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Sentencia Penal Nº 302, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 126 de 16 de Octubre de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA
Nº de sentencia: 302
Fundamentos
La Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 302
En Ourense, a dieciséis de octubre de dos mil.
Rollo de apelación n° 126/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 143/99, cuyos autos versan sobre lesiones en agresión, amenazas, injurias
y daños.
Son partes, como apelante Angel, y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal.
I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia
dictó, el veintidós de febrero de dos mil, sentencia en el juicio de faltas
antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "De la prueba
practicada valorada en su conjunto y apreciada en conciencia según las reglas
de la sana crítica, resulta probado que el día 12 de agosto de 1999 sobre las
15,30 horas, cuando Juan Aurelio se dirigió al piso segundo izquierda del
número 6 de la calle para hablar con su padre, Angel, éste salió con un
cuchillo amenazándolo y causándole con el mismo, una lesión consistente en
erosión en mano izquierda, de la que tardó en curar cuatro días. Asimismo
profirió frases insultantes contra él y ya, en las afueras del inmueble propinó
una patada en la puerta del vehículo del denunciante.". Y el siguiente
"FALLO: Que debo condenar y condeno a ANGEL como autor de una falta de
lesiones del artículo 617-1 del
Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Angel, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II - HECHOS PROBADOS
No se efectúa valoración sobre los hechos probados contenidos en la Sentencia apelada.
III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico.- A fin de garantizar el derecho de la tutela
judicial efectiva en el que se integran los de defensa, asistencia de letrado,
a ser informado de la acusación y a la utilización de los medios de prueba
pertinentes (art.
En el presente caso el apelante, no asistente a juicio, niega que a la cedula de citación correspondiente se haya adjuntado la denuncia o relación de los hechos denunciados y, en efecto, no consta el cumplimiento de tal requisito. Se observa, incluso, que dicha cédula únicamente alude a Juicio de faltas por lesiones y amenazas, cuando se imputaban además al apelante injurias y daños, por los que también fue condenado en la sentencia apelada, lo cual produce evidente indefensión, que habrá de ser subsanada mediante la declaración de nulidad pretendida.
Por lo expuesto
FALLO: Se declara la nulidad de la sentencia apelada y de
lo actuado en los presentes autos desde la providencia de 29 de noviembre de
1999 debiendo convocarse nuevamente a las partes para la celebración del
oportuno juicio, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 962 de la
En la notificación de esta resolución obsérvese lo
dispuesto en el art.