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Sentencia Penal Nº 30/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 58/2006 de 17 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BAYARRI GARCIA, CLARA EUGENIA
Nº de sentencia: 30/2007
Núm. Cendoj: 28079220032007100074
Encabezamiento
ROLLO DE SALA N° 58/2006
SUMARIO N° 8/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 41 de MADRID
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Tercera
Ilma. Sra. Presidente:
Dª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda
Ilmos. Srs. Magistrados:
Dª Clara Eugenia Bayarri García
D. Fermín Javier Echarri Casi
En la villa de Madrid, el día 17 de Mayo de 2007
La sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 30/07
En el Sumario N° 8/2005, procedente del Juzgado de Instrucción n° 41 de los de Madrid, seguido por un delito continuado de falsificación de moneda en su modalidad tarjetas de crédito, y un delito continuado de estafa, previstos y penados en los artículos
- Oscar , mayor de edad por cuanto nacido en fecha 19 de noviembre de 1983, natural de la República Dominicana, sin antecedentes penales y con NIE NUM000 , asistido por la Sr3 Letrada Dª. Natalia Crespo de Torres y, en situación de prisión provisional por esta causa desde el. 30 de agosto de 2005 en que fue detenido ( auto de prisión provisional de fecha 1 de septiembre de 2005 ) hasta el día de hoy,
- Iván , mayor de edad por cuanto nacido el 8 de diciembre de 1980, sin antecedentes penales, nacido en Santo Domingo ( República Dominicana) y con NIE NUM001 asistido por la Sra. Letrada Dª. Nieves Fernández Pérez, quien comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 31 de agosto de 2005 en que fue detenido (Auto de prisión provisional de fecha 1 de septiembre de 2005 ), hasta el día de hoy.
Constan reseñadas en Autos sus demás circunstancias personales.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Clara Eugenia Bayarri García
Antecedentes
PRIMERO- Las presentes diligencias se inician como Diligencias Previas número 3110/2005 seguidas en el Juzgado de Instrucción número, 41 de los de Madrid, que se transformaron en el Sumario n°. 8/2005 por auto de fecha 13 de octubre de 2005 En fecha 2 de noviembre de 2005 se dictó Auto de procesamiento contra Oscar y contra Iván .
SEGUNDO.- En fecha 10 de Diciembre de 2005 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, elevando la causa a la lima Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo a la sección sexta, que, por Auto de 8 de marzo de 2006 ratificó el Auto de conclusión del sumario, acordando la apertura del Juicio Oral, presentando el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, acusando por delito de falsificación de moneda y estafa, por lo que, por Auto de 16 de junio de 2006, dicha Sección acordó inhibirse en favor la Sala Penal de esta Audiencia Nacional , recibiéndose en esta Sección en fecha8 de septiembre de 2006. Tras la confirmación del auto de conclusión por Auto de fecha 7 de febrero de 2007 y la calificación de las partes, se señaló el día de ayer para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- En el día de ayer, se celebró el juicio oral respecto a los procesados. Dado comienzo el plenario, Oscar , asó como Iván reconocieron como ciertos los hechos del escrito de acusación, así como su participación en los mismos. A la vista de dicha manifestación el Ministerio Fiscal consideró innecesario continuar con el interrogatorio del procesado, a lo quo se adhirieron las respectivas defensas Letradas. Por la totalidad de las partes se renunció a la práctica de la testifical propuesta y admitida, considerándose innecesaria la ratificación de los informes periciales, a solicitud de las partes, y teniéndose la documental por reproducida, sin necesidad de lectura, al declararse todas las partes conformes con su contenido, y conocedoras del mismo. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, por éste en tramite de conclusiones definitivas, varió el contenido de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:
Se mantiene en su integridad el apartado I de su escrito (relato de hechos) al haber sido los mismos reconocidos por los acusados. En el apartado II se retira la continuidad delictiva en el delito de falsedad de moneda, manteniéndose la calificación por el delito continuado de estafa en sus mismos términos. El apartado III se mantiene en sus mismos términos. En el apartado IV, se aprecia concurre en la conducta de los acusados la circunstancia atenuante analógica con el arrepentimiento espontáneo, apreciada como muy cualificada, de los artículos
1) - por el delito de falsedad de moneda del artículo 386-1° y 387 CP pena de 4 años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas
2) - por el delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 vs art° 74 CP , 4 meses de prisión a sustituir conforme al artículo 88 CP por pena de multa de ocho meses con cuota diaria de 2 euros ( lo que hace un total de 480 euros ), que generará caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas multa dejadas de abonar (esto es, caso de impago total de la pena de multa, deberá cumplir pena de cuatro meses de arresto), y pago de costas.
