Sentencia Penal Nº 309/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 309/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 189/2015 de 22 de Junio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA

Nº de sentencia: 309/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100290

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1614

Núm. Roj: SAP C 1614/2015

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Factor de corrección

Lucro cesante

Indemnización por gastos

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Error en la valoración de la prueba

Edad de la víctima

Documentos aportados

Ejecución de sentencia

Drogas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00309/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2010 0011208
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000189 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2014
RECURRENTE: Jesús María
Procurador/a: ANA BELÉN SECO LAMAS
Letrado/a: JAVIER ALVARIÑO DE LA FUENTE
RECURRIDO/A: AXA SEGUROS GENERALES, MINISTERIO FISCAL , Casilda
Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LÓPEZ, MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA
LÓPEZ
Letrado/a: SANTIAGO QUESADA PEREZ, SANTIAGO QUESADA PEREZ
ROLLO: RP 189/2015
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE FERROL
Procedimiento: Juicio Oral Número 35/2014
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR
LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO
PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veintidós de junio de dos mil quince.

En el Recurso de Apelación Penal Número 189/2015 derivado del Juicio Oral Número 35/2014
procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, sobre delito de conducción temeraria, entre partes
de una como apelante Jesús María , representado por la Procuradora Sra. Seco Lamas y defendido por
el Letrado Sr. Alvariño de la Fuente; y de otra como apelados, Casilda y AXA SEGUROS GENERALES,
representados por la Procuradora Sra. Villalba López y defendidos por el Letrado Sr. Quesada Pérez, y el
MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 14 de noviembre de 2014 se dictó sentencia , cuyo fallo dice como sigue: 'Que debo condenar y condeno a Casilda como autora criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y tres meses de prisión y tres años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, Casilda y conjunta y solidariamente con ella la compañía aseguradora AXA y subsidiariamente Milagrosa , deberá indemnizar a Jesús María en la cuantía de 23.001,85 euros por los días impeditivos que tardó en curar de sus lesiones, en 34.727,28 euros por las secuelas y en 30.000 euros por incapacidad permanente total. A ello debe añadirse 3.223,06 euros en concepto de gastos médicos. Por otra parte, también indemnizarán a Violeta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños sufridos por el vehículo Renault 19, matrícula K-....-UR , y en el caso de que la reparación resulte antieconómica en atención a la antigüedad del vehículo y los daños sufridos por éste, en el valor venal del mismo.

Asimismo indemnizarán al SERGAS en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia sanitaria prestada a Jesús María y Higinio .

Todo lo anterior con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Le condeno también al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la Acusación Particular de Jesús María se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron los escritos de impugnación que constan en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.



CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO.- El apelante Jesús María solicita en esta alzada la reforma de la sentencia impugnada añadiendo a las indemnizaciones reconocidas en la misma a favor de Jesús María y a costa de la acusada y la aseguradora AXA las siguientes: a) 493.772,16 euros por la pérdida patrimonial o lucro cesante derivada de la pérdida del empleo; b) 27.211,62 euros para adecuación del vehículo propio; c) elevar la indemnización por incapacidad permanente total hasta 90.705,42 euros; d) elevar la indemnización por gastos médicos hasta 3.354,06 euros; con los intereses correspondientes, incluidos los del artículo 20 LCS para la entidad aseguradora.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la desestimación del mismo así como la confirmación de la sentencia.

Casilda y AXA Seguros Generales, impugnan el recurso.



SEGUNDO .- El recurso de apelación versa, en exclusividad, sobre la intención de la parte perjudicada de que sean elevadas las cuantías indemnizatorias a percibir por parte del mismo.

Se recoge en el relato fáctico de la sentencia recurrida las lesiones sufridas por Jesús María como consecuencia de los hechos y se indica en el mismo que: 'sufrió lesiones consistentes en herida inciso- contusa en región frontoparietal, contusión en la pared abdominal y esguince de tobillo izquierdo, de las que fue atendido en el hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, dependiente del SERGAS, de las que tardó en curar 358 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, necesitando para dicha curación tratamiento ortopédico, quirúrgico y rehabilitador y quedándole como secuelas por analogía con las del baremo de accidentes de tráfico, algia postraumática sin compromiso radicular, monoparesia de miembro superior y perjuicio estético ligero.' En cuanto a la indemnización por incapacidad permanente total el juzgador a quo otorga la cantidad de 30.000 euros sin realizar la más mínima argumentación entendiendo el recurrente que existe error en la valoración de la prueba y en la aplicación del anexo del TR de la LRCSCVM. La sentencia recurrida da por probado que Jesús María padece las lesiones reflejadas en el informe médico forense de sanidad (folios 211 a 216 de las actuaciones)) y reconoce que como consecuencia de las secuelas que tiene el Sr. Jesús María , se le ha reconocido una minusvalía del 37% por la Xunta de Galicia y una incapacidad permanente total por el Juzgado de lo Social Número 2 de Ferrol (no firme) (fundamento de derecho primero), y atendiendo a ello establece un factor de corrección por dicho concepto de 30.000 euros (fundamento de derecho sexto), reclamando el perjudicado la suma 90.705,42 euros. Como señala la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo -STS 599/2011 de 20 de julio - cuando del factor corrector por incapacidad permanente total se trata, la norma condiciona su aplicación a la concurrencia del supuesto de hecho, esto es, a la realidad de unas secuelas de carácter permanente y a que estas incidan en la capacidad de la víctima de manera tal que la priven totalmente de la realización de las tareas propias de su ocupación o actividad habitual. La valoración económica del factor de corrección ha de hacerse conforme a los parámetros habituales que son, por un lado, la edad de la víctima, en relación con las expectativas de vida laboral frustradas y, por otro, la entidad de las secuelas, tanto en relación con las limitaciones físicas de su actividad cuanto por la exigencia de futuros tratamientos. Teniendo en cuenta que el apelante tenía al tiempo del alta forense 20 años, y a la vista de la limitación generada por las secuelas, la cuantía del factor de corrección concretada por el Juez de lo Penal en 30.000 euros, cantidad que se halla en la parte baja del margen establecido en la Tabla IV del baremo que resulta de aplicación al caso, que va desde los 19.172,55 euros hasta los 95.862,45 euros, parece escasa.

