Sentencia Penal Nº 292/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 292/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 56/2019 de 08 de Octubre de 2019

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 292/2019

Núm. Cendoj: 11012370032019100290

Núm. Ecli: ES:APCA:2019:2329

Núm. Roj: SAP CA 2329:2019


Voces

Daños y perjuicios

Valoración de la prueba

Error en la valoración

Delito leve

Prueba documental

Hurto

Daño en propiedad ajena

Perito judicial

Acusación particular

Ejecución de sentencia

Ejecución de la sentencia

Temeridad

Interés legal del dinero

Mala fe

Intereses legales

Encabezamiento

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956902219/956902225/662978505/662978506. Fax: 956011703

N.I.G. 1101243220189001441

nº Procedimiento: Apelación Juicio sobre delitos leves 56/2019

Asunto: 300745/2019

Autos de: Juicio sobre delitos leves 79/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION nº 1 DE CADIZ (ANTIGUO MIXTO nº 7)

Negociado: 04

Apelante: Gabriel

Procurador:

Abogado: ANTONIO JOSE MOYA CARRETERO

Apelado: LA BOUTIQUE GADITANA S.L. ( Justiniano ) y MINISTERIO FISCAL

Procurador: CLARA ISABEL ZAMBRANO VALDIVIA

Abogado: MANUEL SALOMON SANCHEZ

SENTENCIA

nº 292/19

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

En Cádiz, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por un Magistrado el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 24/6/19 dictada en autos de Juicio sobre Delito Leve nº 79/19 seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz , recurso interpuesto por Gabriel, defendido y representado por el letrado Sr. Moya Carretero ; siendo apelados el Ministerio Fiscal y La Boite Gaditana S.L. representada por la Sra. Zambrano Valdivia y defendida por el letrado Sr. Salomón Sánchez .

Antecedentes

UNICO.-La Magistrada juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz dictó Sentencia con fecha de 24/6/19 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente : 'debo condenar y condeno a Gabriel como autor de un delito leve de daños, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6€ con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , con obligación de abonar a Justiniano la cantidad de 200€ en concepto de responsabilidad civil derivada del ilícito cometido.

Debo absolver y absuelvo al sr. Gabriel del delito leve de hurto por el que había sido acusado'.

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal y defensa letrada del condenado, que el Ministerio Fiscal y la entidad denunciante impugnan .

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial tuvieron su entrada en la Secretaría de esta Sección 3ª el pasado 17/9/19, fecha en la que se formó el presente rollo y se ponen las actuaciones a disposición del magistrado ponente que por turno correspondió, quien redacta esta resolución .


Se aceptan los declarados probados de la sentencia dictada en la instancia, aunque con una modificación en cuanto a la valoración de los daños, quedando así : ' resulta probado que Gabriel y Justiniano había acordado la realización de unos trabajos en el establecimiento de hostelería New Tharsis sito en la calle Amílcar Barca de Cádiz .

Dichos trabajos consistían en la sustitución del compresor de una nevera industrial de frío, surgiendo tras la realización del trabajo discrepancia respecto de su precio y facturación, lo que motivó el impago del servicio prestado.

Así las cosas y dada la falta de acuerdo relativo a la uno, el pasado día 26 de julio de 2018, Gabriel acudió al local, donde decirlo trabajo realizado y no abonado: despuntó el motor y se lo llevo.

En este proceso el desmontaje se causaron daños en el cableado y tuberías de la nevera. Daños que no han sido tasados si bien el valor de los mismos es claramente inferior a 400 €. Se reclaman'.


Fundamentos

PRIMERO.- Que la parte apelante en su escrito de recurso pretende de este órgano la revocación del pronunciamiento condenatorio y sus sustitución por otro por el que se le absuelva de toda responsabilidad en los hechos enjuiciados . Pretensión que se funda básicamente en que los supuestos daños causadas por los que se condena no han sido cuantificados, pues la tasación y presupuestos aportados no individualizan los mismos . Por dicho motivo se solicitada la absolución y, con carácter subsidiario, se condene a los daños realmente causados a cuantificar.

