Sentencia Penal Nº 307/20...il de 2021

Última revisión
25/08/2022

Sentencia Penal Nº 307/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 7/2020 de 28 de Abril de 2021

Tiempo de lectura: 42 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2021

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CALVO LOPEZ, MARIA

Nº de sentencia: 307/2021

Núm. Cendoj: 08019370072021100663

Núm. Ecli: ES:APB:2021:16341

Núm. Roj: SAP B 16341:2021


Voces

Drogas

Auxilio

Cannabis

Tentativa

Inspección ocular

Medios de prueba

Sana crítica

Tipicidad

Homicidio intentado

Ketamina

Consumo de drogas

Acusación particular

Tortura

Homicidio

Informes periciales

Declaración de agente de la autoridad

Conspiración

Daños y perjuicios

Medidas de seguridad

Internamiento

Autor material

Anomalía o alteración psíquica

Tentativa idónea

Reducción de la pena

Conclusiones definitivas

Principio de legalidad

Duración de la pena

Lucro cesante

Eximentes incompletas

Inhabilitación especial

Días impeditivos

Daño personal

Integridad física

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 7ª

ROLLO SUMARIO Nº 7/2020-E

CAUSA: SUMARIO Nº 1/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM 307/2021

Iltmos. Sres.

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA

Dª. MARÍA CALVO LÓPEZ

BARCELONA, a 28 de abril de 2021.

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 7ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, Rollo sumario número 7/2020, dimanantes de Sumario número 1/2020, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 19 de Barcelona, por presunto delito intentado de homicidio contra el acusado D. Fructuoso en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 28 DE JULIO DE 2019 con detención desde el día 26 de julio de 2019, representado por la Procuradora Dña. Gloria Zaragoza Formiga y defendido por el Letrado Sr. José Luis Gómez Álvarez, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública, del Ministerio Fiscal y figurando como acusación particular D. Heraclio representado por el Procurador Sr. Diego Sánchez Ferrer y defendido por el Letrado Sr. Eduardo Caliz Robles.

Antecedentes

PRIMERO.-En el presente Juzgado se siguen las actuaciones referenciadas, que traen causa de Sumario núm. 1/2020, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 CP, infracción de la que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica de los artículos 21.1, 20.1 y 68 CP y para quien por ello interesaba la imposición de una pena de cuatro años y diez meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el 56.1.2º CP y la medida de seguridad de internamiento en centro psiquiátrico por un período máximo de nueve años, de acuerdo con los artículos 96.2.1ª, 99, 101 y 104 CP. De acuerdo con los artículos 57 y 48 CP al procesado se le interesa también la imposición de las siguientes penas accesorias por tiempo en 10 años superior a la pena de prisión impuesta en sentencia:

a) Prohibición de aproximarse al perjudicado a una distancia inferior a 1000 metros.

b) Prohibición de aproximarse al domicilio del perjudicado a una distancia inferior a 1000 metros.

c) Prohibición de aproximarse al lugar de estudios, trabajo o cualquier otro que frecuente el perjudicado a una distancia inferior a 1000 metros.

d) Prohibición de comunicarse con el perjudicado por cualquier medio de comunicación, informático, telemático, escrito, verbal o visual.

La fiscalía interesa igualmente que responda el acusado por las costas e indemnice al perjudicado por el importe de 23.307,98 euros por las lesiones sufridas, cantidad que será incrementada por los intereses legales del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.

Por su parte la acusación particular interesaba la condena del acusado calificando los hechos como tentativa de homicidio del artículo 138 en relación con el 62 CP e interesando la imposición al acusado de una pena de prisión de 8 años con costas y responsabilidad civil por importe de 45.110,62 euros por todos los conceptos.

SEGUNDO.-Confirmada la conclusión del sumario por auto de fecha 12 de noviembre de 2020 y abierto el Juicio Oral, se formularon los escritos de acusación con el contenido indicado arriba y se dio traslado de ambos escritos de acusación a la defensa que formuló escrito de conclusiones provisionales en el que expresaba su disconformidad con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular, interesando la libre absolución de su cliente por concurrencia de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 CP.

TERCERO.-Dictado Auto de Admisión de Pruebas el 3 de febrero de 2021, se señaló fecha para la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar el día 12 de abril de 2021 en una única sesión, llevándose a cabo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y que no fueron renunciadas o cuya práctica resultó imposible, con el resultado que obra en la grabación correspondiente.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales sin modificación alguna; la acusación particular añadió una reclamación de mil euros más por las tres intervenciones quirúrgicas que tuvo que soportar el lesionado y la defensa modificó sus conclusiones provisionales, asumiendo las de la fiscalía y entendiendo que concurría la eximente incompleta de anomalía y alteración psíquica pero interesando una pena de 2 años de prisión con una medida de seguridad por el mismo tiempo y asumiendo el importe que por responsabilidad civil reclamaba la fiscalía para el perjudicado. Presentó la defensa por escrito tales modificaciones.

