Sentencia Penal Nº 315/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Penal Nº 315/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 27/2005 de 09 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 315/2008


Voces

Antecedentes penales

Libertad provisional

Delito de agresión sexual

Agresión sexual

Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 2/05. Rollo de Sala núm. 27/05

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 315

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Esmeralda Sambernardo Ríos

En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 2/05. Rollo de Sala núm. 7055 del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Martorell, sobre delito de agresión sexual, contra Don Jose Luis -- nacido el 30 de Abril de 1985, hijo de Enrique y Concepción, natural y vecino de Martorell, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 - y Don Jesús María -- nacido el 30 de Abril de 1986, hijo de José y Manuela, natural de Barcelona y vecino de Martorell, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por los Procuradores Don Antonio Nicolás Vallellano y Doña Aranzazu Bravo García, y defendidos, asimismo respectivamente, por los Letrados Doña María Pilar Moreno García y Don Miguel A. Bejarano Tello, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Único . -- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado la segunda sesión del juicio oral correspondiente al Sumario núm. 2/05 del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Martorell, incoado en 10 de Mayo del 2005 por presunto delito de agresión sexual, en el que figuran como procesados Don Jose Luis y Don Jesús María -- debidamente circunstanciados más arriba --, habiendo el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, retirado la acusación mantenida en trámite de conclusiones provisionales contra los mencionados procesados.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Sumario núm. 2/05. Rollo de Sala núm. 27/05

Juzgado de Instrucción nº. 5 de Martorell

S E N T E N C I A NÚM. 315

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña Esmeralda Sambernardo Ríos

En Barcelona, a nueve de Abril del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público el Sumario núm. 2/05. Rollo de Sala núm. 7055 del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Martorell, sobre delito de agresión sexual, contra Don Jose Luis -- nacido el 30 de Abril de 1985, hijo de Enrique y Concepción, natural y vecino de Martorell, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM000 - y Don Jesús María -- nacido el 30 de Abril de 1986, hijo de José y Manuela, natural de Barcelona y vecino de Martorell, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con D.N.I. núm. NUM001 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados, respectivamente, por los Procuradores Don Antonio Nicolás Vallellano y Doña Aranzazu Bravo García, y defendidos, asimismo respectivamente, por los Letrados Doña María Pilar Moreno García y Don Miguel A. Bejarano Tello, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Único . -- En el día de la fecha, y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por la Secretaria Judicial, se ha celebrado la segunda sesión del juicio oral correspondiente al Sumario núm. 2/05 del Juzgado de Instrucción nº. 5 de los de Martorell, incoado en 10 de Mayo del 2005 por presunto delito de agresión sexual, en el que figuran como procesados Don Jose Luis y Don Jesús María -- debidamente circunstanciados más arriba --, habiendo el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, retirado la acusación mantenida en trámite de conclusiones provisionales contra los mencionados procesados.

Que debemos tener y tenemos por retirada la acusación por delitos de agresión sexual formulada en trámite de conclusiones provisionales contra los procesados Don Jose Luis y Don Jesús María, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio.

Firme que sea la presente sentencia déjense sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado con relación a los procesados.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a quienes se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos tener y tenemos por retirada la acusación por delitos de agresión sexual formulada en trámite de conclusiones provisionales contra los procesados Don Jose Luis y Don Jesús María, declarando de oficio las costas procesales del presente juicio.

Firme que sea la presente sentencia déjense sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado con relación a los procesados.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al procesado, Ministerio Fiscal y demás partes personadas, a quienes se hará saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 315/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 27/2005 de 09 de Abril de 2008

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