Al respecto comenzar recordando que, como tiene reiteradamente declarado la jurisprudencia, la apreciación de la prueba viene directamente atribuida al Juzgador a quoúnicamente revisable en vía de alzada cuando por elementos de prueba objetivos, no tenidos en cuenta en la instancia, se evidencia un claro error en la valoración de la misma, pero tratándose de prueba de carácter subjetivo, como son las declaraciones de los implicados y testigos propuestos, es el Juez de Instancia el único que, por la oralidad, inmediación, concentración y contradicción de la prueba, puede determinar la realidad de lo sucedido, dado mayor o menor veracidad o credibilidad a unos u otros de los declarantes no solo por lo que digan, sino por la forma de decirlo, expresiones, gestos, dudas, titubeos, etc. ... y cuantos datos sean necesarios para formar una convicción acerca de la credibilidad o no de los testigos y en su consecuencia sobre la realidad de lo sucedido. Privada la Sala de tal inmediación, debe partir de la valoración del Juzgador de Instancia, en aplicación esencialmente, de la doctrina sentada por el Pleno del Tribunal Constitucional en la sentencia 167/2002, de 18 de Septiembre, reiterada posteriormente en las sentencias del mismo Tribunal 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de Octubre, 212/2002 de 11 de Noviembre, 230/2002 de 9 de Diciembre y 50/2004 de 30 de Marzo, sobre la exigencia de respetar, en cuanto integran el contenido del derecho a un proceso con todas las garantías, los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal.

Ahora bien, en el caso que tenemos planteado la cuestión se centra en el valor de los daños causados, su cuantificación, pues resulta obvio que su ausencia no implica su inexistencia . Por tanto se centra en la valoración de los distintos presupuestos y pericias realizadas, es decir, se centra en la valoración de prueba documental, tarea sobre la que no tenemos limitación alguna como órgano ad quem.

La sentencia atacada indica en su relato de hechos probados que los daños causados en el desmontaje del motor se produjeron 'en el cableado y tubería de la nevera', que resultó estrangulada. También se dice que la entidad Instalaciones Barba presupuesta el arreglo de tales daños y la colocación de un filtro y un ventilador en la suma de 150€ . Extremo este último en el que yerra el juzgador, pues la factura NUM000, de fecha 23/6/18, aportada por la parte denunciante, lo que valora por dicho importe es 'suministro y colocación de filtro y ventilador así como reparación de tuberías estranguladas' . Es decir, que incluye otras tareas diferentes a las que se declaran como daños en propiedad ajena y que por la entidad de los otros trabajos ( 'suministro y colación' ) nos lleva a considerar que aquellos necesariamente resultan de un ínfimo importe por concretar. Tarea para la que el informe emitido por perito judicial resulta estéril, pues lo que en el mismo se valora es 'el motor de nevera( 134A )' por un importe de 200 € . Y esto pese a lo que se indica en la última frase de los hechos probados de la resolución de la instancia que en esta se suprime .

Añadir que la falta del ventilador y del filtro que se hace constar varios días después por los trabajadores de Instalaciones Eléctricas Barla SLU ( así se recoge al folio 23 ) no tienen la consideración legal de daños sino que podrían integrar la de un delito leve de hurto, no obstante tal calificación, que fue sostenida en el acto del plenario por el representante del Ministerio Fiscal adhiriéndose a ello la acusación particular, no la hace suya el juzgador a quoque en el fallo de su sentencia absuelve por el citado delito leve de hurto al acusado. Y dado que en esta instancia por las dos acusaciones se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia dictada en sus propios términos, así debe hacerse por lo que a dicho pronunciamiento acusatorio se refiere.

En consecuencia, de lo razonado resulta que el recurso interpuesto tan solo debe ser estimado en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito leve de daños, concepto por el que se condena a Gabriel a abonar a la entidad La Boite Gaditana S.L. en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia los daños causados en el cableado y tubería de la nevera industrial sita en el Bar New Tarsis de Cádiz, de la que aquella es propietaria, más intereses legales.

SEGUNDO.- Las costas procesales de la alzada se declaran de oficio, al no apreciarse temeridad o mala fe en el apelante, así como dado el sentido de nuestra decisión .

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de apelacióninterpuesto por Gabrielcontra la Sentencia de 24/6/19 dictada en el seno del Juicio sobre delito leves nº 79/19 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cádiz, que debemos confirma y confirmamos en todos sus extremos salvo en el tema de la responsabilidad civil, en relación con la cual se condena a Gabriel a abonar a la entidad La Boite Gaditana S.L., en la cantidad en que se tasen en ejecución de sentencia, los daños causados en el cableado y tubería de la nevera industrial sita en el Bar New Tarsis de Cádiz, de la que aquella es propietaria, más intereses legales.

Se declaran las costas procesales de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación, haciéndose saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno .

Se ordena el archivo del presente rollo .

Así por esta nuestra sentencia, la cual es firme, lo pronuncio, mando y firmo . Doy fe.

MAGISTRADO LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA

PUBLICACION.-


Sentencia Penal Nº 292/2019, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 56/2019 de 08 de Octubre de 2019

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