Las partes, seguidamente, informaron por su respectivo orden en relación a la prueba practicada y se dio al acusado el trámite de última palabra, quedando seguidamente los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO.-Ha sido Ponente la Ilma. Sra. María Calvo López, quien expresa el parecer unánime del tribunal. En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PROBADO Y ASÍ SE DECLARAque el Sr. Fructuoso, de nacionalidad española y mayor de edad al haber nacido el día NUM000 de 2017, sin antecedentes penales, está diagnosticado de trastorno esquizo- afectivo de tipo bipolar, agravado por el consumo abusivo de tóxicos como el cannabis y la cocaína, consumo de larga evolución, patología que el día 26 de julio de 2019 alteraba gravemente sin llegar a anularlas, sus facultades intelectivas y volitivas. Sobre las 10:00 horas de ese día, cuando el Sr. Fructuoso se hallaba en su domicilio ubicado en la CALLE000 nº NUM001 NUM002 de Barcelona, fue a dar golpes con una barra de hierro a la puerta del cuarto que el Sr. Heraclio le tenía alquilada, sin conseguir entrar a causa de la oposición del Sr. Heraclio. Aprovechando un momento en el que parecía que el Sr. Fructuoso se había alejado, el Sr. Heraclio trató de huir del piso sin conseguirlo, interceptándole el Sr. Fructuoso que comenzó a darle golpes en la cabeza con la barra de hierro quedando la víctima parcialmente aturdida; seguidamente el acusado le hirió con un abrecartas y comenzó un forcejeo entre el Sr. Fructuoso y el Sr. Heraclio en el que éste intentaba que aquél dejase de agredirle. En el curso del forcejeo el Sr. Fructuoso perdió el abrecartas con el que apuñalaba al Sr. Heraclio y agarró un cuchillo con una hoja de 11 centímetros y con ánimo de acabar con la vida del Sr. Heraclio, se lo clavó en el abdomen mientras le decía que le iba a matar. Seguidamente se lo clavó también en otras partes del cuerpo (cara y brazos), tratando el Sr. Heraclio de evitar el ser apuñalado sin conseguirlo. Por fin el Sr. Heraclio consiguió salir del piso mientras el Sr. Fructuoso le anunciaba que se haría daño para fingir que había sido él el agredido, practicándose diversos cortes en el brazo derecho y saliendo al balcón desnudo y gritando que detuvieran al Sr. Heraclio porque le había intentado matar, señalando al Sr. Heraclio que había conseguido salir a la vía pública y se había dejado resbalar hasta quedar sentado, ya muy debilitado y tratando de frenar la hemorragia de su vientre.

A consecuencia de la referida agresión el Sr. Heraclio, nacido el NUM003 de 1977 y que tenía entonces 42 años, sufrió las siguientes lesiones: a) una herida abdominal penetrante con evisceración del estómago, asas del intestino delgado y epipio mayor; b) una lesión del proceso uncinado del páncreas, con fístula de bajo gasto; c) lesión de la arteria pancreático-duodenal, lesión de las ramas laterales de la arteria mesentérica superior; d) laceración puntiforme del hígado en segmento tres; e) gran hematoma retroperitoneal con un sangrado total de 2,3 litros que le ocasionó shok hipovolémico, el cual, de no haber recibido asistencia médica inmediata, le habría ocasionado la muerte muy probablemente; f) herida fronto-parietal izquierda; g) herida superficial en la cara anterior del hemotórax izquierdo; h) herida en la cara anterior del brazo derecho; i) herida en la cara radial del segundo dedo de la mano derecha; j) herida en el dorso de la mano izquierda que afecta al extensor propio y común del segundo dedo; k) heridas en el dorso de los dos pulgares.

Para su sanidad el indicado precisó ingreso hospitalario con intubación orotraqueal, cirugía abdominal urgente para controlar las hemorragias abdominales, con sutura de la pared abdominal posterior en una segunda intervención a las 24 horas de la primera, estabilización hemodinámica con sérum-terapia que precisó trasfusión de seis concentrados de hematíes, dos de plasma, un pool de plaquetas, laparotomía exploradora, sutura del páncreas, sutura de los tendones de la mano izquierda y heridas superficiales, medidas generales de atención hospitalarias con pauta farmacológica y control de líquidos cristaloides y coloides y tratamiento con seguimiento psiquiátrico posterior por estrés postraumático. En total fueron 143 días de estabilización lesional de los que 125 fueron impeditivos y 18 de hospitalización, cuatro de ellos en la UCI. Como secuelas presenta las siguientes: a) limitación de la movilidad del segundo dedo de la mano izquierda con imposibilidad de realizar flexión y extensión completa, dolor a la sobrecarga por pesos; b) dolor abdominal difuso, de predominio en mesogástrico izquierdo, que aumenta con la sobrecarga de pesos; c) síndrome de estrés postraumático leve; d) perjuicio estético moderado por las siguientes cicatrices: cicatriz de 3 cms en región frotoparietal izquierda cubierta por el pelo; cicatriz de 3 cms en cara anterolateral del brazo derecho; cicatriz puntiforme en cara lateral del brazo izquierdo; cicatriz de 2 cms en dorso de articulación metacarpofalángica izquierda; cicatriz de 1 cm en el dorso de ambos pulgares; cicatriz de 1 cm en cara radial de articulación metacarpofalángica derecha; cicatriz de 2 cms en cara anterior del tórax a 4 cms de la línea media a nivel del tercer espacio intercostal; cicatriz en línea media abdominal supra e infraumbilical de 25 cms; cicatriz de 12 cms a nivel epigástrico en sentido transversal ligeramente descendente en lado izquierdo que dibuja una cruz con la cicatriz de la línea media; cicatriz de 2 cms en el flanco derecho secundaria a drenaje abdominal. Cicatrices de características queloides.

Fundamentos

PRIMERO.-VALORACIÓN PROBATORIA.- Los hechos relatados se declaran probados por resultar así de los diversos medios de prueba practicados en el acto del juicio, valorados prudentemente y con arreglo a las normas de la sana crítica, conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esencialmente, se obtiene la convicción de las declaraciones coincidentes del denunciante y los testigos que bien dentro del mismo edificio bien en el exterior, escucharon a una persona pedir auxilio y vieron la situación del Sr. Heraclio tras la agresión y también la actitud y estado del acusado en el balcón de la vivienda, así como de las testificales de los agentes de la Guardia Urbana y Mossos dÂ?Esquadra que se personaron en el exterior del domicilio del procesado, asistieron a los dos implicados y verificaron el estado de la vivienda, recogiendo el cuchillo empleado en la agresión dentro del piso; igualmente se toma en cuenta de manera especial la documental médica de procesado y denunciante, documental fotográfica sobre las lesiones antes y después de la sutura y los informes forenses sobre las lesiones del Sr. Heraclio y la pericial psiquiátrica del procesado, ratificados en el acto de la vista por uno de sus autores, el Dr. Alejandro. También se toma en especial consideración que el procesado no negó los hechos tal y como fueron relatados por el perjudicado, limitándose a indicar que no recordaba lo sucedido. El ánimo de matar que configura la tipicidad como homicidio intentado, se infiere de la propia conducta del acusado extraída de tales pruebas, como veremos.

