Sentencia Penal Nº 304/20...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 304/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 629/2015 de 18 de Diciembre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 304/2015

Núm. Cendoj: 50297370012015100403

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2508

Núm. Roj: SAP Z 2508/2015

Resumen
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Voces

Voluntad

Error en la valoración de la prueba

Dolo

Delito de quebrantamiento de condena

Cumplimiento de la condena

Tipo penal

Medidas de seguridad

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00304/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 43 2 2015 0446565
APELACION JUICIO RAPIDO 0000629 /2015 QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA
CAUTELAR
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 307/2015
RECURRENTE: Cristobal
Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELES RUIZ VIARGE
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER ELIA GARCIA
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 304/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
DÑA. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En Zaragoza, a Dieciocho de Diciembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 307/2015, procedentes del Juzgado de lo Penal
número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 629/2015 , seguidas por delito de quebrantamiento de

condena, contra Cristobal , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1988, hijo de Leoncio y de
Martina , natural de Ribeira (A Coruña), de solvencia no acreditada formalmente, con antecedentes penales y
en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 8 y 9 de octubre de 2015; representado
por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Ruiz Viarge y defendido por el Letrado D. Javier Elía
García. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente
Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de Noviembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristobal como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con imposición a la penada de las costas procesales.

Se declara procedente el ABONO a la pena de prisión impuesta al penado de las DOS DIAS DE DETENCION sufridos por el mismo en la presente causa ( artículo 58.1 del Código Penal ), salvo que hayan sido abonados a otra causa.'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: De la apreciación de las pruebas practicadas resultó probado y como tal se declara: Que con fecha 25 de agosto de 2015, en Auto dictado en la pieza de orden de protección número 154/2015, dimanante de las Diligencias Previas núm. 458/15 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza se acordó, con carácter cautelar y como medida de protección de carácter penal, la prohibición de que el acusado Cristobal -ya circunstanciado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa- se aproximara a su pareja Araceli , a su lugar de domicilio o residencia, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella en un radio de 200 metros, y que mantuviera toda clase de comunicación con la misma, que le fue notificada con apercibimiento de las responsabilidades en que podría incurrir en caso de incumplimiento.

Pese a ello, el acusado sobre las 13:15 horas del día 8 de octubre de 2015, fue sorprendido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía cuando se hallaba en la CALLE000 de Zaragoza, esquina con la CALLE001 , a una distancia inferior a los 200 metros del domicilio de la referida víctima que se encuentra en el núm. NUM002 de la primera de las calles.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 17 de Diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO .- Condenado el acusado por un delito de quebrantamiento de medida, se alega error en la apreciación de la prueba ya que se encontraba allí para ir al centro médico.

En relación al delito de quebrantamiento de condena tipificado en art. 468 CP , requiere la concurrencia de los siguientes elementos: 1. Un elemento objeto del tipo del injusto, que supone el incumplimiento de la pena o medida impuesta y que viene entendido como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima en los casos en los que existe una prohibición. 2. Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente. 3. Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del delito, no exige el propósito de eludir definitivamente el cumplimiento de la pena o medida, sino tan sólo la voluntad de no cumplir la condena en el modo en que debía serlo por mandato judicial.

El bien jurídico del tipo penal es la efectividad y el acatamiento de las resoluciones judiciales, pero en el supuesto como el presente en los que se imputa es el incumplimiento de medidas de prohibición de comunicación o de acercamiento, al mismo tiempo se están tutelando los intereses de la parte que se ve beneficiada o protegida por la medida quebrantada.

En el supuesto de autos, concurren el elemento objetivo y normativo antes descrito, pero en cuanto al subjetivo, siendo el delito tipificado en art. 468 CP eminentemente intencional, ya que no admite formas culposas, requiere la conciencia y voluntad por parte del sujeto activo de estar quebrantando su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.

En el caso presente no está acreditado dicho dolo, ya que según manifestó el acusado en juicio, 'le cogieron en la puerta del centro médico a donde iba a pedir medicación para los nervios. Sabe que su mujer vive en esa calle pero cree que hay más de 200 metros.' Y si bien el Policía Nacional NUM003 declaró que con el programa que tienen en la oficina y que mide la distancia, estaba a 96 metros, añadiendo que el acusado no dijo porqué estaba allí y el Policia Nacional NUM004 manifestó que había quedado con unos familiares, no tenemos por qué descartar totalmente la veracidad de la manifestación del acusado.

El motivo de su estancia en la calle implica no una intención de quebrantar la medida sino la de procurar medicación para al cuerpo, que es otro de los derechos de las personas.

Por todo ello debe revocarse la sentencia dictada en la instancia.



SEGUNDO .- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio así como las de la primera instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Cristobal y revocamos íntegramente la sentencia dictada con fecha 5 de noviembre del 2.015 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de esta capital , en Juicio Rápido307/2015, absolviéndole del delito que se le imputa y en cuanto a las costas de ambas instancias se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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