Sentencia Penal Nº 304/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 304/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 534/2014 de 16 de Septiembre de 2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FILGUEIRA PAZ, MARIA PAZ

Nº de sentencia: 304/2015

Núm. Cendoj: 15078370062015100584

Núm. Ecli: ES:APC:2015:2288

Núm. Roj: SAP C 2288/2015

Resumen
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Voces

Hurto

Error en la valoración de la prueba

Delitos continuados

In dubio pro reo

Autor responsable

Presunción de inocencia

Sentencia de condena

Valoración de la prueba

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00304/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA
Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA
Telf: 981- 54.04.70
Fax: 981- 54.04.73
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15078 43 2 2011 0008221
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000534 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000262 /2013
RECURRENTE: Franco
Procurador/a: VICTORIA PUERTAS MOSQUERA
Letrado/a: ESTHER PEREZ MARCOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 304/2015
ILMOS. MAGISTRADOS:
D. ANGEL PANTIN REIGADA
D. JORGE CID CARBALLO
Dª MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ - Ponente
En Santiago de Compostela, a dieciséis de septiembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2 de SANTIAGO
DE COMPOSTELA, por delito de HURTO, siendo partes, como apelante Franco , defendido por el Letrado
ESTHER PEREZ MARCOS y representado por la Procuradora VICTORIA PUERTAS MOSQUERA y, como
apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA PAZ FILGUEIRA PAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha catorce de mayo de dos mil catorce dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno al acusado D. Franco como responsable en concepto de autor de un delito continuado de hurto de los arts. 234 y 74 del C.P ., con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º del C.P ., a la pena de 15 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al establecimiento Lamarca sito en la fecha de los hechos en el Polígono de Costa Vella de Santiago de Compostela, a través de su representante legal, en la cantidad de 1.500 euros más el interés del art. 576 de la LEC , así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Franco , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor literal: ' ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 13,45 horas del día 20 de junio de 2011 el acusado D. Franco , mayor de edad y con antecedentes penales computables a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia, accedió al establecimiento Lamarca sito en el Polígono de Costa Vella de Santiago de Compostela y aprovechado un descuido de los empleados se apoderó de dos ordenadores marca Sony Vaio con sus respectivas cajas, tasados pericialmente cada uno de ellos en 750 euros, y salió a la carrera del establecimiento dándose a la fuga.

Sobre las 20,45 horas del día 24 de junio de 2011 el acusado acudió nuevamente al mismo establecimiento y se apoderó de cuatro o cinco cajas que contenían otros tantos ordenadores de la marca HP G62B, tasados pericialmente cada uno de ellos en 500 euros, y salió corriendo introduciendo la mercancía en el interior del vehículo Peugeot 306, matrícula ....-CWY que se encontraba estacionado encendido en el exterior del establecimiento siendo interceptado por una de las empleadas del mismo que con ayuda de otras personas pudo recuperar los ordenadores, dándose el acusado a la fuga.

Por sentencia firme de 20 de octubre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela el acusado fue condenado como autor de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de 2 meses de prisión que le fue sustituida por la de 4 meses de multa a 2 euros diarios, pena que dejó extinguida el 9 de junio de 2010'.

Fundamentos


PRIMERO- Por la representación de D. Franco , se interpone recurso en Apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Penal que lo condena como autor responsable de un delito hurto continuado, alegando en síntesis, error en la valoración de la prueba, in dubio pro reo, inaplicación de la continuidad delictiva, e interesando la revocación de la Sentencia y la absolución del recurrente, o subsidiariamente la rebaja de la pena impuesta.



SEGUNDO .- La alegación del error en la valoración de la prueba, no puede prosperar; así se puede comprobar que por un lado, de las declaraciones testificales prestadas durante el plenario, consistentes en los empleados del establecimiento en donde se producen los hurtos, que declaran reconocer al acusado sin vacilación de tipo alguno hasta en dos ocasiones, unido al hecho de haberse realizado las sustracciones en dos días distintos, resulta verosímil y viable el reconocimiento por parte de los empleados con respecto al condenado, siendo que de forma clara e indubitada se señala por la empedada del establecimiento, que habiendo advertido el día anterior la sustracción de los objetos, comprobaron con facilidad al día siguiente que el acusado era precisamente el mismo que había acudido el día anterior al establecimiento; datos ambos relevantes a la hora de no dudar del reconocimiento por parte de los testigos que deponen en el juicio.