Según el acusado el día de autos, residía en el piso donde sucedieron los hechos, compartiéndolo entre otras personas con el perjudicado Sr. Heraclio a quien le tenía alquilado un cuarto. Negó recordar haber tenido con él discusión o problema alguno ni haberlo agredido, ni con un abrecartas, ni con una barra de hierro o haberle clavado cuchillo. Según indicó sólo tenía la imagen de ese día de salir desnudo al balcón y de tener cortes en el brazo que no dijo cómo se habría efectuado aunque admitió que era zurdo (los cortes se hallaban en su brazo derecho) Admitió igualmente estar diagnosticado de bipolaridad y no tomar la medicación por dedicar todo su dinero a adquirir tóxicos para poder consumir (cocaína, ketamina y cannabis entre otras sustancias). Refirió conocer al Sr. Heraclio de comprar droga y señaló que el denunciante llevaba poco tiempo residiendo con él. Según indicó a preguntas de la defensa, él llevaba seis meses en ese domicilio y el perjudicado diría que un mes. Manifestó ignorar si le había ofrecido o no el vivir juntos pero aseveró que no mantenían mala relación. Señaló que no conocía perfectamente su diagnóstico aunque podía decir que tiene bipolaridad y que está en tratamiento desde 2007 presentando síntomas desde antes (2003/2004) presentando problemas psicológicos y con las drogas desde la infancia. Señaló que había tratado de dejar las drogas varias veces y dijo recordar las entrevistas con los forenses que dieron lugar a la elaboración de los informes presentes en la causa. Por último afirmó que en la actualidad (ingreso penitenciario) está medicado correctamente, tiene conciencia de enfermedad y también del problema de consumo de drogas.

El Sr. Heraclio relató con mucho detalle y evidente afectación lo sucedido el día de autos. Dijo que el 26 de julio vivía con el procesado en la vivienda alquilada por éste donde él tenía a su vez realquilada una habitación que ya había pagado y que el Sr. Fructuoso llevaba días que estaba muy raro y decía cosas extrañas hasta el punto en que tuvieron que avisar a la policía porque montaba escenas de madrugada, hallándose agresivo tanto con él como con los otros dos residentes en la vivienda. Primero se empeñó en que debían abandonar el piso la pareja a quien le había alquilado el otro cuarto y la madrugada de autos, por haber mediado él en el enfrentamiento y haberle dicho que les dejase dormir tranquilos, pareció centrar su ira en él. Relató que desde el segundo día en que él estaba en casa ya le había insultado y tirado las llaves de malas formas, les decía a sus amigos cosas horribles sobre su persona etc. A los dos o tres días el acusado ya quería que se fuera de la casa. Tenía la manía de que él se había infiltrado en su casa que le había dejado una noche quedarse y que ahora no quería irse. Pero él había pagado el alquiler. Por eso la policía habló con él para que le respetase como inquilino. El procesado decía que le daba igual, y que quería que se marchasen de su casa; eso le decía de la pareja que también había pagado; el denunciante le decía al procesado que se esperase a que hicieran el mes y que luego no les renovaba y en paz. El día 25 de julio sobre las cinco de la mañana el procesado tuvo un problema con la pareja que ocupaba el otro cuarto y se avisó a la policía. El acusado les había amenazado con cuchillos. Al marcharse la policía él se fue a dormir y escuchó insultos hacia Encarnacion, una de las inquilinas. El procesado caminaba por el pasillo incansablemente, arriba y abajo, dando golpes y golpes. Él le pidió que se calmase y le dejase dormir. Le dijo que se callase. El acusado se metió a su cuarto y él volvió a dormir. A las nueve y media de la mañana otra vez volvió a caminar por el pasillo y a dar nuevos golpes. Se le oía decir en voz alta que le iba a acusar de algo para sacarle el dinero mientras daba golpes todo el rato. El denunciante lo describió como una tortura de hora y media de golpes ante lo que él no sabía ya que hacer. Dijo que no podía llamar a la policía nuevamente porque el día previo se había percatado de que le faltaba el móvil (señaló que se lo había robado el propio procesado para evitar que llamase a la fuerza pública nuevamente). Como una hora más tarde el procesado empezó a intentar entrar dentro de su habitación dando golpes en la puerta con una barra de hierro pero no lo consiguió porque él que estaba asustado había puesto previamente un mueble para impedirlo. La barra de hierro sabe que la llevaba porque se la había visto antes en las manos. Como ante los golpes reiterados la puerta empezaba a colapsar por arriba y él no acertaba a evitarlo sujetándola con los pies desde el suelo mientras desde fuera el procesado trataba de golpearle con la barra de hierro decidió fingir que estaba llamando a la policía para ver si conseguía que el procesado se asustase y cejase en su empeño pero le oyó decir algo así como que llamase que nadie le iba a ayudar. Como antes, sobre las siete o las ocho, había escuchado que sus compañeros de piso se habían marchado, sabía que estaba solo. En un momento dado y ante el miedo de que consiguiera entrar en la habitación, al tiempo que el procesado se alejaba por el pasillo, el Sr. Heraclio salió corriendo tratando de escapar y cruzó el medio metro de pasillo, pero no fue capaz de abrir la puerta que tenía puestos los seguros y no era por lo tanto fácil el salir. El procesado le alcanzó y él recibió un golpe en la cabeza con la barra de hierro y empezó a sangrar. Se dio cuenta de que su vida estaba en serio riesgo y el procesado le decía que ya no se iba a ir empujando la puerta de la calle para que no saliese al tiempo que le clavaba en el cuerpo un abrecartas; le enseñó la barra y el abrecartas. El Sr. Heraclio ante ello trató de agarrarlos para evitar que le golpease o apuñalas y se inició entre ellos un forcejeo que por parte del Sr. Heraclio tenía como objetivo el desarmar al Sr. Fructuoso. En el curso del forcejeo se le cayó el abrecartas al agresor y como estaban forcejeando en la cocina, el Sr. Fructuoso cogió un cuchillo del cofre, lo miró y dijo 'un cuchillo grande, mejor aún' y acto seguido le clavó el cuchillo en el cuerpo. El Sr. Heraclio lo intentó parar y para ello cogió la hoja con sus manos, se cortó, la soltó y el acusado se lo volvió a clavar. El testigo describió con una plasticidad reseñable que empezó a sangrar y vio como le caía de todo, sangre y algo amarillo mientras el acusado seguía tratando de clavarle el cuchillo. El Sr. Heraclio dijo que fue entonces cuando se percató de que le colgaba algo fuera del cuerpo (los informes forenses y la documental médica describen una evisceración del estómago y parte del intestino) y notó sangre caliente en el cuerpo, con lo que se dirigió a la galería desesperado a pedir ayuda mientras el procesado no paraba de decir 'te voy a matar, me van a creer porque siempre digo que estoy loco y me creen'. El procesado le metió hacia dentro de la vivienda a la fuerza ya que el Sr. Heraclio se puso a gritar en el patio de luces, pero solo vio que salió una persona y le pregunto en inglés qué pasa. En ese momento le volvió a clavar el cuchillo al tiempo que le decía 'aquí te vas a morir, yo te voy a matar'. Notando que iba a desmayarse y que estaba perdiendo todas las fuerzas, el Sr. Heraclio entonces tal y como relató aprovechó el que el procesado parecía que se cansaba un poco y aprovechó para irse. Se arrastró por las escaleras, recogió con los brazos la parte de vísceras que salía de su cuerpo y se bajó a la puerta de la calle donde se dejó resbalar por la pared y se quedó allí, muy debilitado hasta que un vecino le vio y avisó a las asistencias. Dijo que en esos momentos lo veía todo blanco y que reclamaba por las lesiones que se le ocasionaron. Describió sus lesiones que por otra parte constan en la documental médica y el informe médico forense también reseñadas y en las fotografías de las lesiones a los folios 198 y ss. Señaló que le daba mucha vergüenza mostrar su cuerpo por su cicatriz, que describió como horrible y muy grande, en el tórax (abdomen). Señaló que no podía tener relaciones sexuales ni ir a la playa por esa vergüenza.

