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Sentencia Penal Nº 311/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 706/2019 de 29 de Octubre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: VEGA ALVAREZ, MARIA
Nº de sentencia: 311/2019
Núm. Cendoj: 38038370062019100318
Núm. Ecli: ES:APTF:2019:2543
Núm. Roj: SAP TF 2543/2019
Voces
Error en la valoración de la prueba
Investigado o encausado
Intervención de abogado
Delito leve de amenazas
Sentencia de condena
Principio de imparcialidad
Anulación de la sentencia
Omisión
Práctica de la prueba
Mala fe
Encabezamiento
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Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000706/2019
NIG: 3802343220180009440
Resolución:Sentencia 000311/2019
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002587/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de San Cristóbal de La Laguna
Interviniente: Rollo Sala 104/19
Apelado: Brigida ; Abogado: Jose Maria Garrido Lopez; Procurador: Elena Margarita Lara Rodriguez
Apelante: Carla ; Abogado: Emilio Luis Rodriguez Soler
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de octubre de 2019
Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. el Rey, por la Magistrada de la Sección 6ª de esta Audiencia
Provincial, María Vega Alvarez, el rollo nº 706/2019 del juicio por delito leve 2587/2018, seguido en el Juzgado
de Instrucción nº 4 de La Laguna y habiendo sido partes, de la una y como apelante, Carla que actuó asistida
del letrado Emilio Luis Rodríguez Soler y como apelada, Brigida , que actuó representada por la procuradora
Elena Lara Rodríguez y asistida por el letrado José María Garrido López y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Cristóbal de La Laguna en el referido juicio de delito leve con fecha 29 de marzo de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente de toda responsabilidad a Brigida por los hechos que han originado estas actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas y no acordándose medida de alejamiento.'
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: ' en veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, siendo aproximadamente las 14:00 horas y en el Centro de Salud de Tejina, en La Laguna, Brigida entró en la consulta de Carla , dándose una situación violenta puesto que la primera, alterada porque llevaba esperando mucho tiempo y le habían dicho que previamente a ella había pasado un visitador médico, le preguntó si esto era cierto, lo que obviamente no sentó bien a la facultativa.
No obstante, no ha quedado acreditado que la Sra. Brigida gritara y profiriera expresiones intimidatorias hacia la Sra. Carla , provocando que esta, por temor, accediera a darle el1 parte médico que necesitaba; únicamente le advirtió que, en ejercicio de sus derechos, iba a pedir una hoja de reclamaciones para formularle una queja por el trato recibido, lo que hizo.'
TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes, se remitieron a éste tribunal las actuaciones, que se recibieron el pasado 11 de julio de 2019, formándose el correspondiente rollo, designándose como ponente a la Magistrada María Vega Alvarez.
CUARTO.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre la representación letrada de Carla la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de La Laguna por error en la valoración de la prueba, interesando que se revocara y se resolviera dictar otra en la que se condenara a la Sra. Brigida como autora criminalmente responsable de un delito leve de amenazas del artículo
Sin embargo debe tenerse en cuenta que al tratarse de hechos cometidos a partir del 6 de diciembre de 2015 es de aplicación la nueva regulación de los artículos
El artículo
No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa' Asimismo el artículo
En este caso el letrado recurrente expone diversos argumentos sobre la valoración efectuada por la juzgadora al testimonio prestado por su patrocinada y al de Celso , detallando lo que considera que son errores como el no otorgar verosimilitud a la declaración de aquella y reinterpretando las manifestaciones realizadas por el testigo.
Como se ha dicho esta Sala ni puede reconsiderar la prueba para llegar a una condena ni entrar a valorar la presencia del elemento subjetivo como sería el ánimo de intimidar por ser ello una cuestión fáctica y no jurídica. Por todo lo anterior el motivo de apelación no puede ser estimado.
Por todo lo anterior el motivo de apelación no puede ser estimado.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en su interposición, a tenor de lo recogido en el artículo
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carla dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de San Cristóbal de La Laguna procede confirmarla en su integridad declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Remítase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por la Iltma. Sra. Magistrada que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha .Doy fe que obra en autos.
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