Sentencia Penal Nº 275/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 275/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 61/2015 de 02 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA

Nº de sentencia: 275/2015

Núm. Cendoj: 15030370012015100258

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1287

Núm. Roj: SAP C 1287/2015

Resumen
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Voces

Dolo falsario

Amenazas

Denuncia falsa

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00275/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2010 0009282
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000061 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000449 /2013
RECURRENTE: Armando
Procurador/a: CARMEN BELO GONZALEZ
Letrado/a: JUAN CARLOS CASTRO POMBO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a dos de Junio de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA,
por delito de ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA, siendo partes, como apelante Armando , defendido por el

Letrado JUAN CARLOS CASTRO POMBO y representado por la Procuradora CARMEN BELO GONZALEZ
y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, con fecha 11-09-2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar y condeno a Armando como autor responsable del delito contra la Administración de Justicia, del art. 456,1 , 3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de multa, a razón de 6# diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que corresponda en caso de impago, y costas'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Armando , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS Se acepta, en lo esencial, el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, si bien introduciendo las matizaciones siguientes: ' Ha sido probado y así se declara que sobre las 18:55 horas del día 1-9-201 Armando acudió a las dependencias de la Guardia Civil de la localidad de Malpica de Bergantiños (partido judicial de Carballo) manifestando que el día 11-8-2010 su hermano Fausto le había comentado que Gumersindo en cuanto saliese de la cárcel le iba a matar.

Posteriormente Armando presentó un nuevo escrito de denuncia de fecha 24-9-2010 presentado en el Juzgado de Guardia de Carballo el día 27-9-2010 en el que volvía a insistir en el hecho de que Gumersindo cuando se encontraba en un funeral le manifestó a un familiar que 'cuando salga de la cárcel mato a Armando , no me importa volver a la cárcel, yo le mato'.

Las mencionadas denuncias dieron lugar al juicio de faltas por amenazas leves n° 30/2010 del Juzgado de Instrucción n° 20 de Carballo quien tras citar a las partes y diferentes testigos para la celebración del juicio oral para el día 27-10-2010, dictó en esa misma fecha sentencia absolutoria ante la incomparecencia para el acto de la vista oral del que ahora es acusado y entonces era denunciante. Ante esta incomparecencia y tratándose la imputada de una falta privada no llegaron a declarar ninguno de los intervinientes en el procedimiento ni el denunciado Gumersindo ni los citados como testigos. La sentencia absolutoria alcanzó firmeza por auto de fecha 31-3-2011 que también ordena la deducción de testimonio por la posible comisión de un delito de denuncia falsa'.

Fundamentos


PRIMERO.- No se acepta la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto no contradiga la de esta resolución.



SEGUNDO.- Los términos de las denuncias reputadas como falsas en la sentencia recurrida son demasiado ambiguos como para estructurar un dolo falsario.

Siempre se ha referido el apelante a informes recibidos a través de un hermano, quien ha fallecido y a quien ha desmentido en juicio otro testigo de referencia. En cualquier caso, parece fuera de toda duda que el apelante se limitó a denunciar lo que le dijo un familiar del que se fiaba.

Es cierto que al completar la denuncia aludió a la ocasión en que ocurrieron las supuestas amenazas, esto es, en un funeral al que en modo alguno asistió ni pudo asistir el entonces denunciado que estaba reducido a prisión, pero en esa denuncia en la que se alude a la inicial ratificándola, se sigue facilitando información conocida a través de su hermano.

Existen entonces dudas más que fundadas de cual haya sido la intención del apelante al denunciar, dudas que alejan su comportamiento del animus específico del delito por el que viene condenado.

Se acepta sin embargo el relato de hechos probados porque refleja el iter de las denuncias y sus consecuencias procesales, pero de ese relato no se infiere que existiese la intención de denunciar falsamente, lo cual no equivale a contradicción con los pronunciamientos de la sentencia recurrida, porque de ese relato tanto puede deducirse el animus delictivo, como las dudas en que ahora se sustenta la necesaria absolución del apelante.



TERCERO.- Al estimarse el recurso, procede declarar de oficio las costas causadas en su tramitación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Armando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de A Coruña de once de septiembre de dos mil catorce , en el Juicio Oral 449/2013, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en consecuencia, debemos absolver y absolvemos a Armando del delito contra la administración de justicia, de denuncia falsa por el que venía acusado, con expresa declaración de oficio de las costas procesales, incluidas las causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 275/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 61/2015 de 02 de Junio de 2015

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 275/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 61/2015 de 02 de Junio de 2015"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)
Disponible

Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Que no te coman la tostada
Disponible

Que no te coman la tostada

Pablo Carvajal de la Torre

12.75€

12.11€

+ Información

La inquisición: ¿decadencia, abolición o reconversión?
Disponible

La inquisición: ¿decadencia, abolición o reconversión?

Fernando Gil González

8.45€

8.03€

+ Información

Democracia, geopolítica y subversión
Disponible

Democracia, geopolítica y subversión

Hugo Santos Aso

21.25€

20.19€

+ Información