La información facilitada por el Sr. Heraclio fue refrendada por el Sr. Prudencio que según dijo el día 26 de julio de 2019 era vecino del acusado. Señaló que ese día sobre las once o las doce de la mañana se escucharon gritos y fue a la parte de atrás del piso donde una persona gritaba 'me quiere matar, me va a matar, me va a matar'. Eso se oía pero no pudo ver a la persona que decía eso. Al vecino Sr. Fructuoso lo vio de pasada por el cristal un segundo. No vio nada más. Al Sr. Heraclio no lo vio salir del domicilio pero sí bajando a la calle, completamente ensangrentado. Seguidamente dijo que el Sr. Heraclio se sentó en el suelo tapándose la herida.

Igualmente refrenda la declaración del Sr. Heraclio la Sra. Ángeles que dijo estar con el Sr. Luis Alberto, su compañero de trabajo en la calle hablando cuando escuchó gritos y vio a un señor desnudo con un cuchillo en el balcón. Llevaba un cuchillo muy grande y estaba lleno de sangre. Él estaba gritando 'me quieren matar'. Luego llamó a la policía Alonso y vieron a un hombre saliendo del portal del edificio, lleno de sangre; se sentó en el suelo y estaba muy débil. En el mismo sentido declaró el Sr. Luis Alberto: que vio a una persona desnuda en el balcón, cuchillo de grandes dimensiones en la mano, pedía auxilio y ayuda, estaba ensangrentado, que otra persona era un criminal internacional etc... le pareció que no decía cosas coherentes y le pareció que se había intentado autolesionar por lo que llamó a la ambulancia y al advertirle la persona del balcón que la otra persona estaba abajo a quien él no había visto, reparó en el Sr. Heraclio sentado en el suelo, con la mirada perdida, las manos llenas de sangre y que se agarraba el vientre, apoyando la espalda en la pared y dejándose caer hasta que se quedó sentado.

El sargenteo de la GU con número NUM004 también reseñó en coincidencia con los anteriores que el día de autos era jefe de turno de Gracia y una patrulla que estaba cerca de la zona fueron llamados porque había dos personas heridas; avisaron a todas las patrullas y él llegó a la zona; la patrulla que primero había acudido estaba atendiendo a una persona que tenía un corte muy grande en el abdomen y vio a un señor desnudo en el balcón de una vivienda con cortes y sangrando con lo que llamó a más patrullas y a los equipos sanitarios. Vieron que el de arriba se había desmayado y decidieron entrar. Antes de desmayarse gritaba que el herido de abajo había intentado matarle. Al subir para asistirle pudo comprobar que las paredes en la portería estaban llenas de sangre (las fotografías de la inspección ocular así lo evidencian -folios 226 y ss-). Llamaron al timbre en el Principal y tuvieron que fracturar la puerta para poder entrar porque nadie les abría. Tras asegurar la zona vieron el piso lleno de sangre (también lo atestiguan las fotografías tomadas en los folios 226 y ss). En el balcón estaba desmayado el señor que previamente había permanecido gritando desnudo allí mismo y vieron un cuchillo muy grande con manchas de sangre que recogieron (sobre el mismo se llevó a cabo la correspondiente pericial pero la huella hallada en la hoja no tenía características suficientes para identificar al titular -folios 350 y ss y 466 de autos-). En el piso había numerosas manchas de sangre así como signos de lucha.

