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Sentencia Penal Nº 273/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 41/2011 de 16 de Diciembre de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: JURADO CABRERA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 273/2011
Núm. Cendoj: 23050370012011100501
Voces
Delito de robo
Grado de tentativa
Prueba de cargo
Principio de presunción de inocencia
Presunción de inocencia
Atestado
Tasación pericial
Prueba de testigos
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Escrito de interposición
Derecho de defensa
Coautoría
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
J A É N
JUZGADO DE MENORES DE JAEN
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 423 DE 2010
APELACIÓN PENAL Nº 41 DE 2011
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 273
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la ciudad de Jaén, a dieciséis de Diciembre de dos mil once
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 423/10 seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por el delito de Robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa , contra el menor Luis Alberto , cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado Sr. Martos Candela, parte apelante el menor, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 41/11 se dictó, en fecha 2-11-2011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que el día 9 de octubre de 2010 Luis Alberto , en compañía de otras personas mayores de edad, animado de lucro y tras fracturar la valla metálica de protección de circunda el almacén de materiales sito en el Polígono industrial de La Loma de Portillejo de la localidad de Siles, penetró en su interior apoderándose de plomo y cobre que cargaba en una furgoneta no llegando finalmente a lograr su propósito al ser sorprendido por Balbino , hijo del propietario de dicho almacén. Los daños causados por el acto de fuerza ejercido ascienden a 110 euros".
SEGUNDO.- Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo Resolver y Resuelvo imponer a
Luis Alberto la medida de seis meses de tareas socieducativas como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los
arts. 237 ,
TERCERO.- Contra la misma sentencia por la defensa del menor Luis Alberto , se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, y dado que por la defensa del menor no es consideró necesaria la celebración de la vista, quedaron vistos para sentencia.
QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.- Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena al menor denunciado como autor de un delito de robo con fuera en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los
artículos 237 ,
Así pues, en el caso que nos ocupa la valoración de la prueba resulta adecuada y razonable, sin que encontremos motivos para su modificación, por lo que la valoración que el apelante realiza en el escrito de interposición del recurso, que es lógicamente subjetiva y comprensiblemente interesada, al haber sido realizada en el ejercicio legitimo de su derecho de defensa de intereses de parte debe ser rechazada, por la ya expuesto y además por ser absolutamente inverosímil la versión exculpatoria que dicho menor da tratando de justificar su presencia en el lugar y en el momento de comisión de los hechos, insistiendo sobre que no participó activamente sino que permaneció en el vehículo, lo cual fue totalmente desvirtuado por las declaraciones de los testigos y por otra parte debe de tenerse en cuenta que el
artículo
Por último, también ha de ratificarse la medida impuesta al menor condenado, la cual se considera totalmente correcta y adecuada a las circunstancias de dicho menor, siendo la medida impuesta la aconsejada en el informe del Equipo Técnico, atendiendo al interés y personalidad del menor.
Por todo lo expuesto, procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Segundo.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación que habrán de declararse de oficio.
Vistos con los citados los
artículos 1 ,
5 ,
8 ,
9 ,
10 ,
14 ,
19 ,
23 ,
27 ,
30 ,
33 ,
49 ,
61 ,
68 ,
72 ,
91 y
101 al 109 del
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 2 de Noviembre de 2011, por el Juzgado de Menores de Jaén en el Expediente de Reforma número 423 del año 2010, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente; con declaración de oficio de las costas de la presente apelación.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores .
Devuélvanse al Juzgado de Menores de Jaén los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
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