Sentencia Penal Nº 296/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 296/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 255/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DE PRADA BENGOA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 296/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100471


Voces

Actos de comunicación

Indefensión

Derecho de defensa

Derecho a la tutela judicial efectiva

Interés legitimo

Representación procesal

Encabezamiento

Juicio de Faltas nº 179/12

Jdo. 1ª Iª e Instrucción nº 18 de Madrid

Rº de Sala nº 255/12

La Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 296/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltma. Sra. Magistrada Sección 15ª

Dª Pilar de Prada Bengoa

En Madrid, a 28 de septiembre de 2012.

VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen referenciada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, nº 2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 179/12, habiendo sido partes: de un lado, como apelante don Balbino , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid dictó sentencia el día 18 de abril de 2012, en el juicio de faltas ya referenciado.

Notificada esta resolución a las partes, por don Balbino , se interpuso recurso de apelación, solicitando la nulidad de las actuaciones con retroacción de las mismas.

SEGUNDO.- Admitido el recurso, y efectuado el correspondiente traslado a las partes, se adhirió al mismo el Ministerio Fiscal, y se remitieron los autos originales a esta Sección, que formó el oportuno rollo de Sala y señaló día para dictar la resolución.

Hechos

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dejan sin efecto por las razones que se expresan a continuación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita la nulidad de las actuaciones por infracción de las normas y garantías procesales con producción de indefensión, concretamente, por vulneración del art 24 de la Constitución . Petición que basa el denunciante, en haberse celebrado el juicio en su ausencia, pese a no haber sido citado para el día en que se celebró el mismo (17 de abril).

Procede acoger los motivos del recurso.

Recurso al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, ya que de la documental aportada por el recurrente, esto es, del telegrama de citación a juicio del mismo, se deduce la existencia de un error de transcripción en la citación.

Efectivamente, el denunciante, don Balbino no acudió a la vista del juicio que se celebró el día 17 de abril de 2012 porque no estaba citado para dicha fecha sino que, debido a un error, el telegrama mediante el que quedó citado para el juicio señalaba como fecha del mismo el día 27 de abril de 2012. Lo que acredita que no fue citado para comparecer a juicio el día en el que se celebra el mismo, 17 de abril de 2012. A tal fin, ha aportado el telegrama referido en el que figura con claridad, y por error, la fecha del 27 de abril como la de celebración del juicio (folio 32 de la causa).

Razón, por la cual, la incomparecencia del mismo al acto celebración del juicio, no fue voluntaria, sino que se debió a no haber sido citado para el mismo, el día de su celebración.

Conforme la STC 130/2001, de 4 de junio , «El derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 CE implica, entre sus múltiples manifestaciones, no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente previstos, sino también un ajustado sistema de garantías para las partes, entre las que se encuentra el adecuado ejercicio del derecho de defensa, para que puedan hacer valer en el proceso sus derechos e intereses legítimos. Para la realización efectiva del derecho de defensa en todas y cada una de las instancias legalmente previstas adquiere singular relevancia el deber de los órganos judiciales de posibilitar la actuación de las partes a través de los actos de comunicación establecidos en la Ley. En este sentido, una reiterada jurisprudencia constitucional ha advertido sobre la especial trascendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquél que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses. Sólo la incomparecencia en el proceso o en el recurso debida a la voluntad expresa o tácita de la parte o a su negligencia, o a la de su representación procesal y técnica, puede justificar una resolución inaudita parte. (. . . ).

Al haberse conculcado el derecho a la tutela judicial efectiva con producción de indefensión ( art 24.1 y 2 C.E ), por la celebración del juicio en ausencia del denunciante, quien no ha sido citado para la celebración del juicio, de acuerdo con lo previsto en los arts 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación al art 166 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; procede estimar el recurso y dar lugar a la nulidad de actuaciones solicitada, con retroacción de las mismas al momento anterior al señalamiento a juicio a fin de que se celebre de nuevo.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Balbino , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid , en el juicio de faltas nº 179/12, procede DECLARAR LA NULIDAD DE ACTUACIONES por los motivos precedentemente referidos, dejando sin efecto lo actuado a partir de la resolución en la que se citaba a las partes a juicio, a la que se retrotraen las mismas a fin de que se efectúe nuevo señalamiento y celebración del mismo.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales, acompañados de testimonio de esta resolución, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 296/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 255/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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