Sentencia Penal Nº 301/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 301/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 600/2015 de 14 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BELLOCH JULBE, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 301/2015

Núm. Cendoj: 50297370012015100396

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2501

Núm. Roj: SAP Z 2501/2015

Resumen
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Voces

Malos tratos

Atenuante

Violencia fisica

Agravante

Embriaguez

Atenuante analógica

Maltrato familiar

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00301/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Teléfono: 976 208 367
N.I.G.: 50297 51 2 2015 0003471
APELACION JUICIO RAPIDO 0000600 /2015 V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO
FAMILIAR
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 9 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 340/2015
RECURRENTE: Epifanio
Procurador/a: D/Dª MARTA MARQUEZ GARCÍA
Abogado/a: D/Dª JOSÉ LECIÑENA MARTÍNEZ
RECURRIDO: Pilar
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM. 301/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
D. ESPERANZA DE PEDRO BONET
En la ciudad de Zaragoza, a quince de Diciembre de dos mil quince.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido nº 340/2015, procedentes del
Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo núm. 600/2015 , por delito de maltrato en el ámbito familiar,
siendo apelante Epifanio , representado por la Procuradora Sra. Marta Márquez García y defendido por

el Letrado Sr. José Leciñena Martínez; apelados: EL MINISTERIO FISCAL y Pilar ; y Ponente en esta
apelación, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2.015 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Epifanio , como autor criminalmente responsable de un delito de MALTRATO a la pena de PRISION DE 6 MESES E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 6 MESES, Y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE por cualquier medio con Epifanio ; así como de ACERCARSE a él a menos de 100 metros, durante 1 AÑO y 6 MESES, todo ello con imposición de costas.

Se declara procedente el abono del tiempo de privación de libertad por esta causa para el cumplimiento de las penas impuestas, previa la correspondiente liquidación, y lo mismo respecto de las medidas cautelares si las hubiere.'

SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado, el 25 de octubre de 2015 se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Tauste cuando comenzó una discusión con su hijo Raimundo , menor de edad, en el curso de la cual el acusado empujó a su hijo.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el apelante referido, alegando los motivos que constan en el escrito presentado al efecto, y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Misterio Fiscal y apelada la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 14 de Diciembre d e 2015.

Fundamentos


PRIMERO .- Aunque esta Sala comparte, en buena medida, los criterios de la sentencia recurrida, entiende, sin embargo que es de aplicación el art. 153 número 4 del C.P . que permite al Juez o Tribunal '...imponer la pena inferior en grado', razonando en la sentencia si lo justificas 'las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho'. En efecto, aun reconociendo que la acción de 'empujar' cubre las exigencias del tipo de maltrato del art. 153.2, también debe admitirse que es la mínima expresión de la violencia (física o sicológica) insita en el maltrato y, además, debe valorarse que los hechos de autos fueron realizados en un estado de embriaguez, circunstancia que debe operar como una circunstancia 'de las concurrentes en la realización del hecho' y, además, aún cuando nada se haya alegado por el apelante, debe operar también como una circunstancia atenuante de la responsabilidad civil; en concreto la atenuante analógica del art. 21.7ª en relación con el art. 20.2º, ambos del C.P . Tal circunstancia atenuante que estima esta Sala se compensa con la agravante de realizarse los hechos 'en el domicilio común' ( art. 173.3 del CP ).



SEGUNDO .- Procede la confirmar la sentencia recurrida salvo en considerar aplicable: a) el art. 153.4 del C.P .; b) la circunstancia agravante específica del art. 173 del C.P . y c) la atenuante (genérica) del art.

21.7 por analogía con la eximente del art. 20.2º, ambos del C.P . La aplicación de los elementos anteriores conducen a una sola modificación en el Fallo, rebajar en un grado la pena prevista para el tipo, sustituyendo la pena de prisión de seis meses por otra de 45 días, confirmando en todo lo demás la sentencia recurrida.



TERCERO .-Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado, por la representación procesal de Epifanio , se revoca parcialmentela sentencia dictada de fecha 11 de noviembre de 2015 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 9 en las Diligencias de Juicio Rápido nº 340/2015, en lo relativo a la duración de la pena de prisión que se fija en esta alzada en 45 días de prisión y en la concurrencia de la agravante y atenuante reflejadas en el Fundamento Jurídico

SEGUNDO de esta resolución , confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada y, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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