A ello debe sumarse el hecho de que en la primera sustracción una de las empleadas testigo en la vista oral, sea que además de reconocer al acusado sin dudar en la segunda sustracción, apuntó la matrícula del vehículo, vehículo este que fue interceptado por agentes de la guardia civil en la localidad de Boiro, en fechas consecutivas a los hechos, identificándose el conductor del mismo como el acusado, sin que se desprenda tal y como alega la parte recurrente duda alguna acerca de la identifican del vehículo, siendo datos coincidentes tanto la identificación de la matrícula del vehículo junto con la interceptación del mismo al conductor, que fue reconocido ya en sede policial a través de las fotografías aportadas, como el autor de los hechos.

Y ello sin que sea óbice a las conclusiones acerca de la autoría a las que ha llegado la sentencia recurrida, el hecho de que los primeros reconocimientos se han realizado a través de un reportaje fotográfico, dado que a pesar de que estas identificaciones que deben ser tomadas con cautela, las mismas se corroboran con otros datos, tales como identificación de la matrícula del vehículo utilizado y de este modo a la persona del acusado a través del uso del mismo vehículo. Debiendo concluirse que todas las pruebas que aquí se corroboran y que han sido destacadas por la juez de instancia para aseverar la identidad del autor de los hechos, son suficientes en su conjunto y dentro de la contextualización de los hechos ya señalados en esta resolución, suficientes para la destrucción de la presunción de inocencia y suficientes para la inaplicación del principio del in dubio pro reo.

Todas estas descripciones del iter acontecido, se revelan prueba suficiente para la sentencia condenatoria dictada, sin que las conclusiones detalladas a las que llega la juez a quo, se revelen ni ilógicas ni irracionales sino por lo contrario fundamentadas de forma clara y precisa, sin que de las manifestaciones hechas por el recurrente en su escrito de recurso desvirtúen lo razonado y explicado en la sentencia recurrida, dado que lo que el recurrente viene a cuestionar es la valoración misma de la prueba realizada por la Juez de instancia y no tanto su inferencia, esto es, la racionalidad de la misma, toda vez que en definitiva, trata de dar entrada a una valoración diferente que se acomoda mucho mejor a la postura que ha venido sosteniendo a lo largo del procedimiento, pero sin que se desvirtúe a través del recurso presentado la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada.



TERCERO.- De igual modo, no se ha producido ninguna vulneración de precepto legal en aplicación de la continuidad delictiva con respecto al delito continuado de hurto objeto de condena, dado que se evidencia que los hechos se han cometido hasta en dos ocasiones diferentes y cercanas en el tiempo, siendo tal elemento configurador del delito continuado.

A la vista del art. 74 del Código penal , se exige como requisitos para que pueda considerarse continuidad delictiva, los siguientes: a) la existencia de un plan preconcebido (elemento subjetivo) o el aprovechamiento de idéntica ocasión (elemento objetivo); b) la realización de una pluralidad de acciones u omisiones; c) que ofendan al mismo o a distintos sujetos pasivos; d) que infrinjan el mismo precepto penal o varios pero de igual o semejante naturaleza; y e) que dichas acciones se lleven a cabo en un cierto contexto espacio-temporal delimitable. Requisitos todos que se deben tener como cumplidos en el presente caso, conforme a lo ya ha quedado probado inalterablemente, dado que concurren una pluralidad de acciones contra el mismo bien jurídico, una homogeneidad en la técnica comisiva, unidad de sujeto activo, y cierta relación de espacio y tiempo entre las diversas acciones, debiendo ser desestimada la solicitud de la parte recurrente también en este extremo.



CUARTO . - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el recurso presentado por D. Franco , contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha de 14-5-2014 , confirmando la misma, con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de LOPJ , que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones, originales con testimonio de la presente resolución al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
Sentencia Penal Nº 304/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 534/2014 de 16 de Septiembre de 2015

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