Sentencia Penal Nº 309/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 309/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 40/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 309/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100897

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Atestado

Informes periciales

Delitos continuados

Robo con fuerza

Casa habitada

Delito continuado de falsedad

Falsedad en documento mercantil

Responsabilidad

Delito continuado de estafa

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00309/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000040 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000043 /2010

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrado

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

==========================================================

SENTENCIA Nº 309 DE 2010

En LOGROÑO, a veinticinco de noviembre de dos mil diez

Visto un juicio oral y público la presente causa penal, Rollo de Sala 40/2010 dimanante de Procedimiento Abreviado 14/2010 del Juzgado de Instrucción 2 de Logroño, antes Diligencias Previas 1349/2009, seguida por delitos de robo continuado con fuerza en casa habitada, de falsedad continuada y delito continuado de estafa contra Efrain , nacido en CARANSEBES a de Rumania, el día 30 julio 1987, hijo de DORIN MIHAI y ANA, privado de libertad en esta causa desde el día 20 julio 2010, representado por la procuradora Doña Cristina Valdemoros con defensa del letrado don Antonio García Guzmán, siendo parte acusadora pública El Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Presidente DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que el acusado, guiado por un ánimo de enriquecimiento patrimonial, aprovechando la circunstancia de que Begoña , vecina suya de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de Logroño, se había ausentado de su domicilio en el mes de junio y durante los días 10 al 22 de julio de 2009, atravesando una pared que separa las terrazas de los pisos, de 15 centímetros de grosor, y utilizando una ventana con puerta corredera que su dueña dejó abierta, penetró en el domicilio de Begoña de donde cogió diversas joyas tasadas en 12.000 €, así corno un talonario de cheques del Banco Central Hispano.

El acusado, con las joyas en su poder, las vendió en diversos establecimientos de compra y venta de joyas, habiendo podido acreditarse documentalmente las siguientes ventas:

_ El día 15 de junio de 2009, en el establecimiento "Breitor", asiento 4502, vendió dos sortijas de oro, un sello de oro con la inicial "P", una gargantilla de oro, rota, y una sortija con circonitas y esmeraldas, recibiendo 300 €.

_ El día 17 de junio de 2009, en el establecimiento "Breitor", asiento 4510, vendió una pulsera de oro, recibiendo 179 €.

_ El día 19 de junio de 2009, en el establecimiento "El taller del oro", asiento 212, vendió un cordón de oro con una cabeza de Cristo, por lo que cobró 195 €.

_ El día 11 de julio de 2009, en el establecimiento "Compra Venta de Oro Portales 13", asiento 2102, vendió una cruz de oro, con la inscripción "Pilar 3-3-66", recibiendo 50 E; fue el único objeto que se consiguió recuperar.

Con el talonario de cheques, el acusado los rellenó y, firmando como si fuera la titular de la cuenta y extendiéndolos a nombre de Rafael o Efrain , consiguió, tras presentarlos al cobro ( NUM002 ), las siguientes cantidades:

· El día 13 de julio de 2009, con el cheque número NUM003 , consiguió 1.150€.

· El día 14 de julio de 2009, con el cheque número NUM004 , consiguió 300€.

· El día 16 de julio de 2009, con el cheque número NUM005 , consiguió 1.500€.

· El día 20 de julio de 2009, con el cheque número NUM006 , consiguió 1.500 E.

Al acusado, en el momento de su detención, el día 27 de julio de 2009, se le intervino el cheque del Banco Central Hispano número 9344764, de fecha 21 de julio, importe de 1000€, expedido a nombre de Rafael , contra la cuenta número NUM007 con una firma que aparentaba la de Begoña , titular de la cuenta, este cheque no lo consiguió cobrar por falta de fondos en la cuenta, el número de cheque era correlativo a los otros cuatro que consiguió cobrar.

Por las joyas sustraídas recibió la cantidad total de 724 €, valor que se ha de incrementar en un 50% para fijar la indemnización, dando un resultado de 1086 €

CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas emitió el siguiente escrito de calificación-acusación:

1º El acusado, guiado por un ánimo de enriquecimiento patrimonial, aprovechando la circunstancia de que Begoña , vecina suya de la DIRECCION000 n" NUM000 , NUM001 de Logroño, se había ausentado de su domicilio en el mes de junio y durante los días 10 al 22 de julio de 2009, atravesando una pared que separa las terrazas de los pisos, de 15 centímetros de grosor, y utilizando una ventana con puerta corredera que su dueña dejó abierta, penetró en el domicilio de Begoña -' de donde cogió diversas joyas tasadas en 12.000 E, así corno un talonario de cheques del Banco Central Hispano.

El acusado, con las joyas en su poder, las vendió en diversos establecimientos de compra y venta de joyas, habiendo podido acreditarse documentalmente las siguientes ventas:

_ El día 15 de junio de 2009, en el establecimiento "Breitor", asiento 4502, vendió dos sortijas de oro, un sello de oro con la inicial "P", una gargantilla de oro, rota, y una sortija con circonitas y esmeraldas, recibiendo 300 €.

_ El día 17 de junio de 2009, en el establecimiento "Breitor", asiento 4510, vendió una pulsera de oro, recibiendo 179 €.

