Sentencia Penal Nº 302, A...re de 2000

Última revisión
16/10/2000

Sentencia Penal Nº 302, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 126 de 16 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: OTERO SEIVANE, JOSEFA

Nº de sentencia: 302

Resumen:
En el presente caso el apelante, no asistente a juicio, niega que a la cedula de citación correspondiente se haya adjuntado la denuncia o relación de los hechos denunciados y, en efecto, no consta el cumplimiento de tal requisito. Se observa, incluso, que dicha cédula únicamente alude a Juicio de faltas por lesiones y amenazas, cuando se imputaban además al apelante injurias y daños, por los que también fue condenado en la sentencia apelada, lo cual produce evidente indefensión, que habrá de ser subsanada mediante la declaración de nulidad pretendida. Se declara la nulidad de la sentencia apelada.      

Fundamentos

La Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane, Magistrada de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM. 302

 

En Ourense, a dieciséis de octubre de dos mil.

 

Rollo de apelación n° 126/00, procedente del Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 143/99, cuyos autos versan sobre lesiones en agresión, amenazas, injurias

y daños.

 

Son partes, como apelante Angel, y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El Juzgado de Instrucción de Xinzo de Limia dictó, el veintidós de febrero de dos mil, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "De la prueba practicada valorada en su conjunto y apreciada en conciencia según las reglas de la sana crítica, resulta probado que el día 12 de agosto de 1999 sobre las 15,30 horas, cuando Juan Aurelio se dirigió al piso segundo izquierda del número 6 de la calle para hablar con su padre, Angel, éste salió con un cuchillo amenazándolo y causándole con el mismo, una lesión consistente en erosión en mano izquierda, de la que tardó en curar cuatro días. Asimismo profirió frases insultantes contra él y ya, en las afueras del inmueble propinó una patada en la puerta del vehículo del denunciante.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a ANGEL como autor de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal a la pena de multa de un mes a razón de 300 pesetas diarias (9.000 pesetas) y a que en concepto de responsabilidad civil  indemnice a Juan Aurelio en 16.000 pesetas por días de curación, como autor de una falta de amenazas del artículo 620-1 del Código Penal a la multa de diez días a razón de 300 pesetas diarias 83.000 pesetas), como autor de una falta de injurias del articulo 620-2 del Código Penal a la pena de multa de diez días a razón de 300 pesetas diarias (3.000 pesetas), como autor de una falta de daños del artículo 625-1 del Código Penal a la pena de multa de diez días a razón de 300 pesetas diarias (3.000 pesetas) y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Juan Aurelio en el importe de la reparación del vehículo que se acredite en ejecución de sentencia. Las costas se imponen a la parte condenada. En todas estas faltas se impondrá como responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas de conformidad con el articulo 53 del Código Penal. Que debo absolver y absuelvo a JUAN AURELIO de los hechos originadores de estas actuaciones. Las costas se declaran de oficio.".

 

Segundo. Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Angel, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

No se efectúa valoración sobre los hechos probados contenidos en la Sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Unico.- A fin de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva en el que se integran los de defensa, asistencia de letrado, a ser informado de la acusación y a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.C.E.), el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que a la citación que se haga a los presuntos culpables de una falta se acompañe relación sucinta de los hechos en que consiste la denuncia, indicando la posibilidad de asistencia con abogado y de acudir con las pruebas que se tenga.

En el presente caso el apelante, no asistente a juicio, niega que a la cedula de citación correspondiente se haya adjuntado la denuncia o relación de los hechos denunciados y, en efecto, no consta el cumplimiento de tal requisito. Se observa, incluso, que dicha cédula únicamente alude a Juicio de faltas por lesiones y amenazas, cuando se imputaban además al apelante injurias y daños, por los que también fue condenado en la sentencia apelada, lo cual produce evidente indefensión, que habrá de ser subsanada mediante la declaración de nulidad pretendida.

 

Por lo expuesto

 

FALLO: Se declara la nulidad de la sentencia apelada y de lo actuado en los presentes autos desde la providencia de 29 de noviembre de 1999 debiendo convocarse nuevamente a las partes para la celebración del oportuno juicio, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se declaran de oficio las costas del recurso.

 

En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento.

 

 

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