A Iván
1).- por el delito de falsedad de moneda del artículo 386-1° y 387 CP pena de 2 años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas.
2).- por el delito continuado de estafa de los artículos 248- 249 y 74 CP pena de 4 meses de prisión a sustituir conforme al artículo
Ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a quien resulte ser el perjudicado, según se acredite en ejecución de sentencia, en la cantidad de 911 05 euros, y, estando dicha cantidad consignada, aplíquese la misma al pago de dichas indemnizaciones.
CUARTO.- Concedida la palabra a los imputados, por éstos se mostró su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal se efectuaba, así como con las penas, y responsabilidades civiles solicitadas Por los Srs Letrados, de las respectivas defensas, se mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad que por sus respectivos defendidos se efectuó, estimando todos ellos, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del juicio, renunciándose tanto por el Ministerio Fiscal cuanto por la defensa a ulterior informe, declarándose conclusos los autos para sentencia.
QUINTO.- Observadas las normas del procedimiento
Hechos
Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, por la totalidad de los imputados, que Oscar , natural de la república Dominicana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM000 y Iván , natural de la república dominicana, mayor de edad, sin antecedentes penales, con NIE NUM001 , puestos de común y previo acuerdo, valiéndose de que el primero de ellos trabajaba en el centro comercial VIPS sito en la calle Princesa de esta ciudad, como camarero, idearon con la finalidad de obtener un ilícito beneficio, duplicar las tarjetas de crédito que los clientes le entregasen para el cobro de las consumiciones realizadas mediante a utilización de un datáfono que el acusado Oscar portaba y que le había sido facilitado por el otro acusado Iván , quien le pagaba la suma de 30 euros por cada tarjeta que copiaba, procediendo a la lectura de las bandas magnéticas de las tarjetas de crédito cuando recogía las referidas tarjetas de los clientes y las pasaba por caja, quedando memorizados todos los datos de la tarjeta en el referido lector y así paso por el referido datáfono el día 1 de julio de 2005 la tarjeta n° NUM002 ; el día 6 de julio de 2005 las tapetas números NUM003 , n° NUM004 , y n° NUM005 y el día 7 de julio de 2005 la tarjeta n° NUM006 .
Posteriormente lo acusados procedieron a descargar todos los datos de las tarjetas en un ordenador y a realizar las copias integrales de las bandas magnéticas en tarjetas por ellos utilizables. Con tales copias, se realizaron las siguientes operaciones:
Con los datos de la banda magnética de la tarjeta NUM005 , cuyo titular era Roberto , se realizaron compras en el establecimiento Cover Line Comunications el día 9 de agosto de 2005 por importe de 73278 euros, en el establecimiento Sport estation el mismo día por importe de 249 euros, 249 euros y 185 euros, y en el establecimiento Marid Visión por importe de 35 4 euros. Con los datos de la banda magnética de la tarjeta número NUM004 , de Luis se realizaron dos compras el día 9 de agosto de 2005 en el establecimiento Cover Line Comunications por importes de 1465 57 euros y 73278 euros. Con los datos de la banda magnética de la tarjeta número NUM002 de Leonor se realizaron compras enel establecimiento Cover Line Comunications el día 8 de agosto de 2005 por importe de 512 08 euros, y en el establecimiento Champion el día 8 de agosto de 2005 por importe de 95 74 euros
Con los datos de la banda magnética de la tarjeta número NUM003 , de Ismael , se realizaron compras el día 9 de agosto de 2005 en el establecimiento Cover Line Comunications por importe de 73278 euros.