El agente de los Mossos con TIP NUM005 se ratificó en la inspección ocular ya citada y señaló que se intervino el cuchillo que estaba en una salita encima de una de las sillas. Lo describió como grande y con manchas de sangre lo que se evidencia también con las fotografías (folios 350 y ss), contando con doce centímetros en total y no hallándose oculto sino a la vista.

Por último la pericial fue evacuada exclusivamente por el Doctor médico forense Alejandro quien señaló que practicó los informes periciales tanto de sanidad del perjudicado como el psiquiátrico del acusado. Ratificó sobre el primero de los informes indicados que las heridas provocaron riesgo vital a la víctima y que el Sr. Heraclio padece cicatrices importantes, sobre todo la abdominal. El perjudicado sufrió tres operaciones quirúrgicas: la primera para estabilizarle y cerrar las heridas internas; permaneciendo tras ella con el abdomen abierto, el segundo día fue nuevamente intervenido para cerrar la pared abdominal y en tercer lugar sufrió una tercera operación en la mano para suturar los tendones.

En cuanto al informe psiquiátrico, señaló que se practicó sobre la base de la exploración del paciente y la revisión de la documental médica, bastante importante que se les aportó (folios 284 a 343). El diagnóstico, previo al suceso, era de trastorno esquizo-afectivo de tipo bipolar al que se sumaba un consumo abusivo de sustancias tóxicas. En concreto el mismo día de los hechos el procesado dio positivo en cannabis, cocaína y anfetamina con lo que resulta probable a su juicio que hubiera consumido inmediatamente antes de los hechos. Según indicó el perito, el acusado no tenía conciencia de enfermedad cuando fue examinado y en el ingreso consideraron que sus facultades estaban gravemente afectadas por descompensación de su patología previa. En esa tesitura el procesado estaba afectado por un mecanismo delirante que afecta a las facultades intelectivas y volitivas. No han considerado la anulación porque la secuencia evolutiva implica que en algún momento podía haber tomado decisiones diferentes. En todo caso presentaba delirio de perjuicio y persecución hacia la víctima; por eso consideraron como muy afectadas sus facultades. Ratificó el forense que las heridas que el acusado tenía en el brazo derecho, dado que era zurdo y que estaban en una zona que podía fácilmente alcanzar, fueron probablemente autoinflingidas. Descartó la anulación de facultades porque tienen un informe del día del ingreso, el informe de la exploración de urgencias, en la que el paciente tiene una cierta capacidad, está consciente, orientado, sabe localizar su persona...está influido por el delirio, pero no puede decirse que sus capacidades se hayan visto anuladas totalmente. Calificó la alteración entre un siete y un nueve en una escala de diez y señaló que la secuencia de delirio puede determinarle a impedir que una persona a quien está atacando huya. En la segunda visita que le hicieron, ya en prisión, lo ha observado muy mejorado. Ahora hay asunción del diagnóstico y seguimiento del tratamiento. Ha estado realizando en prisión un tratamiento adecuado antipsicótico y ahora está estabilizado, tiene consciencia de enfermedad y también de que no debe tomar tóxicos etc. En todo caso es importante a su juicio que pueda tener una supervisión porque ese tipo de descompensaciones hacia la manía no podrán ser reconocidas como tales por el paciente en estado de euforia; es difícil por tanto que pueda darse cuenta de que se encuentra mal y descompensado lo que le sería más fácil de identificar si la descompensación es hacia la depresión.

La prueba en su conjunto refrenda la versión del Sr. Heraclio sobre cómo tuvieron lugar los hechos. En primer lugar su relato es detallado y no se aprecian contradicciones ni incoherencias. En segundo lugar se ve refrendado por las declaraciones del vecino del inmueble que le escuchó a través del patio de luces (una persona pidiendo auxilio y diciendo que la iban a matar), por la apreciación de los testigos que desde la calle vieron el desenlace de la agresión, por las declaraciones de los agentes que entraron luego en la vivienda y vieron las señales de lucha, el cuchillo ensangrentado y los rastros de sangre, así como por las fotografías que glosan sus declaraciones. Por último también lo refrendan la documental médica y la pericial forense. De lo relativo a tales pruebas y en materia de lesiones físicas, se aprecia la desproporción entre las lesiones padecidas por el Sr. Heraclio y las que presentaba el Sr. Fructuoso; la existencia de lesiones defensivas en brazos y dedos del Sr. Heraclio resultan también coherentes con haber éste intentado detener las puñaladas y golpes que el Sr. Fructuoso dirigía contra él; las heridas contusivas en la cabeza y el tórax del Sr. Heraclio son compatibles con los golpes con una barra de hierro u otro objeto contundente de similar importancia, lo que refrenda la secuencia de la agresión por él descrita y por último las manifestaciones del médico forense, Sr. Alejandro, sobre que las lesiones que presentaba el acusado podían haber sido autoinflingidas, dan nuevamente plausibilidad a la versión del denunciante. La documental médica además sobre el ingreso psiquiátrico sufrido por el Sr. Fructuoso tras su detención permiten sostener que éste presentaba un delirio maníaco con ideación de perjuicio y daño en el que relacionaba la víctima, Sr. Heraclio. Se constata que manifestó a los médicos (y así lo hicieron constar en los informes) que el Sr. Heraclio había intentado envenenarle con el agua y que había una conspiración internacional contra él, preguntando en alguna ocasión incluso si había acabado con la vida del denunciante. Frente a ello la ausencia de versión del acusado que no recuerda los hechos según señaló da nuevamente refrendo tácito a la versión de la víctima, en el sentido de que no pone siquiera en tela de juicio su realidad. Y es compatible también con el diagnóstico de que el acusado habría actuado en un brote maníaco por su enfermedad mental (bipolaridad), como sostiene el informe forense.

