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Sentencia Penal Nº 293/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 231/2015 de 11 de Mayo de 2015
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 293/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100277
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1166
Núm. Roj: SAP C 1166/2015
Resumen
LESIONES
Voces
Valoración de la prueba
Violencia fisica
Integridad física
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00293/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15061 41 2 2014 0100684
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000231 /2015 - M
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000484 /2014
RECURRENTE: Casimiro
Procurador/a:
Letrado/a: BERTA LOPEZ DORRIO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Clemente
Procurador/a: ,
Letrado/a: , JAIME LUIS BOUZA LOPEZ
En A Coruña, a once de mayo de dos mil quince.
El Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN
SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 1
de Ortigueira, en el Juicio de Faltas Nº 484/2014, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante el
denunciado Casimiro , y como apelados el MINISTERIO FISCAL y el denunciante Epifanio
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 18-11-2014 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO al/a denunciado/ a Casimiro como autor de una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Casimiro , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad, y a los efectos del presente recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se acepta íntegramente la fundamentación de la sentencia recurrida.
Esta sentencia es recurrida por el condenado en la instancia, que alega, como motivo único, la errónea apreciación de la prueba, motivo y recurso que deben ser rechazados de plano, y siempre de forma respetuosa.
Es evidente que quien ahora resuelve no goza de la posición en la que se encontraba el Tribunal sentenciador a la hora de valorar la credibilidad de las personas que han declarado a su presencia, pero estimo que el motivo que se alega por el recurrente supondría que el pronunciamiento de condena que se cuestiona, estuviera fundado en prueba que resultase contradictoria con dicha inferencia, lo que aquí no es apreciable.
Valorando la declaración del recurrente, que cuando menos se ha comportado con una agresividad solamente al declarar, que ya resulta compatible con la violencia física que se ha declarado probada por el sentenciador. Además este recurrente afirma que él en ningún momento se dirigió hacia el denunciante, sino que se dirigió en a Elisenda , testigo en el plenario, contradiciendo así l que comenzaba a exponer el testigo de la Defensa, Higinio , que preguntado inicialmente sobre cómo se originó la discusión, el testigo hace referencia a que su padre se dirigió hacia Clemente (el denunciante), al que le iba a preguntar algo, aunque el testigo ya no responde, porque en ese momento es interrumpido para preguntarle que ese no era el tenor de la pregunta, sino sobre lo que había ocurrido en la vivienda o casa de Matilde . La inicial referencia que hacía este testigo de que fue su padre el que se dirigió hacia el denunciante se compagina bien con la actitud vindicativa que por parte del denunciante y de la testigo Elisenda se ha hecho referencia en el acto de la vista, que se han mostrado coincidentes a la hora de detallar sobre la forma en la que se produjo la agresión, mediante un manotazo, con la mano derecha señalaron ambos en el ojo del denunciante. Ello, a su vez, es corroborado por la realidad de una lesión en la integridad física del denunciante, por lo que, una valoración conjunta de estas circunstancias hace que la conclusión a la que se ha llegado por la sentencia de instancia sea razonada y razonable, asumiendo quien ahora resuelve lo que se argumenta por la sentencia de instancia que, por ende, debe ser confirmada, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 2014, dictada en las presentes actuaciones de Juicio de Faltas número 484/2014, del Juzgado de Instrucción número 1 de Ortigueira, DEBO CONFIRMAR dicha resolución Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmoVer el documento "Sentencia Penal Nº 293/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 231/2015 de 11 de Mayo de 2015"
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