Sentencia Penal Nº 29, Au...ro de 2000

Última revisión
28/01/2000

Sentencia Penal Nº 29, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 24 de 28 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 29

Resumen:
    Sobre lesiones y daños trafico . Indemnizará y por el como responsable civil directo el Co en las siguientes cantidades: A I en 323.776 pesetas por las secuelas; 110.530 pesetas por los días de incapacidad, 125.000 pesetas por los días de lesión sin incapacidad. A J en 363.170 pesetas por los días de incapacidad más 380.910 pesetas incrementado a su vez en 38.091 pesetas de factor de corrección responde subsidiariamente la E".El rechazo de los gastos de taxi está debidamente razonado en la sentencia recurrida.Que se desestima el recurso.     

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 5

 

Rollo: 24 /1999

 

Organo Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº. 3 de VIGO

Proc origen: JUICIO DE FALTAS nº 491 /1998

 

      LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO, en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA Nº 29/00

 

En Vigo, a veintiocho de Enero de dos mil.

 

      En el presente rollo de apelación número 24/99, dimanante de los autos de Juicio de Faltas número 491/98, seguidos en el Juzgado de Instrucción número tres de Vigo, sobre lesiones y daños trafico, en el que son partes como apelante J y el Co y como apelados I D, E y el Ministerio Fiscal.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO: Con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, el Juez del Juzgado de Instrucción número tres de Vigo, dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

      "Probado y así se declara que el día 29 de enero de 1998, D, conducía el autocar P, propiedad de la empresa A y asegurado en A, compañía en liquidación, circulando por la carretera Vigo-Bayona, no consta sentido, cuando por distraerse momentáneamente alcanzo al furgón que le precedía P.

A consecuencia de estos hechos el conductor del citado furgón J resulto con lesiones que tras varias asistencias y tratamiento sanaron a los 115 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus habituales ocupaciones restándole como secuelas: Descompensación de una artrosis cervical y lumbar previa que le produce dolor, contractura cervical y lumbar. También resulto lesionada la ocupante I, la cual sano a los 85 días, 50 de los que fueron de incapacidad, sanando con las siguiente secuelas: Cervicalgia con los cambios de clima, postura mantenida y esfuerzo. Los daños en el furgon que ya han sido reparados tardaron 11 días en areglarse. No constan acreditados otros gastos.

 

      SEGUNDO: En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

      "FALLO: Que debo condenar y condeno a D, como autor de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones a la pena de 20 días de multa a razón de 1.000 pesetas diarias y a las costas de este Juicio. Indemnizará y por el como responsable civil directo el Co en las siguientes cantidades:

A I en 323.776 pesetas por las secuelas; 110.530 pesetas por los días de incapacidad, 125.000 pesetas por los días de lesión sin incapacidad. A J en 363.170 pesetas por los días de incapacidad más 380.910 pesetas incrementado a su vez en 38.091 pesetas de factor de corrección responde subsidiariamente la E".

 

      TERCERO: Notificada dicha sentencia a las partes, por J y el Co, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente para dictar resolución.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

Se aceptan los de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO: Si bien es doctrina jurisprudencial reiterada sentencia del T.S. de 24 de Noviembre de 1998, y de 17 de Noviembre de 1994, entre otros), que las deudas indemnizatorias son deudas de valor para cuya cuantificación ha de tenerse en cuenta el momento del pago, que se determina o en el momento de la sentencia condenatoria de reparación o en la ejecución de este, sin embargo no es procedente el aplicar, en este caso la Resolución de la Dirección General de Seguro de 22 de Febrero de 1999, ya que la misma no fue publicada en el B.O.E. hasta el 5 de Marzo de ese año y la sentencia apelada es del día anterior. En consecuencia las cantidades que se concedieron a D. J por días de incapacidad laboral deben mantenerse. Respecto a las secuelas que presento dicho señor, sólo cabe el incluirlas en la sección de "Columna Vertebral" del capitulo 2 de la Tabla VI del Baremo en el apartado de "Agravación artrosis previa al traumatismo, por lo que los 5 puntos concedidos por la sentencia son correctos. Su inclusión en otros apartados debió probarse con la correspondiente pericial. El lucro cesante esta debidamente incluido en el factor de corrección de un 10%, con referencia a su incapacidad temporal. El rechazo de los gastos de taxi está debidamente razonado en la sentencia recurrida.

 

      SEGUNDO: Respecto al recurso del "Co" la Cervicalgia de la Sra C ha sido valorada correctamente en 4 puntos, dado el arbitrio que corresponde al Juzgador dentro del máximo y mínimo de puntos previsto en el Baremo. El no uso del cinturón de seguridad no está acreditado médicamente la transcendencia que haya podido tener en la producción de las lesiones de ambas víctimas del accidente de circulación.

 

      Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

      Que desestimando el recurso de  apelación interpuesto por  J y el C, contra la sentencia dictada en primera instancia debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la sentencia apelada ante el Juzgado de Instrucción número tres de Vigo en los autos de Juicio de faltas nº 938/98.

 

      Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

      Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

      Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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