Sentencia Penal Nº 30/200...ro de 2009

Última revisión
13/02/2009

Sentencia Penal Nº 30/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 36/2009 de 13 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 30/2009

Núm. Cendoj: 26089370012009100060

Resumen
ROBO CON FUERZA

Voces

Robo con fuerza

Responsabilidad

Robo con fuerza en las cosas

Grado de tentativa

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Diligencias urgentes

Comunidad de regantes

Intereses legales

Interés legal del dinero

Presunción de inocencia

Atestado

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00030/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

SECCIÓN 01

Recurso de apelación:APELACION PROCTO. ABREVIADO 36 /2009

Procedimiento Abreviado :JUICIO RAPIDO 2053/2008

Juzgado de origen:JDO. DE LO PENAL nº 002 de LOGROÑO

Ilmos. Sres/as. Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 30 DE 2009

En LOGROÑO, a trece de Febrero de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Rápido nº 2053/2008, seguido en seguido en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, por delito de ROBO CON FUERZA, siendo partes, como apelantes D. Raimundo y D. Luis Enrique , defendidos por la Letrada Dª BLANCA GURREA SAENZ, y representados por la Procuradora Dª ESTELA MURO LEZA y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño, con fecha 26 de mayo de 2008 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:"Que debo condenar y condeno a Raimundo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 238.2º y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

Y debo condenar y condeno a Luis Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 238.2º y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, ambos indemnizarán solidariamente a la Comunidad de Regantes, propietaria del Bar La Hermandad, en 243,60 euros, con los intereses legales del artículo 576 LEC ."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de D. Raimundo y D. Luis Enrique , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación el día 12 de febrero de 2009 .

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño se dictó Sentencia en 26 de mayo de 2008, en el Procedimiento Rápido 2053/08 procedente de Diligencias Urgentes 59/08 , en cuyo fallo se disponía: :"Que debo condenar y condeno a Raimundo , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 238.2º y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

Y debo condenar y condeno a Luis Enrique , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 16, 62, 238.2º y 240 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, ambos indemnizarán solidariamente a la Comunidad de Regantes, propietaria del Bar La Hermandad, en 243,60 euros, con los intereses legales del artículo 576 LEC ."

Por la procuradora doña Estela Muro Leza, en representación de D. Raimundo y D. Luis Enrique , se ha interpuesto Recurso de Apelación contra esta resolución, solicitando que se dicte nueva sentencia, por la que, conforme a las alegaciones que se exponían en el recurso, se les absolviese del delito, por el que venían condenados o, subsidiariamente, se les condene tan solo por una falta de daños.

Se pretende en el Recurso de Apelación que los hechos que se declaran probados no son tales sino un listado de presunciones, ya que, además, lo único acreditado o probado, es que los imputados se encontraban en calle Cavas, lugar donde se encontraba la puerta dañada, de modo que se había producido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los acusados, sin que proceda dar lugar a este recurso de apelación, por cuanto que en el acto del juicio oral declararon los Agentes de la Guardia Civil intervinientes en relación con las diligencias, atestado, en las que obra los efectos intervenidos, llave inglesa, y se describen los signos de apalancamiento con algún objeto contundente, tipo palanca o destornillador de grandes dimensiones, a la altura de la cerradura de la puerta afectada, con fotografías a los folios 18, 19 y 20 de dicha fuerza.

Este conjunto probatorio revela claramente el acierto de la Juez de instancia a fijar los hechos del modo que lo hace en el relato de su sentencia, con la consiguiente motivación de los mismos en el segundo fundamento de derecho, pues los acusados al acercarse los agentes integrantes de la patrulla, se encontraban en la puerta, como así fueron observados por los Agentes, de modo que salieron corriendo, tirando algo en la papelera, que resulto ser los pernos de la puerta y una llave inglesa, como se comprobó por los Agentes que también encontraron a los acusados escondidos detrás de los vehículos.

Por ello, se rechaza el recurso apelación y se mantiene la sentencia recurrida, cuyos hechos admiten y dan por reproducidos en la presente.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en este recurso de apelación.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Raimundo , Luis Enrique , contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de los de Logroño (La Rioja), en Juicio Rápido núm. 2053/2008 , del que dimana el Rollo de apelación núm. 36/2009, confirmando dicha sentencia

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Cúmplase al notificar la presente resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Expídase testimonio de la presente resolución que,con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 30/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 36/2009 de 13 de Febrero de 2009

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