_ El día 19 de junio de 2009, en el establecimiento "El taller del oro", asiento 212, vendió un cordón de oro con una cabeza de Cristo, por lo que cobró 195 €.

_ El día 11 de julio de 2009, en el establecimiento "Compra Venta de Oro Portales 13", asiento 2102, vendió una cruz de oro, con la inscripción "Pilar 3-3-66", recibiendo 50 E; fue el único objeto que se consiguió recuperar.

Con el talonario de cheques, el acusado los rellenó y, firmando como si fuera la titular de la cuenta y extendiéndolos a nombre de Rafael o Efrain , consiguió, tras presentarlos al cobro ( NUM002 ), las siguientes cantidades:

· El día 13 de julio de 2009, con el cheque número NUM003 , consiguió 1.150€.

· El día 14 de julio de 2009, con el cheque número NUM004 , consiguió 300€.

· El día 16 de julio de 2009, con el cheque número NUM005 , consiguió 1.500€.

· El día 20 de julio de 2009, con el cheque número NUM006 , consiguió 1.500 E.

Al acusado, en el momento de su detención, el día 27 de julio de 2009, se le intervino el cheque del Banco Central Hispano número 9344764, de fecha 21 de julio, importe de 1000€, expedido a nombre de Rafael , contra la cuenta número NUM007 con una firma que aparentaba la de Begoña , titular de la cuenta, este cheque no lo consiguió cobrar por falta de fondos en la cuenta, el número de cheque era correlativo a los otros cuatro que consiguió cobrar.

2º Los hechos relatados constituyen:

A) Un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.1° ; 241.1 Y 74 del Código Penal.

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido por particular, de los artículos 390.1.1°, 2° Y 3°, 392 Y 74 del Código Penal , y, en la relación medial establecida en el artículo 77 del Código Penal ,

C) Un delito continuado de estafa, cualificado por el empleo de cheque, de los artículos 248.1,250.1.3° y 74 del Código Penal .

3° Es autor el acusado.

4° No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

5° Se impondrá al acusado, por el delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Se impondrán al acusado, por el delito continuado de falsedad, las penas de un año y nueve meses de prisión, y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 5 €, con el arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y costas.

Se impondrán al acusado, por el delito continuado de estafa, las penas de un año de prisión, y multa de seis meses, con una cuota diaria de 5€, con el arresto sustitutorio en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado indemnizará a Begoña en el valor de las joyas y objetos sustraídos y no recuperados, así como en la cantidad de 4.450€ que consiguió de la cuenta corriente de Begoña , suma que se incrementará con el interés establecido en el artículo 576 de La Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- En igual trámite el acusado Efrain y su defensa letrada, el abogado Don Antonio García Guzmán, mostraron plena conformidad con el escrito de conclusiones presentado en el acto de juicio oral por el Ministerio Fiscal, tanto respecto de la responsabilidad penal como respecto de la responsabilidad civil.

Fundamentos

PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1º , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pide al juez o tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que con tenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentarán el acto, que no podrá referirse ha hecho distinto, y contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior, el tribunal si la pena no excede de 6 años de prisión, dictara sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa de concurrir en los requisitos establecidos en dicho precepto.

En el presente caso los hechos han quedado acreditados por el reconocimiento del acusado en relación con las diligencias practicadas, atestado de la Guardia Civil, testimonios, documentos e informe pericial, y los mismos son constitutivos de los delitos que se imputan al acusado por el Ministerio Fiscal y consistentes en:

A) Un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.1° ; 241.1 Y 74 del Código Penal.

B) Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, cometido por particular, de los artículos 390.1.1°, 2° Y 3°, 392 Y 74 del Código Penal , y, en la relación medial establecida en el artículo 77 del Código Penal ,

C) Un delito continuado de estafa, cualificado por el empleo de cheque, de los artículos 248.1,250.1.3° y 74 del Código Penal .

SEGUNDO.- De estos delitos es responsable el acusado Efrain , al haber realizado los hechos, conforme al artículo 28 del Código Penal .

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas procesales, conformes artículos 109 y siguientes, 123 y 124 del código penal y 234 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Condenamos a Efrain , ya circunstanciado en autos:

1) Como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza continuado en casa habitada, ya ha definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOS años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN año y NUEVE meses de prisión, así como la de multa de nueve meses, con una cuota diaria de 5 euros, que generará en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas.

3) Como autor de un delito continuado de estafa, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN año de prisión, así como a la de multa de seis meses, con una cuota diaria de 5 €, que generará una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas.

4 ) Se le condena también al pago de las costas del juicio.

5 ) Efrain indemnizara a Begoña en el valor de las joyas y objetos sustraídos y no recuperados, por las que recibió la cantidad de 724 € ,valor que se deberá incrementar en un 50% (1.086€ en total), así como en la cantidad de 4.450€ que consiguió de la cuenta corriente de Begoña . Estas cantidades se incrementarán con el interés establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Reclamase al Juzgado instructor la pieza de responsabilidad civil de Efrain .

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes indicándoles que la misma no es firme y contra ella procede interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que podrá prepararse mediante escrito que se presentará en el plazo de cinco días a partir del día siguiente a la última notificación ante este mismo Tribunal.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se expedirá testimonio para unirlo al rollo correspondiente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 309/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 40/2010 de 25 de Noviembre de 2010

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