Sentencia Penal Nº 311, A...re de 2000

Última revisión
19/10/2000

Sentencia Penal Nº 311, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 149 de 19 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 311

Resumen:
No existe ninguna otra prueba distinta de lo manifestado por la denunciante relativa a la existencia de amenazas dirigidas contra su persona por el denunciado, el cual niega que entre ellos haya mediado cosa distinta de una discusión entre vecinos que se llevan mal. Y ante la ausencia de prueba, y conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, procede confirmar la sentencia absolutoria recurrida. Se desestima el recurso.      

Fundamentos

El Ilmo. Sr. D. Jesús Francisco Cristín Pérez, Magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

SENTENCIA NUM. 311

 

En Ourense, a diecinueve de octubre de dos mil.

 

Rollo de apelación n° 149/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Verin n° 2, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 32/00, cuyos autos versan sobre amenazas e injurias.

 

Son partes, como apelante/s Marina y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal y, Ricardo

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El Juzgado de Instrucción de Verin n° 2 dictó, el 27 de mayo de 2000, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Unico.- Probado y así se declara que no existen buenas relaciones entre Marina y Ricardo desde hace unos años.- Que con fecha 16 de marzo de 2000 sobre las 10 horas de dicho día se produjo una discusión entre ambos, sin que conste acreditado que en el transcurso de la misma se vertieran insultos y amenazas por parte de Ricardo hacia Marina.". Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a RICARDO, de las faltas de injurias y amenazas, que se le imputan en este juicio, con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento.".

 

Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. La apelante pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se condena a la denunciada en los términos solicitados en el juicio. La apelada interesa la confirmación.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- No existe ninguna otra prueba distinta de lo manifestado por la denunciante relativa a la existencia de amenazas dirigidas contra su persona por el denunciado, el cual niega que entre ellos haya mediado cosa distinta de una discusión entre vecinos que se llevan mal. Y ante la ausencia de prueba, y conforme al principio constitucional de presunción de inocencia, procede confirmar la sentencia absolutoria recurrida.

 

Segundo.- Por su intrascendencia, no se hace declaración sobre costas del recurso.

 

Por lo expuesto

 

FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Marina contra la sentencia dictada por el juzgado de Instrucción de Verin n° 2 en juicio de faltas 32/00, rollo de sala 149/00, resolución que se confirma.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento.

 

 

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