Sentencia Penal Nº 292/20...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 292/2016, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 63/2016 de 28 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 292/2016

Núm. Cendoj: 24089370032016100275

Núm. Ecli: ES:APLE:2016:693

Núm. Roj: SAP LE 693/2016

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00292/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: C/ El Cid de León
Telf: 987230006 Fax: 987230076
Equipo/usuario: MDG
Modelo: N54550
N.I.G.: 24089 43 2 2014 0172542
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000063 /2016
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.5 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000131 /2015
RECURRENTE: David
Procurador/a:
Abogado/a: JULIÁN MARÍA JAMBRINA ESTOQUERA
RECURRIDO/A: Germán , Genoveva , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: , ,
Abogado/a: NATALIA ESCANCIANO BAYON, NATALIA ESCANCIANO BAYON ,
El Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, como Tribunal Unipersonal de
la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA N°. 165/2016
En la ciudad de León, a veintiocho de Abril de 2.016.
En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n
° 5 de LEÓN, en Juicio de Faltas n° 131/15, seguido por falta de daños y coacciones, siendo apelante DON
David y DON Germán , y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 30 de Septiembre de 2.015 , cuya parte dispositiva dice así: 'Que debo absolver y absuelvo libremente a Genoveva y Germán de la falta de la que eran acusados, con todos los pronunciamientos a su valor, con declaración de oficio de las costas procesales '

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por DONA David recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes, evacuándolo tanto DOÑA Genoveva y DON Germán , como el MINISTERIO FISCAL en el sentido de oponerse al recurso y solicitar la confirmación de la sentencia, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, es del tenor literal siguiente: 'PROBADO Y ASI SE DECLARA que: - En fecha no determinada, entre Agosto de 2013 y agosto de 2014, los denunciados, Genoveva y Germán , asistido del Letrado Don Julián M. Jambrina, y apelados DOÑA procedieron a derribar parte de un muro que el denunciante, David , había levantado en un camino que es de vía pública, que discurre entre las respectivas fincas de los denunciados y del denunciante, sitas en Vilecha (León), y que impedía el acceso a la propiedad de los denunciados.

El denunciante volvió a levantar la parte del muro que impedía el acceso a la finca de los denunciados, y estos, el 7 de Agosto de 2.014, procedieron de nuevo a su demolición.

El 29 de Noviembre de 2014 los denunciantes procedieron a colocar una puerta en la finca de su propiedad '.

No se acepta el relato de hechos probados que antecede, que se sustituye por el siguiente: ' En fecha no determinada, entre Agosto de 2013 y agosto de 2014, los denunciados, Genoveva y Germán , procedieron a derribar parte de un muro que el denunciante, David , había levantado como cierre de una finca de su propiedad, y que separa ésta de la finca de los denunciados,, sitas ambas en Vilecha (León. El denunciante volvió a levantar la parte del muro derribada, y los denunciados, en fecha 7 de Agosto de 2.014, procedieron de nuevo a su demolición.

Los daños causados con ocasión de esta segunda demolición se han tasado pericialmente en 307,58 Euros'.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el denunciante DON David se interpone recurso de apelación contra la sentencia, de fecha 30 de Septiembre de 2.015, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de LEÓN , en el que se absuelve a los denunciados Doña Genoveva y sin que la reforma efectuada por la citada Ley Orgánica, con posterioridad a la comisión de los hechos, conduzca a la despenalización, puesto que la conducta dañosa referida se contempla ahora, como delito leve, con una pena superior (multa de uno a tres meses) en el artículo 263 del Código Penal . Ello conduce a la revocación parcial de la sentencia y la condena de los denunciados en los términos que veremos en la parte dispositiva, sin que sea inconveniente para ello el carácter absolutorio de la sentencia de primera instancia, puesto que no nos hallamos aquí ante una nueva valoración de pruebas personales, sino ante la corrección de un error jurídico en la calificación penal de los hechos.

Se rechaza, sin embargo, confirmando en este aspecto la sentencia absolutoria de primera instancia, la pretensión de apreciar una falta de coacciones del artículo 620 del Código Penal (en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos), puesto que nada se ha acreditado al respecto, así como la de que se incluya en la indemnización los daños causados en el maiz plantado en el terreno, puesto que no se acreditan tales daños y, de existir, los mismos podrían ser consecuencia meramente del paso sobre el terreno que los denunciados pretender ejercer legítimamente.



SEGUNDO.- El recurso de apelación debe, por tanto, ser parcialmente estimado, con revocación también parcial del fallo de la sentencia recurrida, en el sentido indicado, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON David contra la sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2.015, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 5 de LEÓN , en los autos de Juicio de Faltas n° 131/2.015, DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTE LA MISMA en el sentido de condenar a los denunciados Doña Genoveva y Don Germán , como autores responsables de una falta de daños del artículo 625 del Código Penal , en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos, a la pena de multa de 20 días, con 10 Euros de cuota diaria, y pago de las costas, y a que indemnicen conjunta y solidariamente al denunciante Don David en la cantidad de 307,58 Euros, por los daños causados.

Confirmando la sentencia en cuanto al pronunciamiento absolutorio respecto del resto de las pretensiones ejercitadas por el denunciante. Todo ello con declaración de oficio de las costas del recurso.

Dése cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el limo. Sr. Magistrado Ponente.

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