Última revisión
Sentencia Penal Nº 29/2009, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 24/2008 de 11 de Febrero de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 29/2009
Núm. Cendoj: 26089370012009100051
Resumen
Voces
Sentencia de conformidad
Responsabilidad
Delitos contra la salud pública
Atenuante analógica
Grave adicción a sustancias tóxicas
Decomiso de drogas
Tráfico de drogas
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00029/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 24 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000056 /2007
En LOGROÑO, a once de Febrero de dos mil nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo .Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta, además, por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN y Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente
SENTENCIA Nº 29 DE 2009
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala nº 24/2008, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de CALAHORRA y seguido por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 56/2007, por el delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Bruno , mayor de edad y con antecedentes penales cancelados, con DNI nº NUM000 , nacido en Logroño el día 17 de octubre de 1.977, hijo de Jacinto y de María, con último domicilio en Avda. DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 de Alfaro (La Rioja), cuya solvencia o insolvencia no consta; en libertad, por esta causa, habiendo estado detenido por la Policía Judicial desde el día 3 de febrero hasta el día 5 de febrero de 2007, estando representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y defendido por la Letrada Dña. MARIA HERRERA MONZO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO: Resulta probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del día 2 de febrero de 2.007, Bruno , mayor de edad, con antecedentes cancelados, fue sorprendido e interceptado a la altura de c/Padre Ezequiel de Alfaro (La Rioja) ocultando en su vehículo SEAT LEON matrícula ....- RFD una bolsita conteniendo 42,03 gramos netos de anfetamina con una pureza del 31`3 %, una bolsa con restos de cocaína, dos teléfonos móviles y 70 euros. Realizado posterior registro domiciliario autorizado judicialmente en DIRECCION000 NUM001 , NUM002 de la misma localidad se ocuparon de 300 euros.
La droga ocupada está valorada en 1.334,34 euros.
El acusado Bruno en la fecha de comisión de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes que disminuían sus capacidades intelectivas y volitivas, efectuando actos de venta y distribución de la sustancia para sufragar su propio consumo.
II.-CALIFICACION DE LAS PARTES
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en el artículo
SEGUNDO.- En igual trámite la defensa del acusado y el propio acusado mostraron conformidad con la acusación planteada en el acto el juicio por el Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia de conformidad.
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
Además, debe tenerse en cuenta que los hechos han quedado acreditados por la declaración del acusado en el juicio oral, de modo que siendo los mismos constitutivos de un delito contra la salud pública previsto el artículo
SEGUNDO.- De este delito es responsable en concepto de autor el acusado Bruno conforme al artículo
TERCERO.- Concurre la atenuante analógica drogadicción prevista el artículo 21.6 en relación con el mismo artículo en su segundo apartado.
CUARTO.- Todo responsable criminalmente de un delito vendrá obligado al pago de las costas procesales conforme a los artículos
Por el Ministerio Fiscal si bien se ha interesado la pena de multa de 2500 €, por el contrario no se ha solicitado responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que procedía haberse interesado conforme al artículo
No obstante, y teniendo en cuenta el tenor del Acuerdo No Jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 20 de noviembre de 2007 , debe imponerse la responsabilidad personal subsidiaria que se fija en el artículo 53 en su mínima extensión, por lo que teniendo en cuenta que, conforme al artículo 33 la mínima privación de libertad es de tres meses, es esta duración de tres meses la que se fija como responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa que se impone.
Procede el comiso de la droga y efectos intervenidos, conforme el artículo
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Condenamos a Bruno , ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia analógica de drogadicción, a la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la de multa de dos mil quinientos euros (2.500 €), que generará una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, así como al pago de las costas del juicio.
Se acuerda el comiso de la droga intervenida
Reclámese del Juzgado Instructor envíe debidamente concluida la pieza de responsabilidad civil del acusado.
Para el cumplimento de las penas privativas de libertad que se impone, se abonará al acusado el tiempo en que por esta causa hubiera estado privado de ella.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo./a Sr./a D./Dña. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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