Sentencia Penal Nº 28/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 28/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 46/2009 de 06 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MALLO MALLO, LUIS ADOLFO

Nº de sentencia: 28/2010

Núm. Cendoj: 24089370032010100451

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00028/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 46/2.009

Proc. Abreviado nº. 68/07

Juzgado de Instrucción de Villablino

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO

.- Presidente, Dº. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado y Dº. JESÚS SANTOS FERNANDEZ.- Magistrado

suplente, y. Actuando Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO como Magistrado Ponente, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la

potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 28/2.010

En León, a seis de julio de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público la causa del Proc. Abreviado nº. 68/07 procedente del Juzgado de Instrucción de Villablino seguido por supuesto delito contra la Salud Pública en el que figuran: I) como parte acusadora, el Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, y II) como acusado Samuel , el que por sus circunstancias personales se individualiza seguidamente: titular del D.N.I. nº. NUM000 , nacido en Eiros (Asturias), hijo de Manuel y Mª. Isabel, con domicilio en Avda. DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003 en la localidad de Cangas de Narcea (Asturias) y carente de antecedentes penales, representado por la procuradora Dª. Ana Victoria de dios Cavero y defendido por el letrado Dº. Pedro González Álvarez,

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 25-Septiembre-2.007 el Juzgado de Instrucción de Villablino dispuso la incoación de Diligencias Previas, que fueron registradas con el nº. 750/07 , tras los trámites oportunos remitidas a esta Sección para enjuiciamiento.

Recibidos los autos en la Audiencia se señaló el día 5-Julio-2.010 para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Samuel en base a las conclusiones provisionales siguientes:

Segunda.- Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Tercera.- Es autor el acusado de conformidad con el artículo 28 del Código Penal .

Cuarta.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Quinta.- Procede imponer al acusado Samuel la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial por el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 4.900 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias legales.

E imposición de costas.

TERCERO.- La defensa del acusado en su escrito de defensa mostró su disconformidad con el escrito de acusación solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO.- A comienzo del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó su escrito e acusación en los siguientes términos: En la 5ª solicita la pena de 3 años de prisión manteniendo el resto de los pedimentos.

QUINTO.- El abogado defensor mostró plena conformidad con los términos de la acusación, conformidad que fue ratificada por el acusado presente, no considerándose necesaria la continuación del Juicio que quedó visto par sentencia.

Hechos

Se declaran probados por conformidad de las partes los siguientes hechos: El acusado Samuel con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, carente de antecedentes penales, con domicilio en Cangas de Narcea (Asturias), el día 9 de septiembre sobre la 1,30 hors tenía el vehículo de su propiedad maraca OPEL VECTRA matrícula ....-....-XT aparcado en un camino adyacente a la carretera CL 626 donde los Agentes de la Guardia Civil números de identificación NUM004 y NUM005 realizaban funciones de vigilancia, al dirigirse a identificar el vehículo y al conductor este hace una maniobra evasiva y marcha del lugar a gran velocidad en dirección Villablino (León). Con motivo de estos hechos los Agentes avisan y la patrulla integrad por los Agentes NUM004 y NUM006 localizan al acusado, que se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes, en la localidad de Rioscuro de Laciana, identificado por los agentes el acusado arroja al suelo un bolsita que contenía cocaína encontrándose en el interior del vehículo una navaja marca Opinel France n. 8, hoja de 7 cm. longitud una balanza de precisión marca Vector modelo VX-120 de color azul, 14 bolsitas que contenían cocaína, y 55 comprimidos de Ciclofalina, un bolsa con granos de arroz y varios trozos de plástico, y la cantidad de 245 euros en dos billetes de 100 euros, dos billetes de 200 euros y un billete de 5 euros. Pesada y analizada la sustancia aprehendida arrojo un peso de 20,91 gr. De cocaína, con un valor de 1.636,36 euros.

Por estos hechos el acusado ingresó en prisión el día 10 de septiembre de 2007 quedando en libertad provisional el 24 de octubre de 2007.

Fundamentos

UNICO.- Habiendo mostrado el acusado y su defensor plena conformidad con los hechos, calificación jurídica y pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo inferior a 6 años la pena que se solicita, entendiendo la sala que la calificación es correcta y la pena procedente conforme a la calificación aceptada, se está en el caso de dictar, sin necesidad de otras consideraciones, sentencia de conformidad conforme autoriza el artº. 787 LECRIM .

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Samuel como autor de un delito contra la salud pública (tenencia de drogas para el tráfico), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a l pena de 3 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 4.900 € con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada 100 € no satisfechos y al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.