Sentencia Penal Nº 313/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 313/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 379/2015 de 23 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CID CARBALLO, JORGE GINES

Nº de sentencia: 313/2015

Núm. Cendoj: 15078370062015100614

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2410

Núm. Roj: SAP C 2410/2015

Resumen
FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Voces

Ocultación

Delito de insolvencias punibles

Tipo penal

Orden de embargo

Práctica de la prueba

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00313/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15065 41 2 2014 0000427
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000379 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000331 /2014
RECURRENTE: Pedro
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ
Letrado/a: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MATO
RECURRIDO/A: FISCALIA DE AREA DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Santiaga
Procurador/a: , SILVIA VILLAR BRUN
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº313/2015
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. JOSE GOMEZ REY
D. JORGE CID CARBALLO
Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a veintitrés de Septiembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de SANTIAGO
DE COMPOSTELA, siendo partes, como apelante Pedro , defendido por el Letrado MARIA DE LOS
ANGELES RODRIGUEZ MATO y representado por la Procuradora MARIA DEL CARMEN LOSADA GOMEZ
y, como apelada Santiaga representada por la Procuradora SILVIA VILLAR BRUN, habiendo sido Ponente
el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha treinta de marzo de dos mil quince dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Pedro como autor penalmente responsable de un delito de insolvencia punible ya definido a las penas de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa con cuota diaria de 3 euros (1.080,00 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas voluntariamente o por la vía de apremio); y a indemnizar a Santiaga en la cantidad de 5.533,00 euros .

Se impone al condenado el pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Pedro , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO. - En fecha de 15 de abril de 2011 se dictó sentencia en el proceso ordinario nº 587/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Padrón en la que estimando la demanda interpuesta por Santiaga se condenó a Pedro a que abonase a aquélla la cantidad de 38.378,47 euros, incrementando la cantidad inicial de 36.000 euros en los intereses legalmente establecidos desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

En ejecución de sentencia (ejecutoria: 57/2011) se concretó en auto de fecha de 19 de mayo de 2011 por el que se dictó orden general de ejecución provisional el importe debido por el condenado-ejecutado en 40.466,85 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos y 12.140,05 euros en concepto de intereses de ejecución y costas. Asimismo, por resolución de 16 de enero de 2014 se decretó el embargo de los bienes del ejecutado y concretamente el único que constaba, el vehículo Mercedes Benz, modelo E220 CDI, matrícula .... GNM , ordenándose el 17 de marzo de 2014 remitir oficio a la Guardia Civil para que procediese al precinto del referido vehículo. Requerido personalmente Pedro el 28 de marzo de 2014 por el Sargento de la Guardia Civil con TIP NUM000 con destino en Padrón para que facilitase la localización del vehículo con la finalidad del proceder al precinto del mismo informa al agente actuante que ya conoce la existencia del embargo sobre el vehículo pero que ese mismo día ha sufrido una avería en Asturias y lo ha entregado a alguien no identificado para su desguace sin formalizar contrato alguno, procediendo a solicitar la baja temporal con fecha de 2 de abril de 2014, y sin dar razón del destino del importe obtenido con la venta.

En ese momento el vehículo tenía un valor de mercado de 5.533,00 euros.'

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso interpuesto por don Pedro se impugna la condena del recurrente como autor de un delito de insolvencia punible alegando que no ha habido en el presente caso ánimo de ocultación del vehículo.

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se han opuesto a la estimación del recurso y han solicitado la ratificación de la sentencia de instancia alegando que sí concurren todos los elementos del delito.



SEGUNDO.- Analizando el motivo de impugnación planteado por el recurrente, esto es, si hubo o no, ánimo de ocultación del vehículo, debe recordarse que, como señala el Tribunal Supremo, ' los elementos subjetivos de los tipos penales contienen, en efecto, un sustrato fáctico de índole psíquico, que se constata por las reglas de conducta que observa el autor con ocasión de ejecutar el comportamiento presuntamente delictivo. Su conocimiento acerca de la transcendencia de los hechos que ejecuta se verifica a través de las acciones externas que realiza, puestas en relación con las circunstancias relativas a las técnicas y roles que domina en sus actividades cotidianas y profesionales ' ( STS 1/7/2015 ).

En el supuesto de autos, se destacan en la sentencia de instancia una serie de indicios de los que se desprende el ánimo de ocultación del bien por parte del apelante. Dichos indicios son los siguientes: a) la concatenación de las fechas de embargo, orden de precinto, comunicación de dicha orden por parte de la Guardia Civil y supuesta transferencia del vehículo; b) el reconocimiento por parte del acusado de que era conocedor de la reclamación judicial que había planteado la acreedora; c) el hecho de que el acusado conocía la existencia de la orden judicial de embargo del vehículo cuando supuestamente lo vendió, al haber manifestado el Guardia Civil que en la primera conversación que mantuvo con el acusado éste le reconoció que era consciente de la orden de embargo; d) la ausencia de la más mínima información sobre la persona a la que supuestamente vendió el vehículo o sobre la venta misma, que permitiesen comprobar que tal enajenación se realizó y e) la no aplicación del dinero producto de la venta al pago de la deuda, a pesar de ser conocedor de la existencia de la deuda y del embargo.

Este Tribunal considera que todos estos indicios, corroborados a través de la prueba practicada, consistente en el interrogatorio del acusado y el testimonio del agente de la Guardia Civil que comunicó al acusado la orden de precinto y que relató las diferentes versiones que expuso el acusado en las dos conversaciones telefónicas, ponen de manifiesto que sí ha existido ánimo de ocultación del vehículo porque, siendo conocedor de la orden judicial de embargo, dispuso del mismo en perjuicio de los derechos de la acreedora, lo cual ha de conllevar la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia.



TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Losada Gómez en nombre y representación de don Pedro contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela , en los autos de procedimiento abreviado nº 331/2014, que se confirma íntegramente, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 313/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 379/2015 de 23 de Septiembre de 2015

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