Sentencia Penal Nº 271/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 271/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 153/2011 de 01 de Septiembre de 2011

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 271/2011

Núm. Cendoj: 50297370012011100353

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00271/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 213050

N.I.G.: 50297 48 2 2011 0002530

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 7 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000147 /2011

RECURRENTE: Iván

Procurador/a: ISABEL MARTIN GASPAR

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER PEREGRINA FANLO

RECURRIDO/A: María del Pilar

Procurador/a: MARIA PILAR SIERRA PARROQUE

Letrado/a: MARIA PILAR FLORIA GIL

SENTENCIA NÚM. 271/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RUIZ RAMO

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

En Zaragoza, a uno de Septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 147/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 153/11 , seguidas por delito de Amenazas, contra Iván , con N.I.E. nº NUM000 , nacido el 22 de Mayo de 1960, hijo de Larbi y de Fátima, natural de Mediouna (Marruecos), representado por la Procuradora Sra. Marín Gaspar y defendido por el Letrado Sr. Peregrina Fanlo. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular María del Pilar , representada por la Procuradora Sra. Sierra Parroque y asistida por la Letrada Sra. Floria Gil. Y siendo Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de Abril de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Iván , como autor penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas de carácter leve prevista y tipificada en el artículo 620.2º -inciso final- del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis días de localización permanente y accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a menos de quinientos metros y de comunicación por cualquier medio respecto de la víctima, María del Pilar , durante seis meses; así como al pago de las costas, que serán las relativas al Juicio de Faltas.

Y, una vez sea firme esta Sentencia y requerido el encartado con objeto de dar cumplimiento a tales penas accesorias, quedará sin efecto la orden de protección adoptada mediante Auto dictado en fecha 4 de abril de 2011 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Zaragoza , sin perjuicio del estricto cumplimiento de dicha condena y del abono del tiempo transcurrido desde la referida data.

Siéndole de abono al encausado, para el cumplimiento de la pena principal de localización permanente, los dos días que permaneció detenido por esta causa."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Único.- En fecha 2 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 18 horas, el acusado Iván , mayor de edad, natural de Marruecos, en situación de regularidad administrativa en España, al que no constan registrados antecedentes penales, encontrándose en el domicilio conyugal, sito en la CALLE000 número NUM001 , piso NUM002 , exterior NUM003 , de Zaragoza, increpó a su esposa, María del Pilar , profiriéndole expresiones tales como "me cago en tu raza, en tu padre y en tu madre, eres una puta", escupiéndole dos veces en la cara."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 1 de Septiembre de 2011

Fundamentos

PRIMERO .- Condenado el acusado por una falta de vejaciones recurre interesando la absolución en base a la aplicación del principio denominado «in dubio pro reo» por existir las versiones contradictorias de los únicos intervinientes, denunciante y denunciado.

La presunción de inocencia, como derecho al acusado concerniente, implica su derecho a no ser condenado si no existe en su contra una prueba legítima, esto es una prueba que sea constitucional, que respete los principios esenciales del proceso (contradicción, oralidad, publicidad, inmediación), que directamente se refiera al «núcleo central» de la acción investigada, que se haya practicado (en la instrucción o en el plenario) con plenas garantías de verosimilitud y legalidad y, finalmente.; y que si de prueba indiciaria se tratare, se obtenga ésta de manera racional, lógica y no arbitraria. El principio «in dubio pro reo», es una regla interpretativa que sólo afecta a los juzgadores, cuando les llega la hora de valorar las legítimas pruebas, consecuencia de las facultades que los arts. 741 procesal y 117.3 constitucional les confieren, y no tiene otra función que la de guiar el «iter» mental del juzgador de instancia en la apreciación de la prueba que ante él se practica, al objeto de que no emita un pronunciamiento condenatorio si abriga alguna duda sobre la realidad del hecho.

En el caso de autos la recurrente obtuvo una primera respuesta judicial a su pretensión, basada en la libre estimación efectuada por el Juzgado de lo Penal y que fue objeto de motivación suficientemente. Para apartarse la Audiencia de esa valoración, este alejamiento debe ser objeto de una específica justificación, por concurrir algunas de las causas antedichas, que en el supuesto de autos no se dan, por lo que debe prevalecer la del juzgado, dada la mayor inmediación con los hechos, propia de la función de juzgar en la instancia.

Efectivamente en las pruebas de índole subjetiva, como son las declaraciones de los denunciados y testigos, es decisivo el principio de inmediación y, por ello, es el juzgador de instancia quien se halla en condiciones óptimas para decidir sobre la credibilidad que ha de darse a lo oído y visto en el juicio oral, pues cuando el medio de prueba es una persona, la convicción judicial se forma también por los gestos, expresión facial, tono de voz, firmeza, duda en las manifestaciones, inseguridad o incoherencia en las mismas a tenor de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues cuando en el acto del juicio oral se producen varias declaraciones, la determinación de cual es la verdadera depende claramente de la inmediación con la que esta prueba es recibida por el juzgador.

Apreciando las circunstancias de todo orden concurrentes y partiendo del reforzamiento que deriva del principio de inmediación, la juez de lo penal aceptó la versión facilitada en el juicio oral por la víctima, pormenorizando y estudiando las versiones dadas y dando explicación del por qué se decantaba a favor de la opinión que recoge en la sentencia. Por ello procede desestimar el recurso.

SEGUNDO .- Las costas del recurso procede declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Iván contra la sentencia dictada con fecha 20 de Abril de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 7 de esta capital , confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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