Sentencia Penal Nº 286/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 286/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 30/2015 de 12 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 286/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100267

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1153

Núm. Roj: SAP C 1153/2015

Resumen
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Voces

Sentencia de conformidad

Conformidad del acusado

Práctica de la prueba

Responsabilidad penal

Sustitución de penas

Tráfico de drogas

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00286/2015
- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0023854
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000030 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO-PONENTE
En A Coruña, a 12 de mayo de 2015.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 2961/2014, instruido por el Juzgado
de Instrucción Nº 7 , de A Coruña , por un presunto delito contra la salud pública, contra Estanislao (Documento
Extranjero n° NUM000 ), nacido en Portugal el NUM001 de 1975, sin antecedentes penales, en Prisión
Provisional decretada por Auto de fecha 11 de Octubre de 2014, y contra Hermenegildo (Documento

Extranjero n° NUM000 ), nacido en Portugal el NUM002 de 1979, sin antecedentes penales, en Prisión
Provisional decretada por Auto de fecha 11 de Octubre de 2014, representados en esta causa por el Procurador
Sr. López Núñez y asistidos del Letrado Sr. Sierra Sánchez; así como el Ministerio Fiscal en representación
de la acción Pública.
Siendo ponente DOÑA MARIA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 26 de enero de 2015, dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 7 DE A Coruña , declarándola conclusa y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día de hoy, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que constan unidas a las actuaciones.



SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causen un grave daño a la salud ( artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal ), sin que concurran circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal.

Procede imponer, a cada uno de los acusados, la pena de tres años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 80.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días, por aplicación del art. 53.2 del Código Penal .

Se decretará el comiso del vehículo (Furgoneta Renault Express matrícula ....-UD ), la sustancia, dinero y efectos intervenidos (dos cuchillos y batidora-licuadora eléctrica), dándoles el destino legal ( artículos 374 y 127 del Código Penal y demás disposiciones legales) y, una vez recaída Sentencia Firme, la destrucción de la sustancia intervenida.

Con imposición de costas, si las hubiese.



TERCERO .- Los acusados, en el acto del juicio oral, se confesaron autores de los hechos objete de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.



CUARTO .- La defensa de los acusados solicitó la modificación de la situación personal de sus defendidos, interesado su libertad, petición a la que no se opuso el Ministerio Fiscal. La Sala acordó la libertad inmediata de ambos condenados.



QUINTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Los acusados: Estanislao (Documento Extranjero n° NUM000 ), nacido en Portugal el NUM001 de 1975, sin antecedentes penales; en Prisión Provisional decretada por Auto de fecha 11 de Octubre de 2014, ratificado por Auto de fecha 20 de Octubre.

Y Hermenegildo (Documento Extranjero n° NUM000 ), nacido en Portugal el NUM002 de 1979, sin antecedentes penales; en Prisión Provisional decretada por Auto de fecha 11 de Octubre de 2014, ratificado por Auto de fecha 20 de Octubre.

El día 11 de Octubre de 2014, sobre las 01:40 horas, procedentes de Braga (Portugal), viajaban en una Furgoneta Renault Express, matrícula ....-UD , conducida por Estanislao (propietario) y cuando circulaban por las inmediaciones de la Rotonda denominada 'El Pavo Real', sita en la Avenida Ronda de Outeiro, en A Coruña; al percatarse de presencia policial en la zona, llevando a cabo las labores propias de su función, en concreto, la Dotación Z-46, integrada por los Funcionarios con Números de Identificación Profesional: NUM003 y NUM004 . Realizaron una maniobra huidiza, haciendo un cambio de sentido brusco y aumentando la velocidad.

Por tal motivo, la Fuerza Actuante solicitó la colaboración del indicativo de paisano K-41, compuesto por los Funcionarios Números de Identificación Profesional: NUM005 y NUM006 ; tras lo cual, los siguieron hasta la c/ Derechos Humanos, en donde procedieron a su detención.

Acto seguido y como quiera que los acusados comenzaron a ponerse nerviosos, los Agentes decidieron inspeccionar superficialmente el vehículo, hallando una sustancia estupefaciente que, analizada posteriormente, resultó ser Heroína y portaban para su comercialización lucrativa a terceros, bien a cambio de dinero, o de efectos de muy diferente naturaleza, repartiéndose las ganancias obtenidas, realizando, con tal finalidad, las actividades necesarias para la práctica del comercio de Ja mencionada sustancia.

En concreto, la traían escondida detrás del asiento del conductor y en el interior de una carpeta archivadora, dentro de un paquete, cuya cara externa está formada por tiras superpuestas de cinta adhesiva color marrón y el interior compuesto por una bolsa plástica blanca y tiras plásticas transparentes, conteniendo un total de 497,04 gramos de Heroína (riqueza 48,8%).

Además de la droga, llevaban en el vehículo lo siguiente: en la zona de la guantera, dos cuchillos con restos de la mencionada sustancia, cada uno, de 10 centímetros de hoja; y, en el maletero, una batidora/ licuadora eléctrica, que usaban para la manipulación, fraccionamiento y envasado de la sustancia intervenida.

En el momento de la detención, la Fuerza Actuante llevó a cabo un registro personal a los acusados y les intervinieron dinero en efectivo, que procedía de las ventas ya realizadas: A Estanislao , la suma de 165.56 #, fraccionados de la siguiente forma: un billete de 100 #, uno de 50 y uno de 10 #; dos monedas de 2 #, una de 1 #, 2 de 20 céntimos, una de 10 céntimos, una de 5 céntimos y una de 1 céntimo de euro a Hermenegildo , la suma de 20 #, fraccionados en dos billetes de 10 #.

El valor total de la Heroína (497,4 gramos; de la que se podrían obtener 809,10 gramos) incautada, para su ulterior comercialización lucrativa a terceros, alcanzaría en el mercado, en la venta al por-menor, a 11,12 # el gramo, un valor total de 46.717,43 euros.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Estanislao y a Hermenegildo como autores de un delito contra la salud Pública, en la modalidad de sustancias que causen un grave daño a la salud del artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a las penas, a cada uno de ellos, de de tres años de Prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y Multa de 80.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 150 días, por aplicación del art. 53.2 del Código Penal .

Se decreta el comiso del vehículo (Furgoneta Renault Express matrícula ....-UD ), la sustancia, dinero y efectos intervenidos (dos cuchillos y batidora-licuadora eléctrica), dándoles el destino legal ( artículos 374 y 127 del Código Penal y demás disposiciones legales) y, una vez recaída Sentencia Firme, la destrucción de la sustancia intervenida.

Con imposición de costas.

Se acuerda la libertad inmediata por esta causa de los condenados Estanislao y Hermenegildo .

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 286/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 30/2015 de 12 de Mayo de 2015

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