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Sentencia Penal Nº 277/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 269/2011 de 20 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 277/2011
Núm. Cendoj: 35016370062011100626
Voces
Indefensión
Actos de comunicación
Interés legitimo
Sentencia definitiva
Derecho de defensa
Medios de prueba
Querella
Derecho a la tutela judicial efectiva
Actuaciones judiciales
Atestado
Encabezamiento
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2011.
Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 89 de 2011, Rollo núm. 269/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido entre partes y como apelante D. Emilio y como apelados Da. Claudia , Da. Isidora y D. Jacinto .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2011 , en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a D. Emilio como autor/a responsable de una falta ya descrita, a la pena de multa de 10 días. Cada cuota diaria se fija en 6€.
La anterior multa deberá ser satisfecha por el condenado en el plazo de 2 mes/es desde la firmeza de la presente. En caso de impago el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Se imponen expresamente las costas causadas al condenado."
SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciado Emilio con las alegaciones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.
No se aceptan los Fundamentos de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se solicita como cuestión previa la nulidad de la sentencia de instancia, y del acto del juicio, por no haberse informado de los hechos de la denuncia al momento de ser citado, así como que no se tuvo en cuenta que también comparecía como denunciante. Los actos judiciales son nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente hayan producido indefensión (
artículo
Como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la defensa y la correlativa interdicción de la indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución Espanola comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ente el Órgano Judicial competente sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación con las partes, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derecho e intereses cuestionados ( STC 36/87 ); se trata, pues, con dichos actos de comunicación, de garantizar la defensa de las partes, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental citado, cuando la falta o defecto de comunicación no tiene su causa en la pasividad o negligencia del interesado, que adquirió conocimiento del acto o resolución ( STC 9/81 , 9/83 , 22/87 , 72/88 y 205/88 ), sin haber ejercitado su derecho defensa en la forma adecuada.
SEGUNDO:- Respecto del Juicio de Faltas, el artículo 962.2 dice; "a la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos de la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicaré en todo caso por escrito." Por su parte el artículo 967 dice: "en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompanará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".
La citación a juicio ha de hacerse con todas las formalidades legales para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, y ello será además necesario para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. El TC en su sentencia núm. 176/98 dice; "el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos."
En el caso presente, revisando el atestado comprobamos, que mientras a las otras partes intervinientes sí se el facilitó copia de la denuncia interpuesta por Emilio , (folios 12, 13 y 14 en el caso de Jacinto , y 17 y, 18 y 19 en el caso de Claudia ) cuando llegamos a la citación como denunciado de Emilio (folio 24), no aparece la copia de la denuncia de Jacinto , ni consta que se llevara a cabo un resumen de los hechos origen de la denuncia. Por otro lado, Claudia y Jacinto fueron asimismo citados como denunciados, y sin embargo en el acto del juicio oral y en la propia sentencia recurrida en ningún momento se les considera como tales, no habiendo existido pronunciamiento judicial acerca de los hechos denunciados por Emilio .
TERCERO.- Procede, pues, la estimación del recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida, con declaración de nulidad de todo lo actuado desde que se cometió la infracción, debiendo senalarse nuevo juicio, practicando las citaciones en legal forma.
Las costas procesales del recurso, si las hubiera, han de ser declaradas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Espanola
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Emilio , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas 89/11, del Juzgado de instrucción número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, del que dimana el presente Rollo núm. 269/11, declaro la nulidad de lo actuado desde la citación de las partes, debiendo senalarse nuevo juicio as celebrar por distinto Magsitrado-Juez, practicando las citaciones en legal forma, y resolviendo también sobre la denuncia interpuesta por el apelante. Las costas de este recurso, si las hubiera, se declaran de oficio.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 277/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 269/2011 de 20 de Diciembre de 2011"
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