Sentencia Penal Nº 275/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 275/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 55/2011 de 06 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MONTALBAN AVILES, ANDRES

Nº de sentencia: 275/2011

Núm. Cendoj: 30030370022011100249

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Delito de robo

Prueba de cargo

Consumación del delito

Atestado

Agente de la autoridad

Tentativa

Reincidencia

Robo con fuerza en las cosas

Daños y perjuicios

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00275/2011

SENTENCIA

NÚM. 275/11

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de robo se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Murcia, bajo el núm. 583/09 , y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Murcia como Diligencias Urgentes núm. 394/09 contra Rubén , representado por la Procuradora Sra. Martínez Navarro y defendido por la Letrada Sra. Nieto Mulero, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 15 de diciembre de 2.009 , sentando como hechos probados los siguientes: "Que sobre las 22,30 horas del día siete de diciembre de 2009 el acusado, Rubén , se dirigió a las inmediaciones del establecimiento de compraventa de vehículos "Autocasión Turpin", sito en el camino de Tiñosa nº 44 de la pedanía de Los Dolores (Murcia) y que regenta Herminio . Una vez allí, el acusado, guiado por la intención de enriquecerse ilícitamente, tras saltar la valle perimetral de unos dos metros de altura que protege el recinto, consiguió acceder a su interior, entrando seguidamente en las oficinas del establecimiento para lo que hubo de romper el cristal de entrada y la cerradura de la puerta, saliendo de las oficinas sin llevarse nada.

Asimismo el acusado, con el fin de apoderarse de los objetos de valor que pudiera haber en los vehículos expuestos para su venta que se encontraban dentro del recinto vallado del establecimiento:

Entró en el turismo marca Audi A3 con matrícula U-....-KQ y cogió del mismo el RadioCD de la marca Pioneer que se encontraba en el vehículo.

Entró en el turismo Nissan Almera con matrícula TA-....-U y cogió los dos altavoces traseros del coche, así como los mandos situados en el volante para el control de volumen del aparato de radio del coche, ocasionando asimismo desperfectos en la guantera del vehículo.

Rompió la puerta del turismo marca Peugeot 407 con matrícula .... YNL sin que se llevara nada de este vehículo.

Cuando el acusado aún se encontraba dentro del recinto del local, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que Rubén emprendió la huída saltando al exterior del recinto vallado, consiguiendo finalmente huir con los efectos que había cogido de los vehículos del establecimiento.

Como consecuencia de los hechos anteriores, en los locales y en los vehículos se produjeron desperfectos cuya reparación importa, según tasación pericial efectuada, la cantidad de mil quinientos veinte (1.520) euros, y por los que reclama el propietario del local, Herminio que fue quien resultó perjudicado por estos hechos. El radioCD sustraído, los altavoces y los mandos del volante para el aparato de radio, que resultaron sustraídos, han sido tasados pericialmente en la cantidad de cuatrocientos cuarenta (440) euros.

Rubén nació el trece de abril de 1972, es titular del D.N.I. NUM000 ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de uno de octubre de 2007 (firme el mismo día) por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de siete meses de prisión; pena cuya ejecución fue suspendida por el plazo de tres años el día once de junio de 2.008".

SEGUNDO.- Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Rubén como autor criminalmente responsable del delito de Robo con Fuerza en las cosas, ya definido, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la imposición de las costas del presente procedimiento; y como responsabilidad civil, que indemnice a Herminio en 1.960 euros por los perjuicios sufridos.

Al no poderse conceder al condenado el beneficio de la Suspensión de Penas, dada la existencia de antecedentes penales no cancelables, hágasele abono -en su caso- al mismo, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa".

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Rubén interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 55/11, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.

CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- . No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituye por la siguiente:

Que sobre las 22,30 horas del día siete de diciembre de 2009 el acusado, Rubén , se dirigió a las inmediaciones del establecimiento de compraventa de vehículos "Autocasión Turpin", sito en el camino de Tiñosa nº 44 de la pedanía de Los Dolores (Murcia) y que regenta Herminio . Una vez allí, el acusado, guiado por la intención de enriquecerse ilícitamente, tras saltar la valle perimetral de unos dos metros de altura que protege el recinto, consiguió acceder a su interior, entrando seguidamente en las oficinas del establecimiento para lo que hubo de romper el cristal de entrada y la cerradura de la puerta, saliendo de las oficinas sin llevarse nada, siendo sorprendido por los agentes del orden en el ya en el exterior de la oficina

por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que Rubén emprendió la huída saltando una valla de unos dos metros con pinchos, consiguiendo finalmente huir y sin que conste que se llevase objeto alguno.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia recurrida excepto los que en esta los contradicen.

PRIMERO.- Se recurre la sentencia que condena al acusado por un delito de robo con una doble fundamentación la ausencia de prueba de cargo suficiente para justificar la condena del recurrente y subsidiariamente el grado de consumación del delito.

Se opone el Fiscal.

SEGUNDO.- En cuanto a la primera cuestión, y tal como pone de manifiesto e Fiscal, no se trata de que el acusado fuese reconocido tan solo por sus características de vestimenta o pelo, de hecho consta en el atestado que los policías que lo sorprendieron en el interior del recinto vallado hicieron constar que si volvieran a verlo lo reconocerían y de hecho consta que lo reconocieron sin ningún género de dudas.

Por otra parte el Policía Nacional NUM001 declaró en juicio que le vieron el rostro y que no le cabía duda de que el acusado era el autor de los hechos. Añadiremos que en el lugar aparece su bicicleta, además escondida.

TERCERO.- En cuanto al grado de desarrollo del delito, se establece en la sentencia que el acusado logró huir con los objetos que el dueño del lugar dijo le faltaban, lo que carece de prueba directa. El Fiscal oponiéndose al recurso establece la consumación sobre la base de una presunción, la falta de determinados objetos del interior del recinto, su escaso volumen y el no haberse encontrado ninguno abandonado en la huida.

Se cuestiona la consumación por la defensa por cuanto una vez sorprendido por los agentes de la autoridad, el acusado debe saltar una alambrada de unos dos metros que el propietario definió como difícil de saltar pues acaba en pinchos, lo que dificulta notablemente llevar objetos en la mano como un radiocasete, unos altavoces y unos mandos de volante. El policía Nacional que declaro dijo no haber visto que el acusado llevase nada en las manos, tampoco cualquier contenedor como una bolsa o un saco.

Estos dos contraindicados dejan sin el suficiente potencial de cargo la presunción establecida para inferir la consumación.

En definitiva en el debe del acusado ha de ponerse aquello realmente probado, que se reduce a que fue sorprendido en el interior del recinto vallado adonde había entrado con la pretensión de llevarse lo que de valor encontrase, emprendiendo la huida al ser sorprendido, lo que determina que se considere helecho como tentativa.

CUARTO.- Dado el grado de consumación y potencial peligro de la acción, en aplicación del artículo 62 , la pena se rebajara tan solo en un grado y al concurrir la agravante de reincidencia en aplicación del articulo 66 1. 3º se impondrá la pena en su mitad superior y teniendo en cuenta la profesionalidad que acredita en su huida y el horario nocturno para actuar se le impondrá en 11 meses de prisión.

Al condenar por el delito en tentativa se dejan sin efecto los pronunciamientos sobre responsabilidad civil, al no constar que el autor consiguiese llevarse nada del lugar, no así los daños que pueden racionalmente atribuírsele.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Navarro, en nombre y representación de Rubén , contra la sentencia dictada en el Juicio Rápido número 583/09 seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Murcia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar condenamos al acusado como autor de un delito de robo en tentativa con la agravante de reincidencia a la pena de ONCE MESES DE PRISION, inhabilitación para el derecho de sufragio por igual tiempo y pago de costas, dejando sin efecto los pronunciamientos de la sentencia en cuanto a responsabilidad civil, en lo relativo a los objetos sustraídos, manteniendo la condena en cuanto a los daños causados que ascienden a 1.520 euros, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 275/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 55/2011 de 06 de Julio de 2011

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