Sentencia Penal Nº 313/20...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 313/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 333/2017 de 29 de Junio de 2017

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2017

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ DIAZ, MARIA GABRIELA

Nº de sentencia: 313/2017

Núm. Cendoj: 15030370012017100287

Núm. Ecli: ES:APC:2017:1416

Núm. Roj: SAP C 1416/2017

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00313/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS-ENFRENTE PLAZA
PALLOZA
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: SE
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 48 2 2015 0000645
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000333 /2017
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000302 /2016
RECURRENTE: Narciso
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Abogado/a: MARINA ALVAREZ SANTOS
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS y Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA,
por delito de VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL, siendo partes, como
apelante Narciso , defendido por la Abogada MARINA ALVAREZ SANTOS y representado por el Procurador

LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la
Magistrada Dª. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Núm. 6 de A CORUÑA, con fecha 12/01/2017 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Narciso como autor criminalmente responsable de un DELITO de COACCIONES leves sobre la mujer, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, prohibición del derecho de tenencia y porte de armas por un año y un día y la de prohibición de aproximarse a Flor a menos de 200 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio ya oral escrito, telemático o telefónico por un periodo de un año y seis meses.

Y le debo CONDENAR Y CONDENO como autor de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DE DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA y privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de un año y un día.

Procede el abono del tiempo cumplido como medida cautelar- desde el día 24 septiembre de 2015 hasta el día 23 de noviembre de 2015.- Debiendo de satisfacer las costas causadas.

Las penas impuestas en la presente sentencia no se cumplirán mientras no sean firmes, previo los requerimientos y liquidaciones oportunas.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Narciso , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre Narciso la sentencia de 12-01-2017 dictada por el Juzgado Penal nº 6 de La Coruña , y alega que ha existido una incorrecta valoración de la prueba, vulneración del principio de 'in dubio pro reo' y vulneración de los derechos del acusado (presunción de inocencia y derecho de defensa).

Antes de entrar en el fondo de cada uno de las alegaciones formuladas por el apelante, procede examinar la invocación realizada paralelamente sobre el error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, lo que no puede ser aceptado pese a lo frecuente de su formulación. No se puede alegar una presunción, destinada por su propia naturaleza a tener eficacia en defecto de prueba, y conjuntamente impugnar la valoración de la prueba, reconociendo su existencia, lo que directamente lleva al debate a superar el ámbito primigenio de la norma eficaz en defecto de prueba para desplazarse al siguiente de su valoración (vid STS de 01.10.2001 ).



SEGUNDO.- En el marco de la valoración de prueba rige el principio de inmediación por parte del juez de primera instancia, que determina que no cabe una modificación de la sentencia apelada cuando la pretensión sustentada por la parte recurrente radique en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Dicho esto, el contenido de la presente está circunscrito por una sentencia con unos hechos probados y una valoración ajustadas a la realidad de lo actuado frente a la que tienen que decaer los intentos del recurrente de alterarlas, que supone un intento de la parte de suplantar la apreciación del Juez por la propia, obviamente interesada en la idea de la absolución. No se olvide que ha existido prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, esto es, la versión de cargo (verosímil, coherente, persistente y sin móvil espurio), corroborada por más testifical, así Ambrosio -empleado del Taller Seat en la Grela- presenció la discusión entre Flor y Narciso ; dijo que oyó 'bocear' y se fijó en que la mujer entraba en el vehículo Seat, acompañada de un varón, mientras que el otro varón entraba en un vehículo Mini y procedía a ir detrás del Seat. La testifical de Borja , era pareja sentimental de la denunciante en el momento de los hechos- no a fecha de juicio, el Juzgador motivó que su testimonio le resultó creíble y carente de móvil espurio; declaró que iba en el vehículo con Flor , describe que Narciso los siguió en el Mini desde el Taller de Seat, intentaron despistarlo pero en la curva de Alfonso Molina con San Cristóbal, el vehículo mini les impactó.

Sobre la ausencia de grabación de las cámaras de la DGT consta en el atestado y así lo explica el Juzgador que la curva que comunica la Avda. de Alfonso Molina con la de San Cristóbal carece de grabación debido a que tiene un trazo muy cerrado y las cámaras no recogen el lugar; sin embargo, sí detectaron que el día de los hechos entre las 17.45 y 17.50 horas se detecta una interrupción del tráfico, sin que conozcan la causa que lo motiva y a las 17.47 se recibe la llamada en el 092 de Borja comunicando el incidente.

Finalmente, el informe complementario de la Brigada de la Policía Científica, al folio 472, en 'resultados' no dice lo que pretende la defensa, sino que 'no se ha podido establecer ninguna relación entre los escasos restos de pintura del vehículo Mini Cooper (...) con la pintura del vehículo Seat Ibiza (...) no habiéndose detectado en la Muestra 2 restos ajenos a la propia pintura', esto es, no concluye incompatibilidad entre las pinturas y restos.

Cierra el círculo impugnatorio que el Juez de Instancia no ha dudado del resultado probatorio que enerva la presunción de inocencia por lo que no entra en juego el principio 'pro reo' ( SS.TS 8-10-2010 , 29-06-2010 , 7-07-2009 , entre otras).

Los motivos se desestiman.



TERCERO.- Así las cosas, procede la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad y la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto. Sin imposición de costas en esta alzada. Al ser la única aprte apelada el Ministerio Fiscal.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Narciso contra la sentencia de 12-01-2017 dictada por el Juzgado Penal nº 6 de La Coruña , en los Autos de Procedimiento Abreviado nº 302/2016, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días y solo por infracción de Ley del artículo 847.1º b, en relación con el artículo 849.1 y en el sentido del Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo del 9-6-2016.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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