Última revisión
Sentencia Penal Nº 27/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 364/2013 de 21 de Enero de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: MONTALVA SEMPERE, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 27/2014
Núm. Cendoj: 02003370022014100054
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00027/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 51 2 2011 0001400
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2013
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Roman , Serafin -
Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ, MARIA PILAR GALINDO ANAYA
Abogado/a: D/Dª ,
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I A Nº 27/14
EN NOMBRE DE S. M EL REY
ILMOS. SR@S.:
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-
Magistrad@s:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-
En Albacete, a veintiuno de Enero de 2014.-
VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.ORAL nº 412/11 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete sobre ROBO CON FUERZA, siendo apelante el acusado Roman , representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ; al que se adhiere el coacusado Serafin , representado por la Procuradora Dª PILAR GONZÁLEZ VELASCO, con intervención del MINISTERIO FISCAL, designada Ponentela Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPEREy:
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 02 Abr.2013 Parte Dispositiva dice así:
F A L L O : '
Que debo condenar y CONDE
NOa
Roman y a
Serafin como autores responsables, cada uno, de un delito INTENTADO de ROBO CON FUERZA, de los
artículos 237 , 238.3 , 240 , y 16 del
Una vez firme la presente resolución, dedúzcase testimonio de los particulares necesarios para su ejecución, permaneciendo los originales en la Secretaría del Juzgado por si fuere hallado el declarado rebelde Jesús Carlos , por auto de 4 de diciembre de 2012.'
SEGUNDO.-Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal de sendos acusados, se alegan como 'Motivos' los expuestos en sus escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.
TERCERO.-Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su Deliberación: 9 En.2014, quedando pendiente de su resolución.
Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:
ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que en Albacete, sobre las 03:30 horas del día 5 de junio de 2009, los acusados Roman y Serafin , mayores de edad y sin antecedentes penales, impulsados por la intención de conseguir un beneficio patrimonial ilícito, se dirigieron, a bordo de un vehículo Ford Focus matrícula X-....-MX , al polígono industrial Campollano, deteniendo el mismo a la altura del camión con matrícula 7608-CLG, propiedad de la mercantil Transportes Mineros S.A. que estaba estacionado en el cruce de las Calles D y Avenida 4. Mientras Roman , que conducía el turismo, permanecía en el mismo, Serafin se bajó y se dirigió al camión donde violentó el tapón del depósito de combustible, dirigiéndose de nuevo al turismo donde pretendía bajar una garrafa vacía y así poder llevarse combustible, siendo entonces sorprendidos por Agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Fundamentos
PRIMERO.-Combaten ambos acusados, condenados en la instancia, el pronunciamiento reseñado, alegando los mismos motivos (recurso principal y por adhesión), sustentados ambos básicamente que en la existencia de Vulneración ó Infracción de precepto constitucional:derecho a la presunción de inocencia: art.24.2 C.E , por no existir prueba de cargo suficiente para poder enervarla y subsidiariamente, se aplique el principio in dubio pro reo.
SEGUNDO.-Frente a la tesis que sostiene la insuficiencia de prueba de cargo para poder enervar la presunción de inocencia de ambos acusados-apelantes, la Sala aprecia una correcta valoración con razonamientos que asume por remisión.
TERCERO.-En efecto, el derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( art. 11.1), o el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 se traduce en el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínimaprueba de cargo, acreditativa de los hechos motivadores de la Acusación y de la intervención en los mismos del inculpado.
CUARTO.-Pero en el caso actualmente revisado se supera y con creces ese 'mínimo' cuando no sólo se valora prueba indiciaria: se incauta a los acusados útiles aptos para el delito sino prueba directa toda vez que el Agente actuante núm. NUM000 reitera que observó a los acusados y uno de ellos se había bajado del vehículo rompiendo el tapón de combustible del camión , tras lo cual vuelve a su vehículo y saca unas garrafas, cogiendo una de ellas que guarda cuando observan que el vehículo policial -inicialmente camuflado-enciende las luces, y ello se avala con el testimonio del otro Policía Nacional, no resultando lógicas las versiones alternativas que ofrecen los apelantes.
QUINTO.-Existiendo prueba de cargo suficiente y no albergándose duda alguna sobre la autoría que pudiera permitir la aplicación del principio in dubio pro reo, procedeconfirmar íntegramente la Sentencia apelada, con imposición de costas al apelante vencido.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación:
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación formulado por el acusado Roman , representado por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN VICENTE MARTÍNEZ; al que se adhiere el coacusado Serafin , representado por la Procuradora Dª PILAR GALINDO ANAYA, contra la Sentencia de fecha 2 de Abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete , Autos:Juicio Oral nº 412/11 y en consecuencia : CONFIRMAMOS la misma en su integridad con imposición de costas a los apelantes vencidos.
Notifíquese la presente observando lo prevenido en el
artículo
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra ésta Resolución no cabe Recurso ordinario alguno.
Así por ésta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- En Albacete, a veintisiete de Enero de dos mil catorce.