Con los datos de la banda magnética de la tarjeta número NUM006 de Luis Pablo se realizaron compras el 8 de agosto de 2005 en el establecimiento Cover Line Comunications por importe de 1112 08 euros, 600 euros, 512 08 euros, 300 euros y 212 08 euros y, el mismo día en el establecimiento Taxi Madrid por importe de 11 05 euros.
De todas las referidas operaciones solo se hicieron efectivas las de los establecimientos Taxi madrid y Cover Line Comunications por importe de 600 y 300 euros, ya que las restantes no pudieron hacerse efectivas debido a que las tarjetas se bloquearon al detectar Servired el uso fraudulento.
Oscar tiene autorización de permiso temporal y trabajo concedido con fecha 20 de octubre de 2004 y caducidad el 19 de Octubre de 2005. Iván tiene permiso de residencia con validez hasta el 26 de septiembre de 2005.,
Fundamentos
ÚNICO- Los hechos declarados probados, que lo han sido por el expreso reconocimiento que de los mismos se ha efectuado por el procesado, aunado a la valoración de la prueba documental obrante en autos a folios 1ª 29 (Atestado con reconocimientos fotográficos hechos por los perjudicados, tickets de pago, movimientos bancarios y declaración en comisaría de Oscar ; folios 45 a 48 declaraciones en el Juzgado de ambos imputados; 167, 168, 171 a 173 ( declaración de los perjudicados Leonor y Roberto ) que acredita la efectiva duplicación de las tarjetas, así como las operaciones verificadas con tarjeta espuria, así como la participación en los hechos de los imputados, son constitutivos de un delito de falsificación de moneda, modalidad de tarjetas de crédito, y delito continuado de estafa, por el que se acusa, siendo autores de los mismos (os acusado Oscar y Iván quienes expresamente, además, han reconocido su autoría y queda acreditada en autos, por la documental mencionada, especialmente, las declaraciones de los testigos-perjudicados, quienes efectuaron los oportunos reconocimientos fotográficos, así como la ajeneidad de las operaciones luego verificadas con los dobles obtenidos con las tarjetas de su titularidad, estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes. De conformidad con lo dispuesto en los artículos
Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la
Que debemos condenar y condenamos
- a Oscar
1).- Como autor de un delito de falsedad de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito o débito, concurriendo en su conducta, como muy cualificada, la atenuante analógica con la del espontáneo arrepentimiento, de confesión de (os hechos, a la pena de 4 años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas
2). Como autor de un delito continuado de estafa, concurriendo en su conducta como muy cualificada, la circunstancia atenuante analógica a la de arrepentimiento espontáneo, de confesión, a la pena de 4 meses de prisión a sustituir conforme al artículo 88 CP por pena de multa de ocho meses con cuota diaria de 2 euros ( lo que hace un total de 480 euros ), que generará caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas multa dejadas de abonar ( esto es, caso de impago total de la pena de multa, deberá cumplir pena de cuatro meses de arresto), y pago de costas.
- a Iván
1).- Como autor de un delito de falsedad de moneda en su modalidad de tarjetas de crédito, concurriendo en su conducta la atenuante muy cualificada, analógica a la de arrepentimiento, de confesión, a la pena de 2 años de prisión con su accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de costas. 2).- Como autor de un delito continuado de estafa de los artículos 248-249 y 74 CP concurriendo en su conducta la circunstancia atenuante analógica de confesión, apreciada como muy cualificada, a la pena de 4 meses de prisión a sustituir conforme al artículo
Ambos indemnizarán conjunta y solidariamente a quien resulte ser el perjudicado, según se acredite en ejecución de sentencia, en la cantidad de 911 05 euros, y, estando dicha cantidad consignada, apliqúese la misma al pago de dichas indemnizaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoseles que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos, que, en el caso de sumario Ordinario, se circunscribe a los trámites del recurso de casación .
A los condenados les será de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran absorbido en otra.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.
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