Sentencia Penal Nº 282/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 282/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 202/2015 de 06 de Octubre de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 282/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100458

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2043

Núm. Roj: SAP Z 2043/2015

Resumen
USURPACIÓN

Voces

Bienes inmuebles

Usurpación

Tipo penal

Delito de allanamiento de morada

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Antecedentes penales

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 202/2015
SENTENCIA Nº 282 /2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a seis de Octubre de dos mil quince.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 389/2014 procedente
del Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad, Rollo nº 202/2015 seguido por delito de Usurpación de bien
inmueble contra el acusado Cesar , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia
apelada; hallándose representado por el Procurador D. Gregorio Corbinos Cuartero y defendido por el Letrado
D. Víctor Sanz Pomar, en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en
esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI, quien expresa razonadamente la
meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 22-7-2015, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo libremente a Cesar del delito de usurpación objeto de acusación mediante este procedimiento, con declaración de las costas de oficio. Procediendo la restitución definitiva a sus legítimos titulares del bien inmueble que había sido ocupado por el encartado.'

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'El acusado Cesar , mayor de edad, al que constan registrados diversos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se introdujo en fecha no determinada -al menos, desde el 12 de mayo de 2014-, sin autorización de sus titulares y violentando su acceso, en la caseta de aperos sita en el CAMINO000 (Torre Usón) de Zaragoza, habiéndose mantenido en la misma hasta que, siendo habido por la Policía Nacional tras ser interpuesta la denuncia en dicha data, la abandonó el 24 de septiembre de 2014; habiéndose constatado que en la caseta se guardaban herramientas y carecía de suministro de fluido eléctrico y agua corriente.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el MINISTERIO FISCAL, alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando la Defensa del acusado Cesar la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 01-10-2015.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia nº 277/2015, de fecha 22-7- 2015, dictada por el Sr. Juez de lo Penal nº siete de Zaragoza en su Procedimiento Abreviado nº 389/2014, debe ser estimado íntegramente ya que los hechos declarados probados por el Sr.

Juez 'a quo' se subsumen perfectamente en el tipo de usurpación de bien inmueble ajeno del artículo 245-2 del Código Penal vigente, por el que viene acusado el imputado Cesar por el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas.

En efecto, el acusado se introdujo en la casa de campo propiedad de las denunciantes forzando las cerraduras y se mantuvo en la misma, desde el 11-5-2014 hasta el 24-9-2014 en el que la abandonó, tras prestar declaración como imputado ante el Juzgado de Instrucción nº seis de Zaragoza ese mismo día 24-9-2014, momento en el que se comprometió expresamente a abandonar esa casa de campo sita en el CAMINO000 (Torre Usón), que había ocupado por las bravas forzando las cerraduras y poniendo otras por su cuenta.

El tipo penal establecido en el articulo 245-2º del Código Penal vigente no exige que el bien inmueble ocupado sin autorización, sea una vivienda (que también) sino que expresamente señala tal artículo que basta que ese bien ocupado ilícitamente sea una vivienda, un inmueble o edificio ajeno que no constituya morada.

Es evidente que si el bien inmueble o vivienda ocupados constituyen morada, nos hallaríamos ante el delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal vigente.

En el caso que nos ocupa el bien inmueble ajeno ocupado, era una caseta de campo que fue vivienda en el pasado, aunque en estos momentos no esta dada de alta en el suministro de agua y de energía eléctrica.

Las Sentencias de diversas Audiencias Provinciales españolas que esgrime el Sr. Juez 'a quo', ni son vinculantes para este Tribunal, ni están acertadas, ni son admisibles constituyendo tales Sentencias una interpretación errónea del artículo 245-2º del Código Penal vigente, cuya dicción es patentemente clara, pues no se requiere que el bien inmueble ocupado ilícitamente sea vivienda.



SEGUNDO .- De este delito es responsable en concepto de autor, el acusado Cesar , cuya autoría queda plenamente probado, en el Acto del juicio oral, tanto por el testimonio de las dos propietarias denunciantes como por el testimonio del Policía Nacionale con T.I.P. NUM000 , que compareció al Acto del juicio oral.

Además el acusado fue citado al Acto del juicio oral, no solo en forma legal sino incluso en forma personalísima y no compareció.

Esa ausencia del acusado al juicio oral del día 21-7-2015, fue harto significativa de lo indefendible de su actuación personal en la ocupación 'a las bravas', de la Torre Usón en el CAMINO000 de esta ciudad de Zaragoza entre el 12-5-2014 y el 24-9-2014.

El juicio oral pudo celebrarse en ausencia del acusado por concurrir todos los requisitos exigidos por el artículo 786-1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.



TERCERO .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Cesar , por lo que la pena le será impuesta en la mitad inferior prevista en el artículo 245-2º del Código Penal, aunque no en el mínimo de tres meses-multa, sino que se le impondrá la pena de cuatro meses multa y ello a la vista de sus cinco antecedentes penales.

CUATRO .- Las costas de la 1ª instancia le serán impuestas al acusado por expreso mandato legal del artículo 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal vigente.

No cabe hablar de la expulsión 'manu militari' del acusado de la casa de campo que ocupaba ilícitamente, con aplicación del artículo 110-1 del C.P., pues la perjudicada denunciante que compareció en el Acto del juicio oral reconoció que el acusado ya se había marchado de su propiedad y habían recuperado la plena posesión de la misma.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

ESTIMAMOS totalmente el recurso de apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra la Sentencia nº 277/2015 dictada por el Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 389/2014 de dicho Juzgado nº siete de lo Penal, por lo que revocamosíntegramente tal Sentencia dictada con fecha 22-7-2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal núm. siete de esta capital y condenamos al acusado Cesar como autor responsable de un delito de usurpación de bien inmueble ajeno del artículo 245-2º del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a la pena de multa de cuatro meses (120 días- multa) a razón de 6 euros por cada día multa (720 euros) con un día de privación de libertad por cada dos días-multa que impagare en caso de insolvencia.

Asimismo, condenamos al acusado Cesar , al pago de las costas de la 1ª instancia, por expreso mandato legal.

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 282/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 202/2015 de 06 de Octubre de 2015

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