Sentencia Penal Nº 307/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 307/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 132/2011 de 29 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 307/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100723


Encabezamiento

ROLLO RJ Nº 132/11

JUZGADO MIXTO Nº 6 DE COLMENAR VIEJO

J. FALTAS Nº 256/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

Dña. MARIA RIERA OCÁRIZ

SENTENCIA Nº 307/11

En Madrid a 29 de Septiembre de 2011.

Vista en grado de apelación por Dª MARIA RIERA OCÁRIZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 132-11; visto en primera instancia por el Juzgado Mixto 6 de Colmenar Viejo con el nº 256/10 de Juicio de Faltas, por presunta falta de LESIONES IMPRUDENTES; han intervenido como apelante Jesús y MUTUA MADRILEÑA y como apelado ZURICH INSURANCE y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Por las actuaciones practicadas y lo manifestado en el acto del juicio, se declara probado que el día uno de febrero de 2010, sobre las 7,25 horas, Sonia , conducía el vehículo Seat Ibiza con matrícula ....NNN , por la carretera M-607 km 20,500, cuando Jesús , conductor del vehículo Mercedes matrícula ....XXX , invadió el carril contrario, obligando a Sonia dar un volantazo a izquierda impactando contra la mediana.

El vehículo Mercedes matrícula ....XXX estaba asegurado en el momento del siniestro por la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA

Como consecuencia del golpe, Sonia de 25 años sufrió lesiones e invirtió en su curación 30 días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales 10 días y secuela consistentes algia columna vertical postraumática leve".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "CONDENO a Jesús como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia, a la pena de multa de 20 días por una cuota diaria de 6 euros; con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que indemnice a Sonia en la cantidad de 2.023,05 euros, por lesiones y secuelas y a la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC en la cantidad de 705,23 euros".

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO : En el presente recurso se solicita la revocación de la sentencia de instancia para que se dicte otra de contenido absolutorio, petición que se sustenta sobre el supuesto error en la valoración de la prueba que los apelantes atribuyen a la juez a quo, por haber considerado creíble el testimonio de la denunciante.

En las alegaciones del recurso no se pone de manifiesto un verdadero error de la juez a quo, entendiendo como tal una apreciación evidentemente errónea sobre algún aspecto relevante de la prueba practicada o bien la valoración contraria a la lógica de dicha prueba o bien arbitraria. Los apelantes se limitan a mostrar su disconformidad con una valoración de la prueba que les resulta desfavorable con la esperanza de sustituir las conclusiones del juez a quo por otras más favorables para la parte apelante, lo que en modo alguno justifica la revocación de la sentencia de instancia.

Es el juez, desde su posición y con la imparcialidad propia de su función, quien está legitimado para valorar la credibilidad de las partes y de los testigos que declaran en su presencia y, en definitiva, cuando el juez a quo considera más creíble a una parte que a otra y expone las razones de tal valoración está ejerciendo su función de juzgar consagrada en el art.117-3 de la CE , que establece que El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

En el presente caso el recurso tiene como única base la propia valoración del testimonio de la denunciante que realizan los recurrentes desde su interesado punto de vista; no existe motivo alguno para considerar preferible ese análisis probatorio frente al que refleja la sentencia apelada.

La juzgadora de instancia explica en su sentencia los motivos por los que considera creíble el relato de Sonia tras practicar la inmediación propia del juicio oral. Los motivos de la juzgadora son lógicos y razonables y no existe razón alguna para apartarse de su criterio.

Queda tan sólo recordar que el testimonio de la víctima, que así debe considerarse la declaración de la denunciante, tiene plena eficacia para constituir prueba de cargo, así se ha pronunciado de forma pacífica el T.C. en reiteradas sentencias de la que es ejemplo la STC 64/1.994 en la que se afirma que " la declaración de la víctima del delito, practicada normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, tiene consideración de prueba testifical, y como tal puede constituir válida prueba de cargo en la que puede basarse la convicción del Juez para la determinación de los hechos del caso...."

SEGUNDO : De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Deleito en nombre de Mutua Madrileña de Automovilistas y de D. Jesús contra la sentencia de 17-12-2.010 dictada por el Jdo. de Instrucción 6 de Colmenar Viejo en juicio de faltas 256/2.010 , confirmo íntegramente la resolución apelada.

Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid ________________. Repito fe.

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