Última revisión
Sentencia Penal Nº 28/2011, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 169/2010 de 25 de Enero de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: SEGURA SANCHO, FRANCISCO
Nº de sentencia: 28/2011
Núm. Cendoj: 25120370012011100026
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 169/2010
Juicio de faltas núm 390/2009
Juzgado Instrucción 1 Lleida
S E N T E N C I A NÚM 28/11
En la ciudad de Lleida, a veinticinco de enero de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Francisco Segura Sancho, Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 390/2009 del Juzgado Instrucción 1 Lleida y del que dimana el Rollo de Sala núm 169/2010, habiendo sido partes, en calidad de apelantes , Severino , defendido por la Letrada SILVIA CEBOLLERO ORIACH, así como Cecilia , defendida por el letrado JOSEP MARIA CERVERA VIDAL, y en calidad de apelados EL MINISTERIO FISCAL y Filomena .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "FALLO Que debo condenar y condeno a Filomena como autora criminalmente responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal , a la pena de 10 días de multa con la cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas generadas a la contraria. Por vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar Severino y a Cecilia con la cantidad de 216,11 euros por los daños causados. Que debo condenar y condeno a Severino y a Cecilia , como autores, cada uno de ellos, de una falta de vejaciones injustas de las previstas y penadas en el artículo 620-2 del Código Penal a la pena, para cada uno de ellos, de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de la mitad de las costas generadas a la contraria."
SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado competente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.
Hechos
Se aceptan y se hacen propios los de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan lo argumentado en la presente resolución
Fundamentos
PRIMERO y ÚNICO.- Se impugna la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia al negar, por un lado, una de los recurrente haber proferido las expresiones ofensivas que se recogen en la resolución de instancia, mientras que el segundo de ellos sostiene, que reconoce la existencia de las frases enjuiciadas, las sitúa en un contexto de claro y, en su opinión, justificado enfrentamiento personal del que pretende deducir la ausencia de antijuridicidad de su conducta, al tiempo que invoca la infracción del principio acusatorio y todo ello a los efectos de obtener un nuevo pronunciamiento por el que se les absuelva de la falta de vejaciones por las que fueron condenados. Por su parte, la otra denunciada, y condenada, en aquella misma resolución como autora de una falta de daños, se aquieta con aquel pronunciamiento. Frente a la pretensión deducida se opuso el Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución de instancia.
Frente a los motivos contenidos en el recurso debe significarse que no se observa infracción alguna del invocado principio acusatorio desde el momento en que la denunciante, que a su vez también era denunciada, mantuvo su pretensión, con lo que ninguna vulneraron existió del principio alegado en el recurso.
Por otro lado, y en cuanto al principal motivo de apelación, se constata que la Juez de instancia valoró con corrección cada una de las declaraciones vertidas en el acto de juicio y otorgó mayor credibilidad, en cuanto a lo que ahora es objeto de recurso, a la declaración de la denunciante que a la versión exculpatoria ofrecida por los ahora recurrentes, valoración que se realizó en base a la contradicción, inmediación y concentración que precisamente caracteriza este tipo de procedimientos y de los que carece esta segunda instancia. Con todo, y según se desprende de lo actuado y en especial del acta de juicio, resulta que las declaraciones de la denunciante no solo las mantuvo en el acto de juicio sino que además vinieron corroboradas por el expreso reconocimiento de uno de los denunciados y además por el testigo que depuso en el plenario, según se expresa en la resolución de instancia, lo que conformó la convicción judicial puntualmente expresada en aquella resolución que por aquel motivo ha de ser íntegramente confirmada y todo ello con imposición de las costas procesales de ésta alzada a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Severino , asistido por la Letrada Sra. Cebollero, y el interpuesto por Cecilia , asistida por el Letrado Sr. Cervera, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida, que CONFIRMO íntegramente, imponiendo a los recurrentes las costas de esta segunda instancia.
La presente sentencia es firme , al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.