SEGUNDO.-Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de tentativa de homicidio.

El art. 138 del Código Penal castiga, como reo de homicidio, al que matare a otro. Los elementos del tipo son, en el plano objetivo, la causación por cualquier medio de la muerte de otra persona y el resultado de la producción de dicha muerte; en el plano subjetivo, el conocimiento y voluntad de atentar contra la vida y efectivamente producir la muerte de otra persona. Es, pues un delito de resultado, que admite las formas intentadas cuando éste no se alcanza.

En el caso examinado podemos partir de que es de conocimiento general que cuando dirigimos con fuerza un arma contundente, como lo es una barra de hierro, a la cabeza de una persona, donde se halla un órgano vital (el cerebro) que, afectado por el ataque (lo que potencialmente puede llegar a suceder si el arma empleada es pesada y se dirige con fuerza suficiente contra el cráneo, como es el caso), podría producir el fallecimiento del sujeto afectado, el resultado de muerte es perfectamente posible y compatible con la acción emprendida. De la misma manera lo es el dirigir un arma blanca como un cuchillo de gran tamaño a la zona abdominal de un sujeto y a su tórax donde tanto por la pérdida de sangre que ello usualmente comporta, como por la posible afectación de órganos vitales internos, el resultado de muerte se presenta igualmente como probable; ello no requiere mayores explicaciones. El hecho de que el procesado haya procedido a varios acometimientos continuados con tales armas, ataques que por separado ya eran potencialmente mortales y que se reforzaron entre sí, glosados por la intención expresada de acabar con la vida de la víctima al tiempo que lo hacía, da una evidente idea de su intención deliberada y persistente de acabar con la vida del Sr. Heraclio. La acción por tanto, en un plano teórico, explicaría perfectamente un ulterior resultado de muerte, caso de producirse. A partir de tal conocimiento, que atribuiremos al acusado, tratándose de una conducta voluntaria y deliberada, aunque enmarcada en un brote activo de tipo delirante, lo reiterado del ataque, la evidencia de la fuerza empleada que ocasionó las importantísimas heridas descritas en el apartado de hechos probados y recogidas en la documental médica y en la pericial forense, algunas de ellas evidentemente defensivas (los cortes en tendones de la mano, en los pulgares y en el lateral del brazo y antebrazo derecho, que pueden verse en su importancia y profundidad en las fotografías de los folios 207 y 208) y la localización de los golpes y heridas incisas, evidencia una intencionalidad que va más allá de la lesiva, aunque la rápida asistencia médica por una parte y la conducta defensiva del Sr. Heraclio defendiendo su vida y tratando de escapar, así como tal vez la mera suerte, le hayan evitado sufrir una muerte segura, pues el riesgo vital por la pérdida de sangre, descrito en el informe forense, fue evidente.

TERCERO.-El procesado es responsable, en concepto de autor material, del art. 28 del Código Penal, del delito reseñado en el apartado anterior, tentativa de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 CP, sin que hagan falta ulteriores consideraciones a las ya efectuadas para justificar dicha afirmación.

Sobre si estamos ante una tentativa acabada o inacabada, concluimos que sería acabada según la jurisprudencia del TS. Citando en un caso en que la defensa de la víctima y la actuación de las asistencias médicas impidieron al agresor acertar en el resultado pretendido, la ATS 103/2019, Penal sección 1 del 10 de enero de 2019 ( ROJ: ATS 888/2019) recuerda que ' esta Sala ha señalado, en STS 693/2015, de 7 de noviembre , que 'la tentativa es idónea cuando la acción era objetivamente adecuada ex ante para causar la muerte a la víctima, y además ex post se comprobó que se generó un peligro concreto para el bien jurídico de la vida. Los supuestos en que concurre una tentativa idónea y además se muestra acabada, es claro que con arreglo a los dos criterios legales que marca el artículo 62 del Código Penal (peligro inherente al intento y grado de ejecución alcanzado), lo correcto y proporcionado con arreglo al precepto legal es reducir la pena en un solo grado y no en dos'. En el caso de autos pues la rebaja será de un único grado.

