Sentencia Penal Nº 3/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 53/2011 de 10 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 3/2012

Núm. Cendoj: 38038370052012100004


Voces

Delito de robo

Prueba de cargo

Error en la valoración de la prueba

Calificación de los hechos

Hecho delictivo

Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2012.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 53/11 procedente del Juzgado de lo Penal no 2 de Santa Cruz de Tenerife seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado 14/2008 , habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Remigio representado por el Procurador de los Tribunales D./Dna.Sonia González González defendido por el Letrado D./Dna. Laura Castro Mesa , y Carlos María representado por el Procurador María Dolores Mouton Beautell y defendido por el Letrado laura Castro Mesa Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 9/07/09, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos María como autor de un delito de robo de uso de vehículos previsto y penado del artículo 244 del Código Penal a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y como autor de un delito continuado de robo con fuerza, conforme a los artículos 237 , 238.2 , 240 y 74 del Código Penal a la pena de 2 anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "En la noche del 22 al 23 de febrero de 2006 Carlos María y Remigio , mayores de edad y con antecedentes penales el segundo de ellos, sustrajeron el vehículo marca y modelo Opel Astra matrícula GJ-....-GJ el cual se hallaba estacionado en la noche de autos en la calle Alejandro Magno, de Santa Cruz de Tenerife, lugar donde lo había dejado su propietario Braulio en las inmediaciones de su domicilio; los acusados procedieron al arrancado del mismo previa rotura de la carcasa del volante y manipulación posterior del cableado eléctrico y mecanismos del vehículo necesarios para tal acción.

Una vez arrancado ese vehículo, y sobre las 4.00 horas de la madrugada del 23 de febrero de 2006, Carlos María y Remigio se desplazaron en el mismo hasta la calle paralela a la calle San Máximo, en el barrio de la Hornera (San Cristóbal de la Laguna), en la cual se hallaba estacionado el vehículo marca y modelo Seat Córdoba matrícula .... KBC , propiedad de Tomasa y utilizado habitualmente por Gines , hijo de la anterior. Uno de los ocupantes del vehículo matrícula GJ-....-GJ del vehículo Seat Córdoba rompió la luna trasera de éste último vehículo apoderándose de dos altavoces que se hallaban en su interior, y que una vez aprehendidos se introdujeron en el vehículo Opel Astra, en el que los acusados abandonaron el lugar.

Minutos después, los acusados llegaron en el vehículo inicialmente sustraído a la calle Obispo Luis Folgueras, Finca Pacho, en el término municipal de San Cristóbal de la Laguna, donde los dos acusados y una tercera persona que no ha sido identificada procedieron, tras estacionar el vehículo Opel Astra, a la sustracción de efectos que se hallaban en el interior del vehículo marca y modelo Volkswagen Golf Vento matrícula QK-....-QK , propiedad de Ricardo , mediante el mismo procedimiento ya que también se rompió la luna trasera de este vehículo en este caso por parte de Remigio , sustrayendo una serie de efectos de su interior, acción en la que intervinieron los acusados quienes se apercibieron de la presencia policial mientras llevaban a cabo su actuación, intentando escapar del lugar de los hechos. Carlos María y Remigio fueron interceptados por las fuerzas policiales, pero no así la tercera persona que no ha sido identificada y que les acompanaba en el momento de cometer la sustracción. Los altavoces sustraídos en el vehículo Seat Cordoba, que se hallaban en el interior del vehículo Opel Astra, fueron recuperados por los agentes policiales. Estos habían presenciado con anterioridad como los acusados se habían bajado del vehículo Opel Astra.

A consecuencia de la acción de los acusados, quienes han actuado con el ánimo de apoderarse de bienes ajenos sin la autorización de sus legítimos propietarios, los vehículos implicados han sufrido danos materiales de distinta consideración, valorados en la suma de 435,77 euros en cuanto al vehículo Opel Astra matrícula GJ-....-GJ , 451,72 euros en cuanto al vehículo Seat Córdoba matrícula .... KBC y 370,97 euros en cuanto al vehículo Volkswagen Golf Vento matrícula QK-....-QK .

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna Remigio admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, condena a los recurrentes como autores de un delito de robo de uso, previsto en el artículo 244 del Código Penal , así como por un delito de robo continuado.

En ambos escritos de formalización del recurso de apelación, se estructuran las alegaciones en defensa de su impugnación, en dos motivos distintos: por quebrantamiento de normas y garantías; por error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO.- En contra de lo afirmado en ambos recursos de apelación, la sentencia recurrida contiene prueba de cargo suficiente como para motivar la condena de los acusados, sobre la calificación de los hechos declarados probados. Haciendo abstracción de hechos que objetivamente han quedado demostrados, en especial en lo referente a los que determinan la ejecución de los hechos delictvos, sustracción de un vehículo, por medio de fuerza y sustracciones, en otros dos turismos, también por el mismo procedimiento, existe también prueba de cargo para imputar estos delitos a los dos acusados. En algún caso, esta prueba es directa, en la medida que los agentes de la policia se aperciben visualmente de la presencia del vehículo sustraído, conducción sospechosa y número de personas que circulan en su interior. El seguimiento de este turismo lleva a presenciar, también de modo directo, el hecho delictivo que se comete en el vehículo, modelo Golf, con la inmediata detención de los dos acusados. En el intermedio, existe prueba directa que también vincula la utilización del vehículo sustraído, en la ejecución de un delito patrimonio, análogo al cometido en el tercero de los vehículos, con declaración de un testigo que aporta la descripción del vehículo y relata la mecánica comisiva del hecho. Los altavoces sustraídos en el vehículo Seat Córdoba, son encontrados en el turismo Opel Astra, utilizado por los autores del hecho. Si a todos estos, anadimos que el vehículo sustraído, fue estacionado por su titular esa misma noche, teniendo en cuenta que los acusados no han aportado una explicación solvente sobre su presencia en el interior del vehículo y cuando comienzan a utilizarlo, por vía deductiva debe inferirse que también los acusados fueron los autores de la sustracción del vehículo Opel Astra, utilizado por los acusados para desplazarse y ejecutar los restantes hechos delictivos.

Por todo lo expuesto, se desestiman los recursos de apelación.

TERCERO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1o.- Se desestiman los recursos de apelación interpuestos por Remigio y Carlos María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 9 de julio 2009 .

2o.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

3o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública por el Magistrado Ponente

Sentencia Penal Nº 3/2012, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 53/2011 de 10 de Enero de 2012

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