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Sentencia Penal Nº 27/98, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1286/97 de 30 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 30 de Abril de 1998
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 27/98
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1992,
distingue entre el ¡licito de allanamiento y la circunstancia agravante de
cometer la infracción en morada del ofendido, lo que hace en los términos
siguientes: "Nuestro sistema concede o atribuye un plus de antijuricidad a
la realización de determinados hechos en la morada de la persona que resulta
ofendida por el delito. Por otra parte, la declaración de hechos probados de la
sentencia recurrida, recoge que el acusado se personó en el domicilio de Arturo
con intenciones no claramente acreditadas,, es decir que no resultó probado que
lo hiciera con el dolo de la conaisión de una infracción penal. Es lo cierto
que, ya en la casa de su amigo, se suscita una discusión primero con la esposa
del morador de la vivienda, fruto de la cual ambos llegan a las manos, la cual
a lo sumo podría constituir la aplicación de la agravante de cometer la
infracción en morada del ofendido, pero no el delito de allanamiento de morada.
Por todo ello, el recurso de apelación debe ser estimado. Por tal infracción se
le impone la pena de 10.000 ptas. de multa, y no la de arresto menor, al ser
suprimida dicha pena en el nuevo CP de 1995 para la mentada falta.
Se estima el recurso.
NO HAY SENTENCIA
Voces
Agravante
Allanamiento
Declaración de hechos probados
Dolo
Delito de allanamiento de morada
Arresto
Fundamentos
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 1992, distingue entre el ¡licito de allanamiento y la circunstancia agravante de cometer la infracción en morada del ofendido, lo que …
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