CUARTO.-Entendemos que concurre, sobre la base de la documental médica profusa aportada a la instrucción y al informe médico una situación de anomalía o alteración psíquica que afectaba de manera grave las capacidades intelectivas y volitivas del autor. Se justifican ingresos previos al que siguió a la agresión por descompensaciones, un diagnóstico previo de bipolaridad y unas condiciones mentales posteriores a la detención en el agresor compatibles con la afectación descrita que la pericial médico forense considera motivadamente grave aunque no total. No medió otra pericial que en contraste con la llevada a cabo justifique una valoración diversa por parte del tribunal, siendo en este caso la aportación de datos de conocimiento profesional específico, de los que el tribunal carece, imprescindibles para poder apartarnos en su caso del criterio, justificado y apoyado sólidamente en la documental médica obrante en autos, sostenido por el forense Alejandro en su informe, ratificado y aclarado en la vista oral. La traducción jurídica de tal diagnóstico médico, con la afectación grave descrita pericialmente, debemos hacerla con amparo en el artículo 21.1º en relación al 21.1º CP que tendrá como efecto penológico la rebaja en un solo grado de la pena a imponer. Dicha rebaja se basa en que si bien el médico forense cifró en una afectación de entre 7 a 9 en una escala de 10 en relación a las facultades intelectivas y volitivas del sujeto, el Sr. Fructuoso indicó que conocía su diagnóstico de bipolaridad, que debía tomar medicación pero que no lo hacía porque prefería destinar todo su dinero al consumo de tóxicos. Paralelamente y según su historial médico (folios 285 y ss) se describen ingresos hospitalarios por crisis maníacas como la actual y en algunos casos con ideación de perjuicio y autorreferencial (como en el caso actual, habiendo en este supuesto introducido a la víctima en esa ideación maníaca) desde 2017. Ya en 2016 el acusado tenía conciencia de su dependencia a los tóxicos (entonces marihuana o cannabis) y de su enfermedad bipolar así como de la interacción entre ambas realidades y en 2017 fue ingresado por ideación delirante de perjuicio, persecución y complot (grupo islamista) de un mes de evolución. Se le insistió durante el ingreso de un mes (febrero 2017) y con posterioridad a lo largo de las visitas en el año 2017 con diversa sintomatología y en muy diversas ocasiones, de forma recurrente, sobre la necesidad de evitar el consumo de tóxicos y seguir la medicación pautada pero, aun no hallándose en brote, es decir se infiere que con sus facultades conservadas, el acusado ha sido reticente tanto a una cosa como a la otra, como él mismo reconoció en el plenario. Esta actitud persistente (el propio médico forense indica que en el futuro será necesaria supervisión sobre la abstinencia y la pauta farmacológica para evitar futuras descompensaciones con resultados inciertos) conociendo al menos en parte y necesariamente por haberlas padecido en el pasado las consecuencias de sus descompensaciones debe ser valorada. Sin llegar a suponer la concurrencia de la denominadaactio liberae in causapues, por una parte la descompensación no sólo depende del consumo de tóxicos, y por otra no podría tener el acusado entonces (tal vez a partir de ahora sí) totalmente claras las consecuencias potenciales de su conducta no abstinente y reticente a seguir la pauta medicamentosa necesaria para el control de su trastorno, no podemos valorar como pertinente una rebaja de dos grados de la pena prevista en esta tesitura. A ello abunda el hecho de que la conducta posterior del acusado, pese a su afectación psiquiátrica, fue la de intentar disfrazar su inopinada agresión (enmarcada en el brote maníaco) en un intento de defender a su propia persona y para darle credibilidad, se autolesionó en el antebrazo derecho. Salió así al balcón señalando públicamente como agresor al Sr. Heraclio a quien ya había participado previamente y durante el forcejeo, de su intención de ocultar su responsabilidad fingiéndose víctima y no agresor. En esta tesitura se hace difícil pensar en una afectación no ya total sino de una gravedad cercana a la abolición de las facultades intelectivas y volitivas del sujeto actuante.

El artículo 68 CP obliga a considerar para establecer si la rebaja es de uno o dos grados no sólo el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, sino también las circunstancias personales del autor y el conjunto en este caso, con arreglo a lo arriba argumentado, nos hace inclinarnos a favor de una rebaja del grado.

La pena así será de 5 a 10 años por la tentativa acabada y, tras la segunda rebaja, de 2 años y 6 meses hasta 4 años, 11 meses y 29 días de prisión. La concurrencia de la eximente incompleta y las condiciones del sujeto, claramente peligroso atendida su enfermedad mental, el historial toxicológico de larga evolución con varios intentos de deshabituación fracasados (como se deriva de la lectura del historial médico) y la clínica psiquiátrica, con diagnóstico de trastorno esquizoafectivo de tipo bipolar con tendencia a la descompensación maníaca y no depresiva (como también se deriva del citado historial), obligan a la imposición de una medida de seguridad al amparo del artículo 104 y 99 CP cuya ejecución será previa a la de la prisión y que se abonará a ésta. Entendemos que no hay motivos para extender el internamiento más allá de la duración de la pena de prisión que va a imponerse al acusado y que será la máxima que el principio acusatorio permite (es decir la interesada por la fiscalía dado que la pedida por la acusación particular al no tener en cuenta la concurrencia de la eximente, queda extramuros de los márgenes máximos de la pena que puede ser impuesta al Sr. Fructuoso, con arreglo al principio de legalidad). La imposición de una pena tan cercana al límite máximo tiene que ver con las características de la agresión y la situación que de la misma deriva para la víctima. El Sr. Heraclio estaba en su propia vivienda, que era la del agresor y donde tenía un cuarto alquilado. La agresión, de días de evolución, le supuso perder el necesario descanso en los días previos y el agresor minó también sus posibilidades de defensa quitándole el móvil previamente para que no pudiera pedir ayuda, como el propio perjudicado relató. Por otra parte, lo sucedido le ha supuesto una afectación muy importante, tanto física como de tipo psicológico, tal y como él mismo describió al tribunal y recogen las secuelas descritas en el informe forense. En consideración a todo ello entendemos que la pena a imponer debe ser la máxima posible para una conducta que ha puesto en peligro grave la vida y ha supuesto una grave afectación para el futuro, desde un punto de vista relacional, social y psicológico, de la víctima.

La pena por ello será de 4 años y 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del artículo 56 CP y la medida de seguridad de internamiento en centro adecuado a su anomalía o alteración mental por el mismo tiempo con arreglo a los artículos 99 y 104 CP.

Las accesorias al amparo de los artículos 57 y 48 CP y por un plazo en diez años superior al de la pena de prisión impuesta (máximo previsto legalmente y obligado el cumplimiento simultáneo según el 57.2 CP cuando se impone también una pena de prisión) se consideran necesarias para la protección sobre todo psicológica de la víctima atendidas sus secuelas y la gravedad tanto del ataque, que supuso la afectación de la integridad física del denunciante en un alto grado y el peligro que el Sr. Fructuoso representa mientras por la suma de su consumo abusivo de sustancias y la patología psiquiátrica que padece. Se imponen igualmente las interesadas por la fiscalía:

a) prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualesquiera otro frecuentado por la víctima Sr. Heraclio, en un espacio de menos de 1000 metros.

b) prohibición de comunicarse con el Sr. Heraclio por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto.

