Sentencia Penal Nº 30/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 30/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 238/2017 de 23 de Febrero de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 30/2018

Núm. Cendoj: 26089370012018100143

Núm. Ecli: ES:APLO:2018:143

Núm. Roj: SAP LO 143/2018

Resumen
DAÑOS

Voces

Daños y perjuicios

Delito de daños

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Interés legal del dinero

Intereses legales

Escrito de interposición

Valor real

Daño directo

Informes periciales

In dubio pro reo

Testigo presencial

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00030/2018
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/ 486/ 487
Equipo/usuario: ATT
Modelo: 213100
N.I.G.: 26089 43 2 2015 0040637
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000238 /2017
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Borja
Procurador/a: D/Dª ANDREA TOLEDO MARTIN
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER PEREZ DELGADO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 30/2018
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
DÑA. CARMEN ARAUJO GARCÍA
DÑA. MARÍA PUYELO OMEÑACA
==========================================================
En LOGROÑO, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto
por la Procuradora ANDREA TOLEDO MARTIN, en representación de Borja , contra Sentencia dictada en el
procedimiento PA 0000035 /2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el

mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando
como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 35/16 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, se dictó Sentencia con fecha 13/03/17 , en cuyo fallo se establecía que: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Borja del delito de daños que se le venía imputando, conforme dispone la Disposición Transitoria Primera y Segunda de LO 1/15.

En concepto de responsabilidad civil, don Luciano indemnizará a don Borja en la cantidad de 578.50 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses legales del art. 576 de la LEC .'

SEGUNDO .- Por la representación procesal de D. Borja se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, solicitando se proceda a revocar la Sentencia dictada por el Juzgado, dictando otra por la que se absuelva al apelante de la responsabilidad civil derivada del delito de daños por la que se le ha condenado; y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Remitiéndose seguidamente a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados, dándose por recibidos. Se señaló para examen y deliberación el día 22/02/18, quedando pendientes de resolución, siendo ponente el Magistrado-Presidente de esta Audiencia Provincial Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Juzgado de Penal número 2 de Logroño de Logroño se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2017 , en el Procedimiento Abreviado 35/2016, en cuyo fallo se disponía: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Borja del delito de daños que se le venía imputando, conforme dispone la Disposición Transitoria Primera y Segunda de LO 1/15 .

En concepto de responsabilidad civil, don Luciano indemnizará a don Borja en la cantidad de 578.50 euros, cantidad que se verá incrementada en los intereses legales del art. 576 de la LEC '.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Andrea Toledo en representación de Borja , solicitando que, con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 89 92, se diese lugar a la revocación de la sentencia recurrida, debiendo dictarse otra, por la que se absolviera al recurrente de la responsabilidad civil derivada del delito de daños por el que se le había condenado.

En un previo motivo del recurso se muestra conformidad, como ya se dijo en la vista, con la consideración como falta de los hechos enjuiciados, pues el valor real de los daños causados-excluida mano de obra, IVA y demás conceptos que no se podían considerar daño directo- no excedía de 400 €, de modo que, en atención a la fecha de autos, procedía aplicar las disposiciones transitorias de la LO 1/2015, continuando juicio exclusivamente por la responsabilidad civil.

En el primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba por parte de la sentencia recurrida, entendiendo que se hacía en ella una conclusión errónea, al entender probado que Borja había arrojado piedras contra la vivienda de su padre, causando daños que se le atribuían como responsabilidad civil.

Se consideraba que cabía una revisión de los medios o elementos tenidos en cuenta por la Juez a quo respecto a las practicadas y así acreditar el error sufrido, sin limitación alguna al efecto, como podía ser establecido para otra clase de recursos. En este sentido se consideraba que el único extremo que por parte de la Juzgadora se había tenido para sustentar el hecho probado que fijaban el factum de su sentencia, estribaba en las declaraciones de los denunciantes, el padre del acusado y su pareja, propietarios de la vivienda.

Se interpretaba erróneamente la prueba practicada, pues se daba credibilidad al testimonio de la denunciante y el testigo, a quienes interesaba mantener como veraz la sucesión de los hechos. Se consideraba que el padre había incurrido en contradicciones a preguntas del Letrado de la defensa del enjuiciado. Además, los elementos que apreciaba la Juzgadora en la declaración de los denunciantes, también concurrían en la declaración del denunciado. Todos los testimonios coincidían en afirmar que el enjuiciado se hallaba subido a la verja de la vivienda, lo que hacía difícil entender que una persona que se sostenía en equilibrio sobre una verja, podía arrojar una piedra. Finalmente, se hacía referencia el informe pericial, único elemento al parecer objetivo y en él se decía que aparecían golpes en una persiana y en una baldosa, cuyo origen no cuestionada y que no eran consistentes con las declaraciones del denunciado, además de que el informe estaba realizado seis meses después de los hechos.

En definitiva, de la prueba practicada no cabría deducir los hechos declarados probados y debía procederse conforme al principio de IN DUBIO PRO REO.

Se rechaza el recurso apelación, por cuanto que no se da error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, que en su resolución, y en su segundo fundamento de derecho (folio 83), se refiere a las declaraciones del enjuiciado así como de su padre Luciano , respecto de la que se exponen los requisitos necesarios para no dudar de su credibilidad.

Además, concurría declaración de un testigo presencial Felicisima , que ratificó lo manifestado por el perjudicado, relatando que el acusado, a la par que gritaba subido a la verja, lanzaba piedras sin saber dónde golpeaban.

Estas declaraciones llevadas a cabo con cumplimiento del principio de inmediación, conducen a relato de hechos que se fija en la sentencia de instancia, sin que las alegaciones que se formulan el recurso aporten datos suficientes para desvirtuar esa valoración llevada a cabo en el acto del juicio oral por la Juzgadora a quo.

Que tampoco se desvirtúan por el informe pericial practicado en relación con los daños al folio 18 de los autos, realizado en 8 de abril de 2015 (hechos ocurridos en 2 de noviembre de 2014), y en el que se pone de relieve que llevado a cabo visita al lugar de los hechos en relación con daños en una persiana y en una baldosa, respecto de los que el técnico manifestaba que el informe se basaba en la relación de daños reflejados en el requerimiento de pericial así como la información recabada el día de la visita de inspección. Añadiendo datos relativos a la valoración de daños y en la justificación de esa valoración.

En definitiva, se mantiene la sentencia dictada en la instancia y se desestima el recurso de apelación, sin que proceda dar lugar a la aplicación de referido principio IN DUBIO PRO REO, pues el Juez ha dispuesto de prueba practicada en la instancia y valorada por el con cumplimiento del principio de inmediación, de modo que no tuvo dudas razonables a la hora de declarar probados los hechos.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S. M. el Rey.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales Dª Andrea Toledo Martín, en nombre y representación de D. Borja , contra la Sentencia de 13/03/17, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño , en causa en el mismo registrada como Procedimiento Abreviado nº 35/16, del que dimana el Rollo de Apelación nº 238/2017, confirmando dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso, que el extraordinario de revisión. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 30/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 238/2017 de 23 de Febrero de 2018

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