedad del art. 392 del CP, que les imputaba el Ministerio Fiscal, lo que evidencia la homogeneidad de ambas figuras delictivas, apareciendo castigando con pena inferior la falsedad de uso del art. 393 del CP .

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de fecha 02 DE MARZO DE 2009, dictada por el magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante en el Juicio Oral nº 596/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 48/08 del Juzgado de Instrucc. nº 5 de Alicante, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 315/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 101/2009 de 06 de Mayo de 2009

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