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Sentencia Penal Nº 306/2013, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 311/2013 de 02 de Octubre de 2013
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 02 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL
Nº de sentencia: 306/2013
Núm. Cendoj: 04013370012013100586
Núm. Ecli: ES:APAL:2013:1639
Núm. Roj: SAP AL 1639/2013
Voces
Reconocimiento en rueda
Delito de robo
Robo con violencia
Falta de lesiones
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Encabezamiento
1SENTENCIA nº 306/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Lourdes Molina Romero
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
D. Laureano Martínez Clemente
En la ciudad de Almería, a dos de octubre de dos mil trece.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 311/2013, el
expediente nº 117/2012, procedente del Juzgado de Menores de Almería por delito de robo.
Es apelante Jose Miguel , defendido por el Letrado D. Juan Carlos Perales Gallego.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 20 de febrero de 2013, el Juzgado de Menores de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'Sobre las 10,30 horas del pasado día 30/01/2012, el menor Jose Miguel -nacido el NUM000 /1996 y dos individuos no identificados, puestos de acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, en la calle Altamira de la ciudad de Almería, abordaron a Juan Carlos y, de un fuerte tirón, le arrebataron el teléfono móvil (LG Optimus 2X, 399 euros). A consecuencia del hecho descrito, Juan Carlos sufrió lesiones (contusión en hombro derecho) para cuya sanidad precisó de una primera asistencia facultativa, de lo que tardó en curar 21 días, de ellos 7 impeditivos para sus ocupaciones habituales, sin secuelas. Todo ello en virtud del informe de sanidad emitido por el médico forense'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo imponer e impongo a Jose Miguel , en concepto de autor responsable de las infracciones definidas, la medida global de 12 meses de libertad vigilada, con los siguientes contenidos: a) apoyo a la normativa familiar, y b) gestión de recurso formativo-laboral.
El menor, y solidariamente sus padres, como legales representantes, indemnizarán a Juan Carlos en la cantidad de 1.139 euros, más los intereses legales'.
1
TERCERO.- Frente a la referida sentencia, la defensa del menor interpuso en tiempo y forma recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose traslado el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó.
Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo y se señaló para la vista legalmente exigida el día 1 de los corrientes, acto que tuvo lugar con asistencia de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, reiterando ambos sus respectivas pretensiones.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
2HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los descritos en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La defensa del menor Jose Miguel , al que el Juzgado reputa autor de un delito de robo con violencia y una falta de lesiones que se le imputan, infracciones respectivamente sancionadas en los arts.
242.1 y
El examen revisor de la prueba practicada lleva a compartir en esencia los fundamentos de la sentencia recurrida en cuanto a la autoría y comportamiento del menor recurrente en el hecho y, en consecuencia, a considerar razonable la conclusión a la que llega el Juzgado. Efectivamente: 1. En primer lugar no pueden plantearse dudas en torno a la identidad del menor como uno de los que se hallaban en el grupo al que se refiere el perjudicado, puesto que éste, inmediatamente después de ser despojado de su teléfono móvil, salió en pos de aquéllos y alcanzó al menor en cuestión, el cual quedó retenido y fue seguidamente puesto a disposición de la Fiscalía de Menores, tramitándose en consecuencia la presente causa. Por tanto, es evidente que el menor que asistió al acto de la audiencia es el mismo que fue retenido inicialmente in situ , holgando por ello la práctica del reconocimiento en rueda cuya ausencia reprocha la parte apelante.
2. Y, en segundo lugar, la concreta participación del menor en el hecho es reiteradamente narrada por la víctima de modo estable, mantenido y coherente, no viéndose razón para dudar de su fiabilidad, y así, en el acto de la audiencia, rechaza que el menor fuera ajeno al acto depredatorio, como éste sostiene y, por el contrario, insiste en que sus tres agresores venían de frente y que el menor fue uno más de los que le despojaron de los efectos sustraídos.
Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación deducido por la defensa del menor Jose Miguel contra la sentencia dictada con fecha 20 de febrero de 2013 por el Juzgado de Menores de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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