Sentencia Penal Nº 29/200...ro de 2009

Última revisión
11/02/2009

Sentencia Penal Nº 29/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 24/2008 de 11 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO

Nº de sentencia: 29/2009

Núm. Cendoj: 26089370012009100051

Resumen
TRAFICO DE DROGAS

Voces

Sentencia de conformidad

Responsabilidad

Delitos contra la salud pública

Atenuante analógica

Grave adicción a sustancias tóxicas

Decomiso de drogas

Tráfico de drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00029/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 24 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000056 /2007

En LOGROÑO, a once de Febrero de dos mil nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo .Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta, además, por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN y Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 29 DE 2009

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 24/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de CALAHORRA y seguido por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 56/2007, por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Bruno , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, con DNI nº NUM000 , nacido en Logroño el día 17 de octubre de 1.977, hijo de Jacinto y de María, con último domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Alfaro (La Rioja), cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad, por esta causa, habiendo estado detenido por la Policía Judicial desde el día 3 de febrero hasta el día 5 de febrero de 2007, estando representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y defendido por la Letrada Dña. MARIA HERRERA MONZO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO: Resulta probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del día 2 de febrero de 2.007, Bruno , mayor de edad, con antecedentes cancelados, fue sorprendido e interceptado a la altura de c/Padre Ezequiel de Alfaro (La Rioja) ocultando en su vehículo SEAT LEON matrícula ....- RFD una bolsita conteniendo 42,03 gramos netos de anfetamina con una pureza del 31`3 %, una bolsa con restos de cocaína, dos teléfonos móviles y 70 euros. Realizado posterior registro domiciliario autorizado judicialmente en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de la misma localidad se ocuparon de 300 euros.

La droga ocupada está valorada en 1.334,34 euros.

El acusado Bruno en la fecha de comisión de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes que disminuían sus capacidades intelectivas y volitivas, efectuando actos de venta y distribución de la sustancia para sufragar su propio consumo.

II.-CALIFICACION DE LAS PARTES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal , sustancias que causan grave daño a la salud, del que era autor el acusado, conforme al artículo 28 del Código Penal , concurriendo en el mismo la atenuante analógica de drogadicción prevista en el artículo 21.6 del Código Penal , en relación con el mismo artículo en su segundo apartado, procediendo imponerle la pena de tres años de prisión y 2.500 € de multa, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Procedía el comiso de la droga y efectos intervenidos.

SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado y el propio acusado mostraron conformidad con la acusación planteada en el acto el juicio por el Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de conformidad.

Fundamentos

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el acusado y su defensa letrada solicitasen se dictase sentencia de conformidad con la acusación, procederá el Tribunal a dictar sentencia de conformidad.

Además, debe tenerse en cuenta que los hechos han quedado acreditados por la declaración del acusado en el juicio oral, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto el artículo 368 del Código Penal , sustancias que causan grave daño a salud, debe dictarse sentencia de conformidad con la acusación del Ministerio Público.

SEGUNDO.- De este delito es responsable en concepto de autor el acusado Bruno conforme al artículo 28 del Código Penal .

TERCERO.- Concurre la atenuante analógica drogadicción prevista el artículo 21.6 en relación con el mismo artículo en su segundo apartado.

CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito vendrá obligado al pago de las costas procesales conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal .

Por el Ministerio Fiscal si bien se ha interesado la pena de multa de 2500 €, por el contrario no se ha solicitado responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que procedía haberse interesado conforme al artículo 53 del Código Penal .

No obstante, y teniendo en cuenta el tenor del Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2007 , debe imponerse la responsabilidad personal subsidiaria que se fija en el artículo 53 en su mínima extensión, por lo que teniendo en cuenta que, conforme al artículo 33 la mínima privación de libertad es de tres meses, es esta duración de tres meses la que se fija como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa que se impone.

Procede el comiso de la droga y efectos intervenidos, conforme el artículo 374 del Código Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Condenamos a Bruno , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de multa de dos mil quinientos euros (2.500 €), que generará una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, así como al pago de las costas del juicio.

Se acuerda el comiso de la droga intervenida

Reclámese del Juzgado Instructor envíe debidamente concluida la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Para el cumplimento de las penas privativas de libertad que se impone, se abonará al acusado el tiempo en que por esta causa hubiera estado privado de ella.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./Dña. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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