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Sentencia Penal Nº 298/2017, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 6, Rec 598/2017 de 11 de Agosto de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Agosto de 2017
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: VEGA ALVAREZ, MARIA
Nº de sentencia: 298/2017
Núm. Cendoj: 38038370062017100270
Núm. Ecli: ES:APTF:2017:2914
Núm. Roj: SAP TF 2914/2017
Voces
Competencia objetiva
Indefensión
Falta de jurisdicción
Violencia o intimidación
Representación procesal
Falta de competencia
Internamiento
Intervención de abogado
Nulidad de pleno derecho
Responsabilidad penal del menor
Delito leve
Hecho delictivo
Archivo de actuaciones
Diligencias previas
Encabezamiento
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000598/2017
NIG: 3802241220160000918
Resolución:Sentencia 000298/2017
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000417/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de DIRECCION000
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Interviniente Rollo Sala 90/17
Apelante Juan Alberto Karen De Los Angeles Cordero Capriles Esther Maritza Hernández Dávila
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2017
Visto en grado de apelación, en nombre de S.M. El Rey, por la Iltma. Sra. Dña. María Vega Alvarez,
Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Rollo de apelación
nº 598/2017 proveniente del juicio verbal de delito leve procedente del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 , y habiendo sido partes, de la una y como apelante Juan Alberto que
actuó representado por la procuradora Esther Maritza Hernández Dávila y asistido por la letrada Karen de los
Angeles Cordero Capriles y de la otra el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia, e Instrucción n.º 1 de DIRECCION000 resolviendo en el referido juicio de delito leve, con fecha 5 de octubre de 2016 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Alberto como autor responsable de un delito leve de hurto a la pena de 2 meses multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día localización permanente por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, CONDENO a D. Juan Alberto al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: 'D. Juan Alberto , junto con otros dos sujetos menores de edad, procedió a sustraerle al denunciante el importe de 20 euros y las llaves de su vehículo.'
TERCERO.- Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.
CUARTO.- NO SE ACEPTAN los hechos que declara probados la sentencia impugnada por las razones que se exponen el fundamento de Derecho de estar resolución
Fundamentos
UNICO.- La representación procesal de Juan Alberto solicita la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 por falta de competencia del órgano enjuiciador ya que su patrocinado era menor de edad en la fecha de los hechos, a lo que sumó que el juicio se había celebrado en ausencia de su patrocinado y éste se encontraba imposibilitado para acudir puesto que estaba ingresado en el centro de cumplimiento de medidas judiciales de internamiento DIRECCION001 . El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso indicando que al ser Juan Alberto menor de edad en la fecha de los hechos correspondía a la jurisdicción de menores la competencia del asunto con arreglo al artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2000 .Con carácter previo, debe hacerse referencia a la legislación aplicable en materia de nulidad , la cual queda enmarcada en los arts.
Por su parte, el art
En ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese Tribunal' En el presente supuesto nos encontramos ante un juicio por delito leve que se celebró por los trámites del artículo
Señala el artículo 1 de la LO 5/2000 que regula la responsabilidad penal de los menores que 'Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación en nombre de S.M. el Rey por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que estimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , se debe declarar nula la misma, y, por ende, sin efecto, con retroacción de las actuaciones al momento de recepción del atestado de la Guardia Civil a fin de que dicho órgano acuerde, en su lugar, la remisión a Fiscalía de Menores todo ello con declaración de las costas de oficio de esta alzada.Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .-La anterior sentencia , ha sido dada, leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe.Doy fe que obra en autos.
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