QUINTO.-En atención a lo dispuesto en el art. 109 en relación con el art. 118 del Código Penal, el acusado deberá indemnizar a la víctima en la suma correspondiente a sus daños personales. En este punto seguiremos el informe forense y el baremo correspondiente a la fecha de los hechos (fiscalía invoca el de 2016 pero consideramos aplicable el de 2019 por ser el vigente a la fecha del hecho y por tanto las cantidades a tener en cuenta serán las de la tabla indicada por la acusación particular), descartando el lucro cesante por no haberlo justificado la acusación particular (está vinculado a una justificación específica de ingresos dejados de percibir que no consta ni siquiera apuntada). En todo caso el informe forense (folios 503 y ss de los Dres. Alejandro y Fabio, ratificado por el primero en el plenario) recoge 143 días de estabilización lesional, de los que 125 fueron impeditivos (107 sin hospitalización y 18 de hospitalización, dentro de los que 14 fueron de hospitalización en planta y 4 días de estancia en la UCI) y 18 no impeditivos. El baremo del año 2019, contando la víctima con 42 años, señala los siguientes importes para cada concepto, atendiendo a un nuevo sistema de valoración (tabla 3; indemnizaciones por lesiones temporales):

Perjuicio Personal Particular

Por pérdida temporal de calidad de vida

Muy Grave 103,48 €

Grave 77,61 €

Moderado 53,81 €

Por cada intervención quirúrgica De 413,93 € hasta 1.655,73 €

La acusación particular asimila entendemos que correctamente, los días de pérdida temporal de la calidad de vida muy grave a los días de hospitalización en UCI; la pérdida temporal grave de la calidad de vida a los días de hospitalización ordinaria y la pérdida grave a los días impeditivos; por último los restantes días de curación no impeditivos se valorarían como pérdida temporal y moderada de la calidad de vida para el lesionado. Así los importes serían los siguientes: a) 413,92 euros por los 4 días de hospitalización en UCI; b) 1.396,98 euros los 18 días de hospitalización restantes; c) 5.757,67 euros los días de curación impeditivos; d) 558,90 euros los días de curación no impeditivos. El total es de 8.127,47 euros por estos conceptos. La acusación particular añadió en el plenario (conclusiones definitivas) 1000 euros por las tres operaciones sufridas por el Sr. Heraclio lo que fue acreditado por el médico forense que ratificó que tres habían sido las sufridas por el lesionado por lo que este importe se añadirá también a la indemnización por las lesiones.

En materia de secuelas, la acusación particular las califica de 8 puntos las funcionales y de 10 puntos las estéticas. La fiscalía contempla 12 puntos en total. Hemos de partir de que la reclamación efectuada está sujeta a los criterios de valoración propios del proceso civil y que rige el principio dispositivo además de la carga de la prueba imputable a quien reclama. Desde este punto de vista la defensa no impugnó en su escrito de defensa la valoración efectuada por ninguna de las acusaciones y en el plenario asumió en conclusiones definitivas los términos en los que la fiscalía reclamaba la indemnización para el perjudicado. Frente a ello la acusación particular no ha hecho ningún esfuerzo ni en el interrogatorio del forense (en su informe no se cuantifica puntuación alguna para las secuelas padecidas por el perjudicado) ni en la aportación de prueba autónoma o diferente al informe de los Dres. Alejandro y Fabio para justificar una puntuación de secuelas de 18 puntos en total frente a los 12 cuantificados por la fiscalía y asumidos por la defensa (principio dispositivo). Por ello estaremos a estos 12 puntos que se valoran con arreglo a la tabla 2.A.2 en 10.883,92 euros en atención a la edad del lesionado. Toda vez que por este concepto la fiscalía pedía 11.869,66 euros estaremos a esta cantidad, superior y aceptada por la defensa (de nuevo principio dispositivo). Los conceptos de daño moral y lucro cesante no han sido aceptados por la defensa y si bien el primero parece ínsito a la agresión sufrida como nos indica la jurisprudencia, su valoración ha de ser prudencial en atención a las circunstancias en que tuvo lugar y su repercusión posterior. Entendemos asimilable a este concepto el incremento de un 20% del total que por tratarse de un hecho doloso suma la fiscalía en un importe que también hemos de entender asumido por la defensa en virtud de su libre decisión y que supone 3.884,32 euros. La suma total será de 24.881,45 euros, algo superior al reclamado en total por la fiscalía y correlativamente asumido por la defensa, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC desde sentencia y hasta completo pago.

SÉPTIMO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal, procede imponer las costas al procesado.

Vistos los preceptos legales citados, razonamientos jurídicos expuestos y demás normas de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Fructuoso como autor responsable de un delito intentado de homicidio de los artículos 138, 16 y 62 CP, concurriendo la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica del artículo 21.1 en relación al 20.1 CP, a la PENA DE 4 AÑOS y 10 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la medida de seguridad a ejecutar previamente de INTERNAMIENTO EN CENTRO PSIQUIÁTRICO ADECUADO A SU PATOLOGÍA por tiempo de 4 años y 10 meses y las accesorias de:

a) prohibición de aproximarse a la persona, domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualesquiera otro frecuentado por la víctima Sr. Heraclio, en un espacio de menos de 1000 metros, por tiempo en 10 años superior al de la pena de prisión impuesta.

b) prohibición de comunicarse con el Sr. Heraclio por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por tiempo en 10 años superior al de la pena de prisión impuesta.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Sr. Heraclio en la cantidad de 24.881,45 euros con los intereses del artículo 576 LEC desde sentencia y hasta completo pago.

Se imponen al acusado las costas del juicio.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de APELACIÓN que deberá, en su caso, presentarse ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial, en el plazo legal desde su última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su constancia y cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Se cumple, doy fe.

PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo dia de su fecha, por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 307/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 7/2020 de 28 de Abril de 2021

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