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Sentencia Penal Nº 268/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 335/2015 de 26 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 268/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100253
Núm. Ecli: ES:APC:2015:1282
Núm. Roj: SAP C 1282/2015
Resumen
LESIONES
Voces
Tipo penal
Error en la valoración
Valoración de la prueba
Inmunidad
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00268/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15019 41 2 2013 0004294
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000335 /2015
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001117 /2013
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Conrado
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
RECURRIDO/A: Domingo , Emilio
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 26 de mayo de 2015.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
3 de Carballo, en juicio de faltas nº 1117/13, sobre LESIONES, figurando como apelantes Conrado y
Purificacion , adherido el MINISTERIO FISCAL , y como apelados Domingo y Emilio .
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Absuelvo a Domingo , como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo
Absuelvo a Emilio , como autor de dos faltas de lesiones prevista y penada en el artículo
Absuelvo a Purificacion , como autora de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo
Absuelvo a Conrado , como autor de dos faltas de lesiones prevista y penada en el artículo
Con imposición de las costas causadas en este juicio, si las hubiera, de oficio'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Conrado (adhiriéndose el MINISTERIO FISCAL), que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Carballo en fecha 12-12-2014 respecto de la imputación formal de los tipos penales del artículo 617.1 impugnan los denunciantes/denunciados Conrado y Purificacion esa decisión (el Fiscal de adhiere parcialmente aunque en contradicción con el sentido de esa posición interesa incluso la condena de los apelantes), alegando exclusivamente error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad o significado de determinadas declaraciones practicadas en el acto del juicio de aquel día; en el documento de 26 de diciembre se pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia de los encartados también exonerados en la resolución que se revisa ( Emilio y Domingo ) en relación con el hecho denunciado en la Guardia Civil los días 25 y 27 de septiembre de 2013.
Esta pretensión procesal opera realmente en el vacío. Es suficientemente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales.
Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 , reafirmada e hiperreforzada en la inmunidad que comporta en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p.ej. SS.TC.
230/2002 , 118/2003 , 50/2004 , 130/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 , 191/2014, etc.); la jurisprudencia del Tribunal Supremo aborda este tema en las SS.TS. de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2-2011 , 25-1-2012 , 20-9-2012 , 21-12-2012 , 17-1-2013 , 6-2- 2013 , 13-3-2013 , 23-4-2013 , 30-5-2013 , 4-7-2013 , 19-7-2013 , 18-12-2013 , 30-12-2013 , 3-2-2014 , 2-4-2014 , 10-4-2014 , 16-6-2014 , 10-7-2014 , 8-10- 2014 , 29-1-2015 , 18-2-2015 , entre otras.
Así las cosas y dado que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda revisar y corregir en segunda instancia la ponderación de pruebas de carácter personal (ahora declaraciones de los implicados en el incidente de la tarde del 24 de septiembre de 2013 en el lugar de Canduas-Cabana de Bergantiños) sin respetar los principios de inmediación y contradicción y audiencia, es inviable la propuesta del escrito unido a los folios 230 y siguientes y el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- En sede de costas procesales, procedería estar a la pauta general del vencimiento objetivo: art.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 12-12-2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carballo en Juicio de Faltas 1117/13 , sin imposición de costas.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
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