Sentencia Penal Nº 290/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 290/2018, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 955/2018 de 05 de Noviembre de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: DE PEDRO BONET, ESPERANZA ELENA

Nº de sentencia: 290/2018

Núm. Cendoj: 50297370012018100387

Núm. Ecli: ES:APZ:2018:2003

Núm. Roj: SAP Z 2003/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A Nº 000290/2018
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Presidente
D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
Magistrados
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI
Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET
D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO
En Zaragoza, a 05 de noviembre del 2018.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 332/2018 procedentes del
Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 955/2018, seguido por delito de
quebrantamiento de pena, contra Baldomero , con NIE NUM000 , representado por el procurador D. Jesús
Usón Sanau y defendido por el Letrado D. Daniel Sánchez Llorente. Siendo parte acusadora el MINISTERIO
FISCAL. Es Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ESPERANZA DE PEDRO BONET, quien
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 5 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Baldomero como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de PENA ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Baldomero del delito de amenazas por el que se le acusaba.

Todo ello más el pago de la mitad de las costas procesales de esta instancia.'

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que al acusado Baldomero , mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 10 de abril de 2018 (devenida firme en 8 de mayo de 2018) por el Juzgado de lo Penal num 9 de Zaragoza, le impuesta la pena de prohibición de aproximación a menos de 200 metros a Dª Manuela , a su domicilio y lugar de trabajo así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio ó procedimiento.

El acusado, teniendo pleno conocimiento de la vigencia de dicha prohibición, la cual le había sido debidamente notificada y se encontraba en vigor, sobre las 22:00 horas del día 7 de septiembre de 2018 se presentó en el bar la Vieja Taberna sito en C/ Zaragoza la Vieja de la ciudad de Zaragoza donde trabajaba como camarera la Sra. Manuela , marchándose del lugar tras observar que esta avisaba a la policía, regresando nuevamente sobre las 0:50 horas al establecimiento mencionado en el que seguía estando la Sra. Manuela , quien nuevamente avisó a la policía y a su hermano Emiliano .

No ha quedado acreditado que el acusado dirigiese frases amenazadoras contra la beneficiaria de la medida o que esgrimiese contra ella un cuchillo.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación del condenado, alegando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega por el recurrente como motivos del recurso error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de Presunción de Inocencia.



SEGUNDO.- Con carácter general debe señalarse que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, de ahí que puedan oponerse a la sentencia dictada en primera instancia determinados motivos de impugnación, previstos en el artículo 790,2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como el quebrantamiento de las normas o garantías procesales, el error en la apreciación de las pruebas o la infracción de las normas de ordenamiento jurídico, lo que en suma viene a posibilitar el control del tribunal de apelación sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas por el juzgador en primera instancia. Ello, en principio, no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del derecho llevada a cabo en la primera instancia, pues en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas, tanto el Juzgador de Instancia como el Tribunal de Apelación se hallan en una similar posición institucional, si bien, no cabría efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia, ya que en el desempeño de dicha función no se aprecia esa identidad de posiciones a la que acaba de aludirse, pues tribunal de apelación carece de un elemento inherente a la valoración de la prueba llevada a cabo ante el juez de instancia, cual es el de la inmediación en su práctica, y si bien la valoración de los medios de prueba en la primera instancia no puede convertirse en una potestad judicial incontrolable, cuando se alega errónea apreciación o valoración de la prueba, la potestad del órgano Judicial de la instancia ejercida libremente en uso del principio de inmediación y cumplida la obligación de razonar el resultado de dicha valoración, debe centrar la del Tribunal de apelación en verificar si hubo pruebas de cargo o si las inferencias lógicas que llevan a deducir la culpabilidad han sido realizadas por el Juzgador de instancia de forma lógica y racional, así como de acuerdo con la Constitución y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Constituye una doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo en primera instancia en uso de la facultad que le confieren al juzgador el artículo 721 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que por regla general deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador y no el de alzada quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de los implicados, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, coherencia, etc.

Por otra parte, también con carácter general, debe señalarse que el Principio de Presunción de Inocencia implica el derecho a no ser condenado si no existe una prueba legítima, esto es una prueba que sea constitucional y que respete los principios esenciales del proceso penal de contradicción, oralidad, publicidad e inmediación, que directamente se refiera al núcleo central de la acción investigada, que se haya practicado con plenas garantías de verosimilitud y legalidad y que si de prueba indiciaria se tratara, se obtenga de manera racional, lógica y no arbitraria.



TERCERO.- En el presente caso, ninguno de los motivos del recurso debe prosperar, ya que la magistrada de instancia considera que el acusado ha cometido el delito que se le imputa en base a prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de Presunción de Inocencia como es la declaración del hermano de la denunciante, testigo del delito, y de los agentes que acudieron en dos ocasiones al lugar de los hechos y que ya en la segunda ocasión vieron al acusado dentro del bar y que, ante ello, éste se escondió tras una columna.

La magistrada valoró la declaración de la víctima como insuficiente, dado que apreció ambigüedad y falta de detalle en sus manifestaciones pero debido a su falta de interés en denunciar (aunque en su día presentó denuncia contra el acusado y la ratificó en sede judicial). Sin embargo, el pronunciamiento condenatorio no se basa en este caso en el relato de la víctima, sino en la prueba documental, en el testimonio del hermano de la denunciante y en el testimonio de los policías actuantes, testimonios que se estiman suficientes para desvirtuar la Presunción de Inocencia y que han sido correctamente valorados por la juzgadora. Por tanto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.



CUARTO.- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDOelrecurso de apelación formulado por el Procurador D. Jesús Usón Sanau, en nombre y representación de Baldomero , contra la Sentencia dictada con fecha 5 de octubre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Zaragoza, en las Diligencias de Juicio Rápido nº 332/2018, confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra la presente sentencia únicamente puede interponerse RECURSO DE CASACION ante el Tribunal Supremo por INFRACCION DE LEY, por el motivo previsto en el nº 1 del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El escrito de preparación del recurso de casación se presentará ante este Tribunal en el plazo de cinco días siguientes al de la notificación de la sentencia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba digital. Paso a paso
Disponible

La prueba digital. Paso a paso

V.V.A.A

13.60€

12.92€

+ Información