Sentencia Penal Nº 299/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 299/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1072/2014 de 14 de Mayo de 2015

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 299/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100279

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1220

Núm. Roj: SAP C 1220/2015

Resumen
LESIONES

Voces

Presunción de inocencia

In dubio pro reo

Valoración de la prueba

Delitos de lesiones

Error en la valoración de la prueba

Testigo presencial

Tipo penal

Inversión de la carga de la prueba

Práctica de la prueba

Violación

Error de hecho

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00299/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2011 0018513
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001072 /2014- M
JUZGADO DE ORIGEN:XDO. DO PENAL N.3 DE A CORUÑA
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000086/2012
Delito: LESIONES
Recurrente: Luis Pablo
Procurador/a: D/Dª DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª ROBERTO FRANCISCO GARCIA MONDELO
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE-Presidente
D. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a catorce de mayo de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los/as
Iltmos/as. Sres/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1072/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Nº 86/2012, seguido de oficio por un delito de lesiones,
figurado como apelante el acusado Luis Pablo representado por el procurador Sr. Diego Ramos y defendido
por el letrado Sr. García Mondelo, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente
recurso la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 7-5-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Luis Pablo como autor de un delito de LESIONES, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial derecho sufragio pasivo. Indemnizará Cayetano en la suma de 1.680.-euros por el tiempo de incapacidad y curación de las lesiones sufridas y 700 euros por secuelas y al SERGAS en la cantidad de 747,06.-euros por los gastos de asistencia prestados al referido en el Hospital los días 12 y 13 de julio de 2011, con aplicación a las referidas cantidades de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC . Impongo al condenado el pago de las costas'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Luis Pablo , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 27-5-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 9-7-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia que lo condena, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión alegando, vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, vulneración del principio in dubio pro reo, error en la calificación jurídica con vulneración de la doctrina constitucional, y error en la valoración de la prueba.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues el Juez de instancia, desde la posición privilegiada del inmediación le confiere, ha realizado las una valoración probatoria razonable y adecuada, teniendo en cuenta que el denunciante y el testigo presencial son absolutamente contestes en el hecho que el recurrente agredió con una navaja al denunciante, y frente a ello no puede prosperar la versión del recurrente que, ante el Juez de instrucción, reconoció que estuvo con la víctima, que la víctima y el testigo le habían robado y que no agredió al denunciante sino que lo agredió el testigo. No se trata de valorar en contra del acusado sus propias manifestaciones exculpatorias ni de invertir la carga de la prueba pero, existiendo prueba directa de los elementos del tipo delictivo, constitucionalmente válida, suficiente y convincente acerca de la participación en el hecho del acusado, si a dicha prueba no se le contrapone una explicación racional y mínimamente verosímil, sino por el contrario las manifestaciones del acusado, por su incredibilidad, no solamente no desvirtúan sino que refuerzan la convicción racionalmente de la prueba practicada, sin que la versión de los testigos tenga que coincidir como si de la repetición del disco ser tratara, antes al contrario ello apunta a la espontaneidad y no preparación del testimonio. El principio in dubio pro reo se vulnera cuando el Tribunal expresa directa o indirectamente su duda y no obstante ello adopta la versión más perjudicial al acusado. Dicho principio no establece en que supuestos los Jueces tienen el deber de dudar, ni consagra un derecho del acusado a que los jueces duden en determinadas circunstancias. Para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la presunción de inocencia es necesario, la existencia de un vacío probatorio, por no haberse practicado prueba alguna, o porque la practicada se hubiese realizado sin respetar las garantías procesales o hubiese sido obtenida con violación de derechos fundamentales. Supone una contradicción argumentativa cobijar conjuntamente la presunción de inocencia y error de hecho en la alegación de la prueba. La declaración de la violación del principio fundamental de presunción de inocencia aduce siempre una condena, sin prueba, al paso que el error de hecho en la apreciación de la prueba esta proclamando ya la existencia de prueba.

El hecho de que las lesiones se hubieran causado con arma blanca, precisando para su curación ingreso hospitalario con sutura, reposo y tratamiento médico impiden la consideración de las mismas como lesiones de menor entidad (en este sentido sentencias Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 , de 19 de diciembre de de 2005). La aplicación el tipo penal requiere que las circunstancias que revelen una menor energía criminal del autor, que no concurre el caso de autos, teniendo cuenta que la agresión fue con los medios adecuados para la causación del resultado acreditado. Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Pablo , contra la sentencia de fecha 7-5-2014 dictada por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgao de lo Penal nº 3 de A Coruña en el Juicio Oral nº 86/2012, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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