Esta Sala, atendiendo a la expectativa de vida del perjudicado, a la entidad de las secuelas padecidas que le impiden realizar el trabajo de tubero que tenía pero que son compatibles con otras actividades tanto laborales como de su vida cotidiana, entiende más adecuada y proporcionada a estos datos la suma de 60.000 euros por dicho concepto.

La sentencia dictada en primera instancia no reconoce ninguna indemnización por la pérdida patrimonial por lucro cesante derivada de la pérdida de empleo sufrida por Jesús María a causa de su incapacidad, reclamando por dicho concepto la suma de 493.772,16 euros que supone la pérdida económica derivada de la pérdida de empleo. La cantidad solicitada por importe de 493.772,16 euros, argumenta la Acusación Particular, es la pérdida económica derivada de la pérdida del empleo, la cual resulta de restar la pensión por incapacidad permanente de 752,71 euros que percibe Jesús María del sueldo de 1.486,78 que percibía en el momento del siniestro, multiplicando esta diferencia por 14 pagas y por los 48 años que le restaban desde ese momento hasta la edad de jubilación. Dicha reclamación no va a ser acogida, ratificando en este extremo los argumentos del Juez de lo penal: el factor de corrección reclamado ya se ha tenido en cuenta en otras partidas indemnizatorias derivadas del baremo y su incapacidad permanente total es el motivo por el que se le ha concedido una pensión pública.

También reclama el apelante la suma de 27.211,62 euros para la adecuación del vehículo propio según lo dispuesto en la Tabla IV del Baremo con fundamento en su limitación y los documentos aportados como números 37 a 39 y 40. En la sentencia recurrida se deniega tal partida en la indemnización con el argumento de que no se ha justificado suficientemente la necesidad de dicha adaptación, a lo que se añade que en el informe de detective que obra en la causa se ve cómo Jesús María conduce un vehículo que se supone convencional (fundamento de derecho sexto). Este Tribunal, discrepando del Juzgador a quo, entiende que el menoscabo funcional que padece Jesús María es indiscutible y admite, asimismo, que, por razones económicas, se haya podido posponer la adaptación del vehículo propio, pero habida cuenta que los presupuestos aportados por la Acusación Particular se estiman insuficientes para atender a su reclamación por este concepto (folios 599, 600 y 601 de las actuaciones), será en ejecución de sentencia cuando se determine la cantidad exacta que necesita el Sr. Jesús María para adaptar el vehículo propio (uno por supuesto, no todos lo que pueda tener a lo largo de su vida) a su incapacidad.

Y por último, respecto a los gastos médicos, solicita la suma total de 3.354,06 euros (documentos números 1 a 22, folios 553 a 574 de las actuaciones) puesto que en la sentencia se ha recogido la cantidad de 3.223,06 euros sin justificación alguna. Efectivamente sumadas las cantidades que figuran en las facturas aportadas por la Acusación particular, todas ellas relacionadas con gastos médicos sufragados por el lesionado (mayoritariamente rehabilitación), arroja la cantidad total solicitada por el apelante y en este sentido también será estimado su recurso.



TERCERO .- Al estimar parcialmente el recurso de apelación, declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminalart.239 EDL 1882/1 art.240apa.1 EDL 1882/1 ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jesús María contra la sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol en los autos de Juicio Oral Número 35/2014, revocando dicha resolución en el sentido de conceder a Jesús María : por el concepto de incapacidad permanente total la suma de 60.000 euros; la cantidad que Jesús María precise para adaptar el vehículo propio (uno) a su incapacidad, lo que se acreditará debidamente en ejecución de sentencia; 3.354,06 euros por gastos médicos; con los intereses indicados en la sentencia, incluidos los del artículo 20 LCS para la entidad aseguradora; confirmando los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida. Declarando de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 309/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 189/2015 de 22 de Junio de 2015

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